Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, tres de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: LP61-V-2017-000083
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JESÚS EDUARDO ROJAS MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.434.235.
DEMANDADA: BIUDY DEL CARMEN RAMIREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.455.062
MOTIVO: FIJACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JESÚS EDUARDO ROJAS MO y BIUDY DEL CARMEN RAMIREZ RAMIREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-20.434.235 y V-17.455.062 en su orden, quienes manifestaron haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: Primero: El niño compartirá con el padre los fines de semana cada quince días, buscándolo en el domicilio de la madre el día sábado a las diez (10) de la mañana, retornándolo al hogar de ella a (05:00 pm). El día domingo será en las mismas condiciones, el padre lo buscará a las diez (10) am, retornándolo a las cinco de la tarde (05:00 pm) del domingo, en el mismo domicilio. Segundo: El niño compartirá con el progenitor el periodo vacacional correspondiente al mes de Agosto y Septiembre treinta (30) días, es decir, quince (15) días de cada uno de esos meses en principio sin pernocta hasta que el niño de autos, de manera voluntaria, acepte dormir fuera de la casa de la madre previo acuerdo con ella. Tercero: En cuanto a los periodos de Carnaval y Semana Santa, el niño compartirá con ambos padres, de la misma forma, de por mitad cada periodo sin pernocta, hasta que el niño de manera voluntaria acepte quedarse con su padre, fuera del hogar de la madre. Cuarto: En relación a las festividades Decembrinas, el niño compartirá con ambos padres de forma alterna, comenzando en el año 2017, la semana del 24 de diciembre con el padre sin pernocta, a menos que el niño demuestre que desea quedarse con él y la semana del 31 de diciembre con la madre. Quinto: El niño compartirá el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, el día del cumpleaños con ambos padres, en la mañana con uno y en la tarde con la madre. Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo a favor del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de cuatro (4) años de edad. Por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento, establecido por los ciudadanos JESÚS EDUARDO ROJAS MO y BIUDY DEL CARMEN RAMIREZ RAMIREZ, progenitores del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de cuatro (4) años de edad, dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ,
Abg. BETTY BENCOMO RANGEL
LA SECRETARIA,
Abg. YARIANY CASTILLO CUEVAS
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