Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, tres de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: LP61-J-2017-000199
SOLICITANTES: KATTY LEONELA ZAMBRANO ARAQUE y EDWARD JULIO GONZALEZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.199.389 y V-19.751.597.
NIÑA: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de cinco (5) años de edad, ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR.
SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, convenida por los ciudadanos KATTY LEONELA ZAMBRANO ARAQUE y EDWARD JULIO GONZALEZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.199.389 y V-19.751.597, en su carácter padres y representantes legales de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de cinco (5) años de edad, debidamente asistidos por el Abogado LEOPOLDO ZAMBRANO ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V-11.952.093, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 187.451, quienes convinieron en los siguientes términos: “Siendo que la finalidad es un viaje vacacional con destino al país: ITALIA, el cual tiene como fecha de salida el día 9/10/2017, a la 1:51 p.m según boletos Nºs 0012127555953-54 y 0012127555955-56, en el vuelo Nº 968 de la línea aérea AMERICAN AIRLINES, cuyo itinerario es el siguiente: desde el Aeropuerto Simón Bolívar, Maiquetía, Caracas, República Bolivariana de Venezuela – MIAMI – MADRID, cambio de Aerolínea a RYANAIR el día martes 10/10/2017, a las 9:30 a.m. con destino final BOLOGNA y con fecha de retorno el día 8/11/2017, a las 6:45 a.m. en el vuelo Nº FR3955 aerolínea RYANAIR, con cambio de aerolínea el día 9/11/2017 a AMERICAN AIRLINES con destino PHILADELPHIA – MIAMI – CARACAS. Visto el itinerario de vuelo a los destinos señalados, el padre autoriza a que la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, en compañía de su progenitora puedan desplazarse a la referida ciudad vía aérea, comprometiéndose la madre KATTY LEONELA ZAMBRANO ARAQUE, a mantener al padre EDWARD JULIO GONZALEZ ESCALONA, informado de la ubicación geográfica y el estado de salud de su hija”. Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 518 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos KATTY LEONELA ZAMBRANO ARAQUE y EDWARD JULIO GONZALEZ ESCALONA, antes plenamente identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades Competentes y demás fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ,

ABG. BETTY BENCOMO RANGEL
LA SECRETARIA,

ABG. YARIANY CASTILLO CUEVAS