Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, dos de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : LP61-J-2017-000386

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JOSÉ ORLANDO ALBORNOZ y GISELA COROMOTO GONZALEZ DE ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.478.594 y V-9.477.380, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO (sentencia vinculante)

Se recibió el 18 de julio de 2017, solicitud de Divorcio, fundamentada en la Sentencia Vinculante de fecha 2 de junio del 2015, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos JOSÉ ORLANDO ALBORNOZ y GISELA COROMOTO GONZALEZ DE ALBORNOZ, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día catorce (14) de diciembre de 1990, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura, hoy Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 56, estableciendo su último domicilio conyugal en la Urbanización Carabobo, vereda 4, casa Nº 8, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Igualmente manifestaron que procrearon 3 hijos que llevan por nombres: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 20.431.989, V-23.303.687 y V-28.163.748, los dos primeros mayores de edad, la tercera de dieciséis (16) años de edad. tal y como se evidencia en las actas de nacimiento. Manifiestan los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Que se decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su adolescente hija. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Se decreta el divorcio entre ellos y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSÉ ORLANDO ALBORNOZ y GISELA COROMOTO GONZALEZ LOPEZ, plenamente identificados en autos, el día catorce (14) de diciembre de 1990, por ante la Prefectura, hoy Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 56.----------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hijas será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por el padre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la madre se compromete en suministrar la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta corriente del Banco Provincial Nº 0108-0345-41-0100066951, los primeros cinco días de cada mes. Igualmente se compromete en el mes de agosto a cubrir los gastos relacionados a los útiles escolares y el padre los uniformes respectivos, alternándose esta obligación los años siguientes previa comunicación. En cuanto a los gastos de la época decembrina, la madre se compromete a dotar a su hija de los estrenos del día de navidad y el padre de la ropa de fin de año, pudiendo alternar también esta obligación en los venideros años. Dichas cantidades, vale decir, la obligación de Manutención y los Bonos Especiales, serán aumentadas en un 20% anual. Los gastos extraordinarios referentes a salud, educación, deportes, cultura, entre otros, serán compartidos en un 50% por cada uno de los progenitores. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto, siempre y cuando no interfiera con las actividades cotidianas de la adolescente y previo consentimiento del padre. Finalmente señalan que durante la unión matrimonial adquirieron bienes. ----------------------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-----------------------------------------------------------------------
En Mérida, dos (2) de octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. BETTY BENCOMO RANGEL

LA SECRETARIA,

ABG. YARIANY CASTILLO CUEVAS