Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: LP61-J-2017-000379
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: ELIANA OLAIRA AÑEZ ARAY y JONATHAN PILONIETA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.469.141 y V-11.958.941, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO (sentencia vinculante)

Se recibió el 18/7/2017, solicitud de Divorcio, fundamentada en la Sentencia Vinculante de fecha 2 de junio del 2015, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos ELIANA OLAIRA AÑEZ ARAY y JONATHAN PILONIETA ROJAS, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veintitrés (23) de noviembre de 2012, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 63, estableciendo su último domicilio conyugal en la Avenida Monseñor Duque, edificio Don Rodolfo, apartamento A-3, Jurisdicción de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida. Igualmente manifestaron que procrearon 1 hijo que lleva por nombre: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de cuatro (4) años de edad, tal y como se evidencia en la acta de nacimiento. Manifiestan los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Que se decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hijo. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Se decreta el divorcio entre ellos y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ELIANA OLAIRA AÑEZ ARAY y JONATHAN PILONIETA ROJAS, plenamente identificados en autos, el día veintitrés (23) de noviembre de 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 63.---------------------------------------------------------------------------------------------------------- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hijo será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a suministrar a su hijo la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) mensual, los cuales depositara por quincenas adelantadas en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil Nº 0105-0674-380674-03028-1, a nombre de la madre. El bono correspondiente al mes de agosto será por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00). En cuanto al bono del mes de diciembre, cada progenitor se compromete a comprar lo relativo a un estreno completo para el niño. Se establece un aumento de las cantidades antes indicadas, cada vez que el padre sufra un incremento del sueldo en el mismo porcentaje. Ambos padres cubrirán el 50% de los gastos médicos y medicinas a favor del niño. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre compartirá con el niño todos los fines de semana, es decir, un sábado en la tarde y el fin de semana siguiente con pernocta desde el sábado hasta el domingo, estableciendo el horario de mutuo acuerdo entre los padres. Vacaciones, en época de carnaval y semana santa, el padre podrá compartir con el niño de manera alterna. En época vacacional escolar el padre compartirá con el niño 15 días continuos del período el cual será establecido de mutuo acuerdo entre los padres. En época de navidad, el padre compartirá con el niño el 50% de las vacaciones, que se computaran la primera parte desde que el niño sale de clases hasta el 26 de diciembre inclusive, y la segunda parte desde el 27 de diciembre, hasta el 6 de enero, el cual será establecido de mutuo acuerdo. Finalmente declaran expresamente que el régimen económico de la Sociedad Conyugal, está regido por Capitulaciones Matrimoniales, según documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 40, Folio 281, del Tomo 64, del Protocolo de Transcripción, en fecha 9/11/2012. ---------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.----------------------------------------------------------------------
En Mérida, veinticuatro (24) de octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. BETTY BENCOMO RANGEL

LA SECRETARIA,