Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veintitrés de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: LH61-J-2016-000072
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JESÚS HUMBERTO GIL JAIMES y FRANCIS ELUZ VILLASMIL VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-16.317.978 y V-16.346.327.
ABOGADO ASISTENTE: MACARIO MOLINA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.392.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, actualmente de seis (6) y tres (3) años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, mediante escrito consignado por los ciudadanos JESÚS HUMBERTO GIL JAIMES y FRANCIS ELUZ VILLASMIL VEGA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MACARIO MOLINA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.392. Seguidamente, mediante auto de fecha 9/5/2016, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 14/6/2016 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 26/3/2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, según acta N° 8. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 7/8/2017, mediante escrito, los ciudadanos JESÚS HUMBERTO GIL JAIMES y FRANCIS ELUZ VILLASMIL VEGA, asistidos de abogado solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos, una vez notificado el Fiscal del Ministerio Público.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE. --------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos JESÚS HUMBERTO GIL JAIMES y FRANCIS ELUZ VILLASMIL VEGA, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 26/3/2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, según acta N° 8. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, actualmente de seis (6) y tres (3) años de edad, será compartida, la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar mensualmente a la progenitora de los niños, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) mensuales por cada hijo, cantidad que será aumentada en un 25% automáticamente cada año. Igualmente contribuirá con la ciudadana FRANCIS ELUZ VILLASMIL VEGA, por otros gastos necesarios de los niños tales como, sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica. Igualmente suministrara dos bonos especiales con un incremento del 25% anual, por la cantidad de DOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) cada uno, el primero en el mes de julio, y el segundo en el mes de diciembre, dichas cantidades, es decir, tanto la obligación de manutención como los bonos especiales, serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0108-0115-01-0200246395, de la Entidad Bancaria Banco Provincial a nombre de la ciudadana FRANCIS ELUZ VILLASMIL VEGA. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, se establece abierto, siempre y cuando no afecte o perturbe la privacidad de la madre, respetando los horarios de estudio, descanso y esparcimiento de sus hijos. En cuanto a las vacaciones, será acordado por los padres, según lo exija las circunstancias. ASI SE DECIDE.--
Notifíquese a las partes.
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA..
LA JUEZ,
ABG. BETTY BENCOMO RANGEL
LA SECRETARIA
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