Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, treinta de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: LP61-J-2017-000391
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: RONALD EDGARDO RANGEL VASQUEZ y VANESSA ALEXANDRA ALVARADO OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.649.431 y V-13.426.160, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se recibió el 1 de agosto de 2017, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos RONALD EDGARDO RANGEL VASQUEZ y VANESSA ALEXANDRA ALVARADO OLIVARES, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veintitrés (23) de noviembre de 2007 contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 338. Estableciendo su último domicilio conyugal en el Asentamiento “Las cuadras”, vía el Valle, Parroquia Gonzalo Picón Febres, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Igualmente manifestaron que procrearon 1 hija que llevan por nombre: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de siete (7) años de edad, tal y como se evidencia en la partida de nacimiento, manifestando su opinión en fecha 17/10/2017. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hija. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Observa, la sentenciadora que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos RONALD EDGARDO RANGEL VASQUEZ y VANESSA ALEXANDRA ALVARADO OLIVARES, plenamente identificados en autos, el día veintitrés (23) de noviembre de 2007, por ante el Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 338, del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.------------------ De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hija será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a depositar en una cuenta bancaria perteneciente a la madre, durante los primeros cinco (5) días de cada mes, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, cuyo monto será aumentado anualmente. Igualmente ambos padres se comprometen a darle a su hija dos Bonos Especiales de DOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), que corresponden el primero a la bonificación navideña; ropa, calzado y juguetes, y el segundo por concepto de educación; inscripción, útiles escolares y uniformes. Los gastos por concepto de medicina, tratamientos médicos, terapias y actividades extracurriculares serán compartidos. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece amplio y abierto, comprometiéndose la madre a facilitar y permitir dicha convivencia. En relación a las vacaciones de carnaval, semana santa, agosto y diciembre, serán alternadas, tomando en cuenta las actividades recreativas, culturales, deportivas programadas. Ambos progenitores se pondrán de acuerdo. Comprometiéndose igualmente los padres de manera recíproca a fomentar en su hija valores, el sentimiento de amor, respeto y consideración. Finalmente señalan que durante la unión conyugal adquirieron bienes. ---------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, treinta (30) de octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. BETTY BENCOMO RANGEL
LA SECRETARIA,
ABG. ÁMBAR PARRA PEÑA
B.B.R/asim
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