Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, cinco de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: LP61-V-2017-000393
VISTA.- La diligencia que corre inserta al folio 17 del presente expediente, suscrita por el abogado JORGE LUIS FEBRES CORDERO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.106.259, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.068, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano CARLOS ENRIQUE GIMENEZ MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.444.927, quien desiste del procedimiento en la presente causa. Visto lo solicitado por la parte actora. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: EL DESISTIMIENTO suscrito por el abogado JORGE LUIS FEBRES CORDERO COLMENARES, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano CARLOS ENRIQUE GIMENEZ MEZA, plenamente identificadas en autos, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto Nº LP61-V-2017-000393 de DIVORCIO CONTENCIOSO. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado. Se certificó por secretaria la presente decisión.
LA JUEZ,
ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
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