Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, treinta de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: LP61-H-2017-000782
Por recibida la presente solicitud y sus recaudos anexos, désele entrada y el curso. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN REVISIÓN AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por el abogado FREDDY JOSÉ LUCENA RUIZ Fiscal Encargado Décimo Quinto del Ministerio Público para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a solicitud de los ciudadanos MARICARMEN RODRIGUEZ GUILLEN y HENRY JOSÉ VILLARREAL ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-21.181.493 y V-21.181.493, a favor de su hija la ciudadana niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de un (1) año de edad. En consecuencia, este tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido, habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, visto que prevalecen los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de un (1) año de edad y en aras de garantizarlos. En consecuencia, estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 365 y 518 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo que corre inserto al folio 2 y 3, suscrito por los ciudadanos MARICARMEN RODRIGUEZ GUILLEN y HENRY JOSÉ VILLARREAL ORTEGA, en fecha 16/10/2017, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Queda así modificado el convenimiento homologado por este Tribunal en fecha 8/12/2016, expediente Nº 16938. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,


ABG. BETTY BENCOMO RANGEL

LA SECRETARIA,

ABG. ÁMBAR PARRA PEÑA