Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, once de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158 º

Asunto Nro. LP61-H-2017-000700
VISTO: El conveniente suscrito por los ciudadanos ELSY SOCORRO OSORIO VIELMA y HERNAN ROJAS MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-8.040.776 y V-18.366.064, en su orden domiciliados en el Municipio Libertado del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la Abogado en Ejercicio CARMEN PEÑA, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo la matricula Nº 119.820; quienes exponen que en fecha 13/07/2015 se declaro disuelto el vínculo matrimonial entre los respectivos ciudadanos y declarada firme en fecha 21/07/2015, en consecuencia, las partes de mutuo y común acuerdo, proceden a Liquidar los Bienes en los siguientes términos: PRIMERO: Un bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número 3B-4-1 situado en la tercera etapa ubicado en la Urbanización la Mata, calle 8, Conjunto Residencial Serranía Casa Club. Edificio 3, apartamento 4-1, Parroquia Juan Rodríguez Suarez, municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, cuyas medidas y linderos son los que se describen a continuación: tiene un área aproximada de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (88Mts2) y consta de las siguientes dependencias: Una (1) habitación principal con un (01) baño privado; dos (02) habitaciones auxiliares; un (01) baño auxiliar, un (01) salón-comedor, cocina y área de servicios y se encuentra comprendido con los siguientes linderos: NORESTE: con fachada Noroeste del edificio; SURESTE: con pasillo de circulación, patio de ventilación y modulo de circulación vertical; SUROESTE: con fachada suroeste del edificio; y NORESTE: con apartamento Nº 3B-4-2, al inmueble descrito le corresponde 1 puesto de estacionamiento marcado con el Nº 69, ubicado en el estacionamiento Nº 1, con un área aproximada de TRECE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (13,75 Mts 2), un largo de CINCO METROS CON CINCO CENTRIMETROS (5,5M) y un ancho de DOS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (2,5 M). Le corresponde un porcentaje de condominio sobre los bienes, derechos y obligaciones sobre las áreas comunes generales de todo el conjunto (Condominio General) el cual es de 0.29412, para un condominio total de 0.98856, todo lo cual se evidencia del documento de condominio del Conjunto Residencial Serranía Casa Club, de fecha 06/12/2004. cuyo bien se encuentra en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 10/02/2005, número 23, folio 201 al folio 212, Protocolo Primero Tomo Décimo Primero, primer trimestre del año 2005. El ciudadano HERNAN ROJAS MOYA cede el 50% de sus derechos y acciones sobre este bien y se le adjudica a los ciudadanos adolescentes SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, titulares de la cédula de identidad Nº: V-26.558.551 y V-30.189.356 y correspondiéndole el 50% restante de la propiedad anteriormente descrita a la ciudadana ELSY SOCORRO OSORIO VIELMA, anteriormente identificada. De esta forma queda formalmente Liquidada la Partición de los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal, conforme lo señalado en el acuerdo anteriormente planteado, quedando conformes y así mismo solicitan sea homologado lo acordado por ellos.-----------------------------------------------------------------------------------------------
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº LP61-H-2017-000700 de Homologación de Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL,



ABG. BETTY DEL VALLE BENCOMO RANGEL

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. YARIANY CASTILLO CUEVAS



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SRIA.
-.MUD/EXP.LP61-H-2017-000700.-