Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: LP61-J-2017-000406
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: YASMIN ELENA ANDRADE BARRIOS y YOVANNY ALEXIS NIETO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.577.087 y V-8.006.720, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se recibió el 28 de julio de 2017, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos YASMIN ELENA ANDRADE BARRIOS y YOVANNY ALEXIS NIETO MORENO, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veinte (20) de noviembre de 1992 contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura, Hoy Registro Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 55. Estableciendo su último domicilio conyugal en San Rafael de Tabay, sector el rosal, parte baja, casa sin número Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida. Igualmente manifestaron que procrearon 3 hijos que llevan por nombres: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-23.722.589, V-25.643.398 y V-28.549.879, dos los primeros mayores de edad, la tercera de catorce (14) años de edad, tal y como se evidencia en las partidas de nacimiento, manifestando su opinión en fecha 10/10/2017. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hija. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Observa, la sentenciadora que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos YASMIN ELENA ANDRADE BARRIOS y YOVANNY ALEXIS NIETO MORENO, plenamente identificados en autos, el día veinte (20) de noviembre de 1992, por ante la Prefectura, Hoy Registro Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 55, del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.--------------- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hija LUZ ELENA NIETO ANDRADE será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a suministrar a su hija la cantidad de DOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, cantidad que será aumentada en un 30% anual, el bono vacacional correspondiente al mes de agosto y el bono de navidad del mes de diciembre serán ambos por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) de cada mes respectivo, cantidad que será aumentada en un 30% anual, igualmente es responsable de los gastos de alimentación, vestido, colegio, medicamentos y de todo lo necesario económicamente para el bienestar de su hija. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre podrá visitar a su hija en cualquier momento del día, y pasar una temporada con su padre cuando lo consideren necesario, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares y recreativas. Finalmente señalan que durante la unión conyugal adquirieron bienes. -------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, diecisiete (17) de octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,

ABOG. BETTY BENCOMO RANGEL

LA SECRETARIA,

YARIANY CASTILLO CUEVAS

B.B.R/asim