Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, treinta de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: LH61-J-2000-000025
Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se evidencia la mayoría de edad de la ciudadana: MORELIS YOEILIS MOLINA MERCADO, según se desprende de la copia certificada de la Partida de Nacimiento signada con el Nº. 328, inserta al folio 55-56, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: El cierre del presente expediente Nº LH61-J-2000-000025. DEMANDANTE: ALICIA MARÍA ACOSTA MANJARRES. MOTIVO: CONSTITUCIÓN DE TUTELA. PROCEDENCIA: PARTICULAR, FECHA DE ENTRADA: DIA: 7, MES: SEPTIEMBRE, AÑO: 2.000 y su remisión al Archivo Judicial. CÚMPLASE.
LA JUEZ,


ABG. BETTY BENCOMO RANGEL

LA SECRETARIA,


ABG. ÁMBAR PARRA PEÑA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior


La Sria.