Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veintitrés de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: LP61-J-2017-000442
SOLICITANTE: JOSÉ MARCIAL LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.202.727.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de tres (3) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CEDER BIENES
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ MARCIAL LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.202.727, actuando en nombre y en representación de su hijo SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de tres (3) años de edad, asistido por la abogada en ejercicio YUMA DEL VALLE CASTILLO GODOY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.414; quien solicita la Autorización Judicial para cederle y transmitirle al referido niño la propiedad de un vehículo automotor con las siguientes características placas: LAA05R, Marca: JEEP, Clase: CAMIONETA, Serial de Carrocería: 8Y2FJ33VASV087273, Serial de Motor: 6CIL, Modelo CHEROKEE LAREDO, Color. DORADO, Año. 1995, Tipo. SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR, Servicio: PRIVADO. Según consta en Certificado de Registro de Vehículo Nº 31019067 (8Y2FJ33VASV087273-2-1) de fecha seis (6) de marzo de 2012, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, y según documento de venta notariado por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Bolivariano de Mérida, inserto bajo el Nº 43, Tomo Nº 15, folios Nº 169 al 173, de fecha once (11) de febrero de 2014. Y una maquina PFAFF 545-113 Nº 5622392, Estilo del Mueble. Reposal 34412, Marca: JANG SUN, Tipo: ns-514, características del Motor: Nº 105283, 110Vts, compra realizada en PFAFF de Venezuela, S.A, Contrato Nº 09051, en San Cristóbal el dieciséis (16) de junio de 1981(al cancelar el crédito, le devolvieron original del “Contrato de Venta con Reserva de Dominio -09051.)-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada, y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº LP61-J-2017-000442, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de tres (3) años de edad, toda vez que le permitirá asegurar e incrementar su patrimonio personal, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 268 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos a terceros”. Se nombra como curador especial del antes referido niño, al ciudadano PEDRO JOSÉ VETANCOURT LACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.699.952, a quien se autoriza para la firma del documento de adquisición del bien mueble ante la Oficina Subalterna respectiva. Se exhorta al solicitante a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese Copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguientes.---------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.-----------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ,
ABG. BETTY BENCOMO RANGEL
LA SECRETARIA,
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