Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, trece de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: LP61-V-2017-000345
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ERWIN ANDY NEILL DELGADILLO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.435.423.
DEMANDADA: GREYCA KATHELEEN ALVAREZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.995.297
MOTIVO: FIJACIÓN INSTITUCIONES FAMILIARES.
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ERWIN ANDY NEILL DELGADILLO RANGEL y GREYCA KATHELEEN ALVAREZ PEÑA, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-20.435.423 y V-19.995.297, en su orden, actuando con el carácter de padres del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de ocho (8) meses de nacido, asistidos por el abogado JESÚS EDUARDO ÁVILA GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.101, en su carácter de Defensor Público Auxiliar, encargado de la Defensoría Pública Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, quienes manifestaron haber llegado a un acuerdo en cuanto a las Instituciones Familiares en beneficio de su hijo, en los siguientes términos: PRIMERO: El padre aportara por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 42.000,00), los cuales suministrara mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente del Banco de Venezuela Nº 01020441170000092584, a nombre de la ciudadana GREYCA KATHELEEN ALVAREZ PEÑA, en cuanto a los Bonos Especiales para los meses de septiembre y diciembre, ambos progenitores se comprometen en cancelar el 50% de los gastos, además de suministrar en partes iguales lo relacionado a la vestimenta, útiles escolares, gastos médicos y de medicinas, guardería, así como, de recreación durante el transcurso del año y de acuerdo a las necesidades del niño, dejando constancia que se realizara el aumento anual del 30% o el porcentaje del incremento de sueldo por el Ejecutivo Nacional y los gastos extraordinarios que resulten con respecto al niño, serán cubiertos en un 50% por las partes. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar. 1.- El niño compartirá con el padre los fines de semana en la casa de la madre, de 2:00 p.m., a 6:00 p.m, hasta que cumpla un (1) año de edad, teniendo en cuenta el tipo de trabajo que tiene el padre. 2.- Cuando el niño cumpla un (1) año de edad, compartirá con el padre un fin de semana cada quince (15) días, buscándolo en el domicilio de la madre, el día sábado a las 9:00 a.m., y retornándolo el día domingo a las 6:00 p.m, igualmente en el domicilio de la madre. 3.- El niño compartirá con el padre la mitad del período de vacaciones. 4.- En relación a los periodos de carnaval y semana santa, el niño compartirá con el padre y la madre en forma alterna cada año, cada uno de estos periodos, comenzando el año 2018 carnaval con la madre y semana santa con el padre, de forma alterna en lo sucesivo. 5.- En relación a las festividades decembrinas, el niño compartirá con el padre de forma alterna las semanas correspondientes al 24 y 31 de diciembre, comenzando el presente año 2017, compartiendo el niño la semana correspondiente al 24 de diciembre con el padre y 31 de diciembre con la madre. 6.- El niño compartirá el día del padre con el padre, buscándolo a las 9:00 a.m, y retornándolo a las 6:00 p.m, 7.-El día de cumpleaños del niño, compartirá de manera alterna con ambos progenitores. Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo a favor del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de cinco (5) años de edad. Por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento, establecido por los ciudadanos ERWIN ANDY NEILL DELGADILLO RANGEL y GREYCA KATHELEEN ALVAREZ PEÑA, progenitores del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de cinco (5) años de edad, dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.

LA JUEZ,


Abg. BETTY BENCOMO RANGEL
LA SECRETARIA,

Abg. YARIANY CASTILLO CUEVAS