Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, once de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: LP61-J-2017-000498
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: GILIAN DEL VALLE MARGIOTTA SULBARAN y JHONANGEL JOSE SANCHEZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.516.581y V-15.622.305, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO (sentencia vinculante)
Se recibió el 25/9/2017, solicitud de Divorcio, fundamentada en la Sentencia Vinculante de fecha 2 de junio del 2015, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos GILIAN DEL VALLE MARGIOTTA SULBARAN y JHONANGEL JOSE SANCHEZ CASTRO, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día diecinueve (19) de diciembre de 2003, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura, hoy Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 66, estableciendo su último domicilio conyugal en la Pedregosa Alta, calle San Miguel, casa Nº 0-53, Virgen del Valle, Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Igualmente manifestaron que procrearon 2 hijos que llevan por nombres: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, el primero titular de la cédula de identidad Nº V-30.534.315, la segunda sin cédula de identidad hasta la presente, de trece (13) y cuatro (4) años de edad, tal y como se evidencia en las actas de nacimiento. Manifiestan los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Que se decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de sus hijos. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Se decreta el divorcio entre ellos y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos GILIAN DEL VALLE MARGIOTTA SULBARAN y JHONANGEL JOSE SANCHEZ CASTRO, plenamente identificados en autos, el día diecinueve (19) de diciembre de 2003, por ante la Prefectura, hoy Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 66.------------ De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de sus hijos será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a suministrar a sus hijos medio (1/2) salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional estipulado actualmente en la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 136.544,00), cantidad que será depositada los primeros cinco (5) días a partir del día treinta (30) de cada mes, en la cuenta bancaria a nombre de la progenitora, ciudadana GILIAN DEL VALLE MARGIOTTA SULBARAN, por adelantado, dicha cantidad sufrirá aumentos automáticos proporcionales a los que establezca el Ejecutivo Nacional respecto al aumento del salario mínimo sobre el monto fijado, siempre y cuando la capacidad del padre lo permita. Se establecen dos Bonos Especiales, uno para el mes de septiembre equivalente a un (1) salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo Nacional, para cubrir gastos escolares de sus hijos, y otro para el mes de diciembre, equivalente a un (1) salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo Nacional, para cubrir gastos propios de la temporada decembrina, dichos bonos tendrán un incremento automático y proporcional a los que establezca el Ejecutivo Nacional, respecto al aumento del salario mínimo sobre el monto fijado. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece de la siguiente manera: El padre pasara con sus hijos fines de semana alternos, es decir, cada quince (15) días, buscándolos los días viernes a las 6:00 p.m, llevándolos consigo y retornándolos a su hogar los días domingo a las 6:00 p.m. Finalmente señalan que durante la unión matrimonial adquirieron bienes. --
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-----------------------------------------------------------------------
En Mérida, once (11) de octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. BETTY BENCOMO RANGEL
LA SECRETARIA,
ABG. YARIANY CASTILLO CUEVAS
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