Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: LH61-V-2017-000027
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: EMERSON PAOLO OJEDA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.455.827.
DEMANDADA: MAYRA ALEJANDRA ORTIZ PALOMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.656.841.
MOTIVO: MODIFICACIÓN DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la Audiencia de fecha 30/10/2017 en la cual no hace acto de presencia la parte actora, ciudadano EMERSON PAOLO OJEDA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.455.827, a la audiencia fijada para el referido día. Esta juzgadora vista la incomparecencia de la parte actora. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Desistido el presente procedimiento de MODIFICACIÓN DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA, por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


ABG. BETTY BENCOMO RANGEL
LA SECRETARIA,

ABG. ÁMBAR PARRA PEÑA