Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, trece de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: LP61-J-2017-000557
SOLICITANTE: VIOLETA ANTONIA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.756.561.

BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de siete (7) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

Vista la solicitud de fecha tres (3) de octubre del año (2017), presentada por la ciudadana VIOLETA ANTONIA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.756.561, actuando en su carácter de abuela y representante legal, según decisión de fecha 7/5/2015, expediente Nº 12793, como Tutora de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de siete (7) años de edad; quien solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante el ministerio del Poder Popular para la Educación, beneficios legales y contractuales tales como: Prima de Antigüedad Docente, Prima Ejercicio, Prima Transporte, Seguro Social, IPASME, Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda, así como cualquier otro beneficio en la cuota parte que pueda corresponderle a favor de su nieta, y ante cualquier institución pública y privada cualquier cantidad de dinero u otro beneficio que le corresponda por concepto de ley, así como cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de siete (7) años de edad, dejados por su legitima madre, la causante YURIMAR DEL VALLE ESPINOZA ARAUJO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.765.748, y quien para el momento de su fallecimiento se desempeñaba como docente de aula en el Grupo Escolar “Canónigo Uzcategui”, Timotes del Estado Mérida. Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en esta misma fecha, este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.-----------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para proceder a cobrar por ante las instituciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana VIOLETA ANTONIA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.756.561, en su carácter de abuela, tutora y representante legal de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de siete (7) años de edad; para que pueda tramitar y cobrar cantidades de dinero de la cual la referida niña antes descrita es beneficiaria. El Tribunal exhorta a la Institución antes mencionada a pagar el monto que le pueda corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte, a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana VIOLETA ANTONIA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.756.561, actuando en su carácter de abuela, tutora y representante legal de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de siete (7) años de edad; a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------------- Regístrese y Publíquese.-----------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).

LA JUEZ,

ABOG. BETTY BENCOMO RANGEL
LA SECRETARIA,

ABOG. YARIANY CASTILLO CUEVAS