Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, diez de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: LP61-V-2017-000051
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia suscrita por la abogada CONSUELO DEL CARMEN TORO DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.170.770, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.993, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ REINALDO MUÑOZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.485.347, parte actora en la presente causa, mediante la cual consigna copia certificada de la decisión de Homologación de Custodia, proferida por este Tribunal, en fecha 21/9/2017, donde se evidencia que los ciudadanos JOSÉ REINALDO MUÑOZ ARAUJO y FRANCIS CAROLINA GUDIÑO VIERAS, esta última venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.643.229, suscribieron convenimiento mediante el cual acuerdan que el ciudadano JOSÉ REINALDO MUÑOZ ARAUJO ejerce la custodia del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de diez (10) meses de nacido, por lo que solicita el cierre y archivo del presente expediente. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: El cierre del presente expediente Nº LP61-V-2017-000051. DEMANDANTE: JOSÉ REINALDO MUÑOZ ARAUJO. MOTIVO: PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD. PROCEDENCIA: PARTICULAR, FECHA DE ENTRADA: DIA: 10, MES: MARZO, AÑO: 2.017 y su remisión al Archivo Judicial. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
ABG. BETTY BENCOMO RANGEL
LA SECRETARIA,
YARIANY CASTILLO CUEVAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
La Sria.
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