Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, seis de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158 º
ASUNTO Nro. LP61-J-2017-000485
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: SOLANGE ANIRE LEAL LEAL y DANNY CARLOS AGUILAR MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.722.185 y V-10.319.668
ABOGADO ASISTENTE: MAYRA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado Nº 248.772
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 13 años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO.
En el día de hoy 06/10/2017, se deja constancia de la incomparecencia de los solicitantes ciudadanos SOLANGE ANIRE LEAL LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.722.185, ni por si ni por apoderado judicial a la audiencia fijada para el día de hoy, así mismo visto la diligencia consignada a este Tribunal en fecha 05/10/2017, inserta a los folios 25 al 28 de la presente causa en la que informa a este Tribunal que el ciudadano DANNY CARLOS AGUILAR MORALES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-10.319.668 falleció en fecha 20/08/2017, tal como consta en copia certificada de acta de defunción Nº 105, de fecha 21/08/2017, emitido por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Mérida, Municipio Libertador de la Parroquia Mariano Picón Salas. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el DESISTIMIENTO del presente procedimiento y terminado el proceso de conformidad a lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. En consecuencia, se ordena el cierre y la remisión del presente asunto al archivo judicial. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
SECRETARIA
.-MUD/Exp LP61-J-2017-000485-.
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