Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veinticinco de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: LP61-V-2017-000333

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: FRANCISCO GABRIEL BOLAÑOS MESA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.070.268.
DEMANDADA: MARÍA DE LA CRUZ VELAZCO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.713.746
MOTIVO: FIJACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARÍA DE LA CRUZ VELAZCO MOLINA y FRANCISCO GABRIEL BOLAÑOS MESA, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-8.070.268 y V-8.713.746 en su orden, quienes manifestaron haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: En relación a los días de semana, el Padre buscará al adolescente los días que se encuentre en la ciudad de Mérida ya que por sus ocupaciones laborales, viaja con frecuencia fuera de la ciudad, siempre y cuando ello no colide con las actividades escolares y extraescolares, previa comunicación con el adolescente. SEGUNDO: En relación a los fines de semana, el adolescente compartirá con su Padre, previa comunicación con él, una vez, cada quince día, buscándolo los días sábados a las 10:00 a.m. y retornándolo los domingos a las 6:00 p.m, a partir del sábado 28/10/2017. TERCERO: En relación al período decembrino, el adolescente compartirá con su Padre la semana del 24 y con la Madre la del 31 a partir del año 2017, alternándose en los años sucesivos. CUARTO: En cuanto a las vacaciones escolares, que generalmente abarcan dos meses, se alternarán cada 15 días con cada Padre. Excepto en el caso de alguna actividad que requiera más tiempo, lo cual será compensado por el otro padre. QUINTO: En relación al día del Padre y de la Madre, los pasará con cada progenitor y el día del cumpleaños del adolescente, este pasará las horas de la mañana hasta la hora del almuerzo con el Padre, retornándolo a las 3:00 p.m. y el resto del día con la Madre. SEXTO: En relación a los asuetos de Carnaval y Semana Santa, pasará cada temporada cono uno de los progenitores, previo acuerdo con el adolescente. SEPTIMO: En cuanto a reuniones especiales, familiares, ambos padres se pondrán de acuerdo con el adolescente para que este comparta con sus familiares. Igualmente, siendo que el adolescente presenta una artitritis séptica al nacer requiere valoración trimestral en la ciudad de Caracas en el hospital Ortopédico Infantil, por lo que ambos acuerdan respetar la fecha fijada para la cita correspondiente en el supuesto de que ello coincida con alguno de los periodos señalados, indican que el número telefónico por el cual el padre se va a comunicar con su hijo, pertenece a la madre Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo a favor del adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.885.384. Por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento, establecido por los ciudadanos MARÍA DE LA CRUZ VELAZCO MOLINA y FRANCISCO GABRIEL BOLAÑOS MESA, progenitores del adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de trece (13) años de edad, dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.

LA JUEZ,


Abg. BETTY BENCOMO RANGEL
LA SECRETARIA,

Abg. ÁMBAR PARRA PEÑA