Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, dos de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : LP61-J-2017-000423
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JOSTON RAFAEL HERNANDEZ VALIENTE y LILIANA COROMOTO RUIZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.713.607 y V-11.959.194, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO (sentencia vinculante)
Se recibió el 7 de agosto de 2017, solicitud de Divorcio, fundamentada en la Sentencia Vinculante de fecha 2 de junio del 2015, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos JOSTON RAFAEL HERNANDEZ VALIENTE y LILIANA COROMOTO RUIZ ZAMBRANO, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veintitrés (23) de marzo de 1996, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura, hoy Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 9, estableciendo su último domicilio conyugal en el Conjunto Residencial la Fortaleza, Modulo C, Piso PB, apartamento Nº (C-PB-8) Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, Igualmente manifestaron que procrearon 2 hijos que llevan por nombres: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, la primera mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.021.662, el segundo de ocho (8) años de edad, tal y como se evidencia en las actas de nacimiento. Manifiestan los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Que se decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hijo. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Se decreta el divorcio entre ellos y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSTON RAFAEL HERNANDEZ VALIENTE y LILIANA COROMOTO RUIZ ZAMBRANO, plenamente identificados en autos, el día veintitrés (23) de marzo de 1996, por ante la Prefectura, hoy Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 9.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hijo será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a depositar en la cuenta bancaria de la ciudadana LILIANA COROMOTO RUIZ ZAMBRANO, del Banco Sofitasa, cuenta corriente Nº 01370032090001450021, la cantidad de DOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales , para los gastos de sus dos hijos SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA. Igualmente se obliga a cancelar dos Bonos Especiales, uno en el mes de agosto para los gastos escolares y otro en el mes de diciembre para los gastos navideños por una suma igual a la convenida, por tanto en las referidas dos ocasiones recibirán sus hijos un total de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) que incluye la mensualidad más el bono. Dicha suma será incrementada anualmente en un 15%. Los gastos por concepto de salud, serán sufragados en un 50% por cada progenitor. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto, conviniendo cualquier día de la semana, tomando en cuenta el interés y la necesidad de sus hijos, siempre que no interrumpan sus actividades escolares, las horas de descanso y estudio, la época de carnaval, semana santa y vacaciones, en época de navidad, tomando en cuenta el requerimiento y las necesidades de cada uno de sus hijos. Finalmente señalan que durante la unión matrimonial adquirieron bienes. ---------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-----------------------------------------------------------------------
En Mérida, dos (2) de octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. BETTY BENCOMO RANGEL
LA SECRETARIA,
ABG. YARIANY CASTILLO CUEVAS
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