Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, cuatro de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : LP61-V-2017-000105
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: EDELBERT JESÚS TORRES MARQUEZ y MARÍA FERNANDA GALVIS BUSTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.967.752 y V-23.724.830, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO (sentencia vinculante)

Se recibió el 17 de abril de 2017, solicitud de Divorcio, fundamentada en la Sentencia Vinculante de fecha 2 de junio del 2015, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos EDELBERT JESÚS TORRES MARQUEZ y MARÍA FERNANDA GALVIS BUSTOS, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día ocho (8) de diciembre de 2016, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 75. Estableciendo su último domicilio conyugal en el sector el Chama, Santa Catalina, Calle Jauregui, casa Nº 2-32, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Igualmente manifestaron que procrearon 01 hija que lleva por nombre: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de cinco (5) meses de nacida tal y como se evidencia en la acta de nacimiento. Manifiestan los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Que se decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hija. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Se decreta el divorcio entre ellos y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos EDELBERT JESÚS TORRES MARQUEZ y MARÍA FERNANDA GALVIS BUSTOS, plenamente identificados en autos, el día ocho (8) de diciembre de 2016, por ante el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 75.---------------------------------------------------------------------------------------------------------De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hija será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre sufragara la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) mensuales los cuales serán depositados en la cuenta corriente a nombre de la madre, Nº 01080372160100187268, con un incremento del 30%, los bonos especiales ambos padres se comprometen en cubrir en un 50% de los gastos que se generen, el padre se compromete en sufragar todo los gastos relacionados a consultas médicas y vacunas, las medicinas y demás gastos que requiera la niña serán sufragadas por ambos padres. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece de la siguiente forma, tomando en cuenta la edad de la niña quien está tomando pecho, la cual debe ser de manera progresiva. El padre compartirá con la niña el jueves 28 de septiembre de 2017, de 4pm a 6pm, buscándola en la residencia de la madre y entregándola en el mismo lugar. El Sábado 30 de Septiembre de 2017 el padre compartirá en la residencia de la madre con la niña de 3pm a 4pm, el día lunes 02 de Octubre de 2017 el padre buscara a la niña en la residencia de la madre a las 2pm y la retornara a las 4pm, el sábado 07 de Octubre de 2017 el padre compartirá en la residencia de la madre con la niña de 3pm a 4pm, los sábados y lunes subsiguientes serán compartidos de la misma manera incrementando más horas el compartir de la niña con el padre previo acuerdo entre los padres. El día del cumpleaños y el día de la madre y del padre con cada progenitor, en carnaval, semana santa, vacaciones de agosto, ambos padres se pondrán de acuerdo. En navidad ambos padres compartirán el 24 y 31 de diciembre con la niña en el año 2017, los siguientes años sucesivos previo acuerdo entre los padres. -----------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-----------------------------------------------------------------------
En Mérida, cuatro (4) de octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE

LA SECRETARIA,