Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veintitrés de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: LP61-J-2017-000437
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: YURI RAYT CALDERON BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 18.965.485.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC
Vista el acta de fecha 23/10/2017, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la ciudadana YURI RAYT CALDERON BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 18.965.485, a la audiencia fijada para el referido día. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Desistido el presente procedimiento de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC por disposición expresa del artículo 514 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


Abog. BETTY BENCOMO RANGEL
LA SECRETARIA,