Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: LP61-H-2017-000800
Vista la anterior HOMOLOGACION DE MODIFICACIÓN EJERCICIO DE LA CUSTODIA, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y JEANNY NACARIT GUILLEN, Fiscal Novena Provisorio y Auxiliar del Ministerio Público para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a solicitud de los ciudadanos NESTOR JOSÉ MOLINA ESCALONA y KRISBA KARINA DUGARTE LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.021.081 y V-14.916.987, a favor de sus hijos, los adolescentes SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-27.128.531 y V-31.440.298, de diecisiete (17) y doce (12) años de edad, este Tribunal recibió la solicitud y los recaudos se le dio entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido, habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, visto que prevalecen los derechos e intereses de los adolescentes SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de diecisiete (17) y doce (12) años de edad, en aras de garantizarlos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 358, 361 y 518 Y DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos NESTOR JOSÉ MOLINA ESCALONA y KRISBA KARINA DUGARTE LEÓN, en fecha 23/10/2017, inserto al folio 2, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
ABG. BETTY BENCOMO RANGEL.
LA SECRETARIA,
ABG. ÁMBAR PARRA PEÑA
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