Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veintitrés de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: LP61-J-2017-000525
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: LISSETTE ROSARIO LARA DE SIMANCAS y YORMAN JOSE SIMANCAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.447.311 y V-13.205.464, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO (sentencia vinculante)

Se recibió el 28 de septiembre de 2017, solicitud de Divorcio, fundamentada en la Sentencia Vinculante de fecha 2 de junio del 2015, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos LISSETTE ROSARIO LARA DE SIMANCAS y YORMAN JOSE SIMANCAS, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veintidós (22) de enero de 2005, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 4. Estableciendo su domicilio conyugal en la Urbanización las Delias, avenida 2, casa Nº 124, Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Igualmente manifestaron que procrearon 02 hijos que llevan por nombres: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de seis (6) y dos (2) años de edad tal y como se evidencia en las actas de nacimiento. Manifiestan los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Que se decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de sus hijos. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Se decreta el divorcio entre ellos y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos LISSETTE ROSARIO LARA RAMIREZ y YORMAN JOSE SIMANCAS, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veintidós (22) de enero de 2005, por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 4.----------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de sus hijos será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre contribuirá mensualmente con la cantidad de DOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), los cuales depositara los primeros cinco (5) días de cada mes en la cuenta corriente del Banco Venezuela Nº 0102-0441-18-0000069944, a nombre de la madre, ciudadana LISSETTE ROSARIO LARA RAMIREZ, cantidad que se incrementara en un 25% cada año, o si existiese un aumento salarial antes del año, y comenzara a regir a partir del día siguiente en que el Tribunal dicte sentencia definitiva de divorcio, de igual forma y para sufragar gastos extraordinarios generados en las épocas del inicio del año escolar y de vestuario navideño, el padre cubrirá, previo acuerdo los gastos de uno de sus hijos y la progenitora, cubrirá los gastos del otro hijo . Ambos progenitores se comprometen en contribuir en partes iguales en los gastos en que en forma especial o extraordinaria pudieran en un momento determinado surgir o presentarse a los hijos, de igual forma contribuirán en partes iguales con la inscripción anual del colegio donde estudian los niños, gastos médicos y demás gastos. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece que el padre podrá tener contacto con sus hijos a diario, siempre y cuando no entorpezca sus actividades escolares vía teléfono, celular, chat o internet. En época de vacaciones navideñas los padres se pondrán de acuerdo en la forma de compartir con sus hijos. En cuanto a las épocas de carnavales y de semana santa, los padres disfrutaran con sus hijos de manera alterna y de común acuerdo, el día de la madre los niños estarán con la progenitora y el día del padre, compartirán con el padre. En cuanto a las vacaciones escolares, estas se regirán de manera en que ambos padres lo acuerden amistosamente, tomando en consideración y respetando la opinión de los hijos. Finalmente señalan que durante la unión conyugal adquirieron bienes, los cuales serán liquidados de mutuo acuerdo una vez disuelto el vínculo matrimonial.--------------------------------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-----------------------------------------------------------------------
En Mérida, veintitrés (23) de octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. BETTY BENCOMO RANGEL

LA SECRETARIA,