Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, treinta de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: LP61-J-2017-000375
MOTIVO: DIVORCIO.
Visto el escrito de solicitud que precede al folio 1 y su vto, suscrito por los ciudadanos MARWAN ABOR ASSAF ABDEL BAKY y LAMA ECHTAY ICHTAI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.200.568 y V-16.678.699, asistidos por el abogado en ejercicio AID KOTHEICHE ATTALLAH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.537.047, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.104, en el cual quien decide observa que el último domicilio conyugal de los solicitantes fue en la Urbanización Sabaneta 3, calle Tosto, casa número 02, sector Puerta Maraven, Punto Fijo, Estado Falcón. A tal efecto, contempla el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales se aplicara la competencia por el territorio establecida en la Ley “. (Resaltado del Tribunal). En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA para seguir conociendo del presente procedimiento, en razón del Territorio; en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 453 de la Ley Especial, a fin de que conozca de la presente causa. Remítase una vez que haya transcurrido cinco (05) días a partir de la publicación del presente auto, de conformidad con el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los 30 días del mes de octubre del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABOG. BETTY BENCOMO RANGEL
LA SECRETARIA,
ABOG. ÁMBAR PARRA PEÑA
SRIA.
BBR / Asim
|