Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veintitrés de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: LP61-J-2017-000524
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: LUZ MAYRA ODRIOZOLA GUERRERO y FLEURYS ANTONIO FERREIRA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.637.642 y V-18.055.733, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO (sentencia vinculante)

Se recibió el 28 de septiembre de 2017, solicitud de Divorcio, fundamentada en la Sentencia Vinculante de fecha 2 de junio del 2015, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos LUZ MAYRA ODRIOZOLA GUERRERO y FLEURYS ANTONIO FERREIRA COLMENARES, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día tres (3) de diciembre de 2008, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 59. Estableciendo su domicilio conyugal en el Sector San Onofre, calle Divino Niño, casa s/n, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida. Igualmente manifestaron que procrearon 01 hijo que lleva por nombre: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de seis (6) años de edad tal y como se evidencia en la acta de nacimiento. Manifiestan los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Que se decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hijo. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Se decreta el divorcio entre ellos y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos LUZ MAYRA ODRIOZOLA GUERRERO y FLEURYS ANTONIO FERREIRA COLMENARES, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día tres (3) de diciembre de 2008, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 59.----------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hijo será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a suministrar la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) mensuales, más dos bonos especiales de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) adicionales, uno para el mes de agosto y otro para el mes de diciembre, dichas cantidades tendrán un aumento proporcional del 20% por cada año, los cuales depositara en efectivo por mensualidades anticipadas, en la cuenta corriente Nº 0102-074522-00000-86189, del Banco Venezuela, cuya titular es la ciudadana LUZ MAYRA ODRIOZOLA GUERRERO.. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece de la siguiente forma: el padre podrá visitar a su hijo entre semana, de lunes a viernes, en horario comprendido de 5.00 p.m a 9:00 p.m; y un (1) fin de semana casa quince (15) días, los sábados de 8:00 a.m hasta las 7:00 p.m. Igualmente podrá comunicarse por cualquier medio telefónico, telegráfico o computarizado si así lo desea. Finalmente señalan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes.---------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.------------
En Mérida, veintitrés (23) de octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. BETTY BENCOMO RANGEL

LA SECRETARIA,