Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, once de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158 º
ASUNTO: LP61-H-2017-000721
Visto el anterior convenimiento de HOMOLOGACIÓN PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS presentado por los ciudadanos AFRIT ISAAC JAIMES CASTILLO y KATYBEL YANITZA PAREDES LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 12.346.633 y V-12.351.431, el primero domiciliado en la Avenida Las Américas, Residencias Monserrat, piso 05, apartamento 52, Mérida Estado Bolivariano de Mérida y la segunda al final de la Avenida Urdaneta, casa N° 52-145, frente al Colegio La Salle, Mérida Estado Bolivariano de Mérida, actuando en su carácter de padre, madre y representantes legales de las niñas SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de nueve (09) y ocho (08) años de edad, asistidos por la abogada MGSC. ANA MARÍA VALLERA MÁRQUEZ, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho acuerdo, los solicitantes acordaron: Autorización para Fijar Residencia fuera del País, conversado ampliamente a los fines de garantizar el interés superior de sus hijas, en ejercicio de las atribuciones y el contenido de la Patria Potestad establecido en los artículos 347 y 348 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y específicamente en ejercicio de la Responsabilidad de Crianza de conformidad con el artículo 359 de la citada Ley, han decidido de común acuerdo, que sus hijas SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de nueve (09) y ocho (08) años de edad, fijen su residencia fuera del país, en la ciudad de Quito-Ecuador, Cantón. Pichincha, Sector San Isidro , Calle José Félix Barreiro y Nogales, Residencias Florencia, bloque 01, piso 03, apartamento 304, por lo que están conformes que cursen sus estudios regulares en Ecuador, para lo cual la progenitora queda ampliamente facultada para que tramite ante las autoridades Ecuatorianas Públicas y Privadas todo lo concerniente a la residencia, inscripción escolar y universitaria, así como todo lo relativo a sus sustento, vestido habitación, cultura asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deporte. Y cualquier circunstancia de hecho y derecho que las niñas ameriten en ausencia del padre debe la madre dirigirse a la Embajada de Venezuela en Ecuador, para plantear el caso y realizar gestiones pertinentes que dichas niñas ameriten. Así mismo, el padre autoriza que las niñas en compañía de su madre puedan desplazarse dentro y fuera del territorio Ecuatoriano, así como a cualquier país aledaño, sin ninguna limitación, salvo las establecidas en las leyes de ambos países, comprometiéndose la madre a mantener informado de la ubicación geográfica de las niñas MAFER SHUNED JAIMES PAREDES y ZARITH SHUNED JAIMES PAREDES, de nueve (09) y ocho (08) años de edad, en consecuencia, en aras de su interés superior en atención a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Especial, acuerdan el siguiente régimen familiar: PRIMERO: EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS: El padre ciudadano AFRIT ISAAC JAIMES CASTILLO, manifiesta que se compromete a cumplir con una obligación de manutención en beneficio de sus hijas por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs 40.000,oo), de manera puntal, responsable y oportuna, los cuales serán depositados y/o transferidos los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta corriente del Banco Sofitasa número 01370021490001701041, a nombre de la progenitora. Adicionalmente se establece que para el mes de Septiembre, para contribuir en la compra de los útiles y uniformes escolares, los padres de mutuo acuerdo indican que cubrirán los gastos en porcentaje iguales, es decir, 50% cada uno y para la navidad igualmente de mutuo acuerdo indican que cubrirán los gastos en porcentajes iguales, es decir, 50% cada uno. Los gastos extras, médicos, medicinas vestimenta, zapatos y otros gastos ocasionados para las necesidades de las niñas serán cubiertos por mitad, es decir, cincuenta (50%) por ciento cada uno de los padres. SEGUNDO: EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: A los fines de garantizar el derecho de sus hijas, a tener contacto directo y permanente con su padre, acuerdan que las niñas MAFER SHUNED JAIMES PAREDES y ZARITH SHUNED JAIMES PAREDES, de nueve (09) y ocho (08) años de edad, acuerdan que el padre puede visitar a sus hijas cuantas veces así lo desee. Asimismo, una vez que viajen a Venezuela, el padre podrá compartir con sus hijas en forma abierta. TERCERO: En cuanto a la custodia el ciudadano AFRIT ISAAC JAIMES CASTILLO, manifiesta estar de acuerdo que la custodia de sus hijas las niñas MAFER SHUNED JAIMES PAREDES y ZARITH SHUNED JAIMES PAREDES, de nueve (09) y ocho (08) años de edad, sea ejercida por la progenitora ciudadana KATYBEL YANITZA PAREDES LARA, a los fines de que pueda legalizar su situación en Ecuador , país donde fijara su residencia, por lo que la ciudadana KATYBEL YANITZA PAREDES LARA, está de acuerdo en ejercer la custodia de sus hijas antes referidas. CUARTO: A efecto de garantizar el contacto de las niñas con su padre , dichos progenitores indican acá en principio por los medios electrónicos y de habitación, respecto al padre AFRIT ISAAC JAIMES CASTILLO, shuheyj@hotmail.com, teléfono 0414-0269978 y respecto a la madre KATYBEL YANITZA PAREDES LARA katybelparedes@hotmail.com teléfono 0414-1795656 efecto de que las niñas puedan comunicarse con su padres. Finalmente ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 347, 365, 385 y 518 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos AFRIT ISAAC JAIMES CASTILLO y KATYBEL YANITZA PAREDES LARA actuando en su carácter de padre y madre de las niñas MAFER SHUNED JAIMES PAREDES y ZARITH SHUNED JAIMES PAREDES, de nueve (09) y ocho (08) años de edad, antes plenamente identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
ABG. BETTY BENCOMO RANGEL
LA SECRETARIA,
ABG. YARIANY CASTILLO CUEVAS
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