Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, cuatro de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158 º

Asunto Nro. LP61-J-2017-000271
Visto el CONVENIMIENTO DE AUTORIZACION PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS llevado a cabo en audiencia en fecha miércoles 04 de octubre del 2017, entre los ciudadanos MELISSA LUCIA SOSA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.433.503 asistida por la Abg. Gladys Jaspe, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.857. Se encuentra presente el demandado ciudadano MIGUEL ANGEL LUNA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.962.441, debidamente asistido por la Defensora Pública Abg. ANA MORALES, a favor del ciudadano niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 07 años de edad. En ese sentido y llegado a un acuerdo en audiencia, los ciudadanos lo establecen en los siguientes términos: 1) Autorizar el Cambio de Residencia y de Viaje de su hijo SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA a Cantón Quito, Provincia de Pichincha Ecuador, específicamente en la calle Lizardo García con nomenclatura del país E 9-83 y Andrés Xaura, en el Edificio Maita Belén en la SUIT Numero 101, quien viajara en compañía de su progenitora la ciudadana MELISSA LUCIA SOSA VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº V-20.433.503, a cualquier país sin ninguna limitación, facultándola para realizar todo tipo de trámite ante las autoridades competentes, públicas, privadas de ese o de cualquier otro país, para que ejerza la representación que nos concede la Ley a ambos progenitores en Quito, Ecuador o cualquier otro país. Garantizándole el Derecho al Estudio, vivienda, recreación, deporte, salud. 2) Se establece como Instituciones Familiares: La patria Potestad y la Responsabilidad de crianza serán ejercidas por ambos padres como lo establece la LOPNNA. La custodia la ejercerá la madre ciudadana MELISSA LUCIA SOSA VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº V-20.433.503. El régimen de Convivencia Familiar se acuerda, que la madre va a costear todos los gastos del viaje en el mes de agosto de cada año para que el niño venga a Venezuela y su respectivo retorno, para que comparta con su padre y los abuelos maternos y paternos. En el mes de diciembre el padre cubrirá los gastos de viaje para que su hijo pueda venir a Venezuela y compartir con él y los familiares, así mismo el retorno a Ecuador, cuando tenga la disponibilidad económica. El padre se compromete en sufragar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) mensuales, los 5 primeros días de cada mes, por concepto de Obligación de Manutención los cuales serán depositados en la cuenta de la madre del banco Sofitasa, Nº 01370021490002649392, con un ajuste anual del 40%. El bono del mes de Agosto por concepto de inicio de año escolar depositara la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00), con un ajuste anual del 40%, el cual será depositado en la cuenta bancaria antes identificada, el bono del mes de diciembre se acuerda que cada progenitor le comprara al niño un estreno con calzado y el regalo, igualmente se comprometen en sufragar el 50% de los gastos que se generen por concepto de medicinas, consultas generales, deporte, recreación, actividades extracurriculares, a los fines de garantizarle el desarrollo integral del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en audiencia en fecha 04/10/2017, por los ciudadanos MELISSA LUCIA SOSA VARGAS y el ciudadano MIGUEL ANGEL LUNA ESPINOZA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA,



ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
LA SECRETARIA,





.-Mud/Exp. LP61-J-2017-000271.-