Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veintitrés de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: LP61-H-2017-000710

Vista la anterior HOMOLOGACION DE MODIFICACIÓN EJERCICIO DE LA CUSTODIA, presentado por el abogado FREDDY JOSÉ LUCENA RUIZ, Fiscal Especial Encargado Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones, a solicitud de los ciudadanos ILSE YUSBELY BELANDRIA UZCATEGUI y DEIBYS ALBERTO PALOMARES BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.444.169 y V-16.038.837, a favor de su hija, la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de siete (7) años de edad, este Tribunal recibió la solicitud y los recaudos se le dio entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido, habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, visto que prevalecen los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de siete (7) años de edad, en aras de garantizarlos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 358 y 518 Y DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ILSE YUSBELY BELANDRIA UZCATEGUI y DEIBYS ALBERTO PALOMARES BRICEÑO, en fecha 20/9/2017, inserto al folio 2 y su vto, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ,


ABG. BETTY BENCOMO RANGEL.



LA SECRETARIA,