Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, dos de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: LH61-J-2015-000675
Revisado como ha sido el presente expediente, y visto el Informe de Valoración Técnica del Inmueble consignado mediante diligencia suscrita por la ciudadana NANCY COROMOTO MEZA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.006.910, abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nº 50.099, actuando en nombre y representación de su hija, la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.781.166, por notoriedad judicial observa quien decide, que en sentencia de Autorización Judicial para Venta de Inmueble (apartamento), proferida por este Tribunal en fecha 10/2/2016, se indicó como valor la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES CON CERO CENTÍMOS (38.508.160,00) , según consta en avaluó de fecha 2/12/2015, suscrito por el ING. VICTOR MANUEL PAREDES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.134.781, inscrito bajo el C.I.V Nº157.213, siendo el caso que debido al índice inflacionario acaecido en nuestro país, el referido valor ha cambiado, por lo que en interés superior de la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, y teniendo en cuenta que al actualizar el valor del inmueble objeto de venta en la presente autorización, se estaría incrementando el patrimonio de la misma, es por lo que este Tribunal ordena actualizar el valor del inmueble en referencia, teniendo el mismo el valor actual de DOCIENTOS VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 223.593.966,72), según avaluó de fecha 2/8/2017, suscrito por el ING. VICTOR MANUEL PAREDES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.134.781, inscrito bajo el C.I.V Nº157.213, es por ello, que mediante el presente auto se actualiza el precio del inmueble objeto de venta y por consiguiente, téngase el presente auto como parte integrante de la Decisión dictada por este Despacho en fecha 10/2/2016. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese copia certificada del presente auto y de la decisión proferida por este Tribunal en fecha 10/2/2016 a la parte interesada. Así se decide.
LA JUEZ,

ABOG. BETTY BENCOMO RANGEL
SECRETARIA,


ABG. YARIANY CASTILLO CUEVAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La SRIA