Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veintitrés de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: LH61-J-2017-000072
SOLICITANTE: YADIRA COROMOTO BRICEÑO GUILLÉN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.717.506.
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, titular de la cédula de identidad Nº V-31.998.843, de diez (10) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA REGISTRAR MEJORAS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YADIRA COROMOTO BRICEÑO GUILLÉN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.717.506, actuando en nombre y en representación de su hija SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de diez (10) años de edad, asistida por la abogada en ejercicio OLGA GUILLÉN SAAVEDRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.911; quien solicita la Autorización Judicial para que la prenombrada niña proceda a registrar las mejoras consistentes en una casa para habitación, con sala, una habitación, un baño, cocina, comedor, techo parte de cindu teja y parte placa, con una superficie aproximada de 77,30 M2, ubicadas en la prolongación de la vereda 06, casa Nº 16, Urbanización Alberto Carnevali de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y construidas sobre terreno que le pertenece a la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA según Título de Adjudicación en Propiedad emitido por el Instituto Nacional de Tierras Urbanas, tal y como consta en documento inscrito por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 13 de diciembre del 2016, bajo el Nº 2016.1397, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.12.711, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016.
Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº LH61-J-2017-000072, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, toda vez que le permitirá asegurar e incrementar su patrimonio personal, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 268 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos a terceros” se autoriza a la ciudadana YADIRA COROMOTO BRICEÑO GUILLÉN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.717.506, de este mismo domicilio en su carácter de madre y representante legal de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, para la firma del documento correspondiente ante la Oficina Subalterna respectiva. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese Copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguientes.------------------------------------------------------------------------------------------
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Regístrese y Publíquese.----------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).

LA JUEZ,

ABG. BETTY BENCOMO RANGEL

LA SECRETARIA,