Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, treinta de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: LP61-J-2017-000163
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: EDITMAR JANETH PEREZ VELIZ y JULIO CESAR DURAN CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.156.154 y V-17.229.547, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO (sentencia vinculante)

Se recibió el 2 de mayo de 2017, solicitud de Divorcio, fundamentada en la Sentencia Vinculante de fecha 2 de junio del 2015, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos EDITMAR JANETH PEREZ VELIZ y JULIO CESAR DURAN CARRERO, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día siete (7) de abril de 2012 contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 09. Estableciendo su último domicilio conyugal en Calle los Novios, sector los Barbechos, casa s/n, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida. Igualmente manifestaron que procrearon 1 hija que llevan por nombre: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de cuatro (4) años de edad, tal y como se evidencia en la partida de nacimiento, manifestando su opinión en fecha 17/10/2017. Manifiestan los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Que se decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hija. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Se decreta el divorcio entre ellos y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos EDITMAR JANETH PEREZ VELIZ y JULIO CESAR DURAN CARRERO, plenamente identificados en autos, el día siete (7) de abril de 2012, por ante el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 09.-------------------------------------------- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hija será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a suministrar la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 40.000,00), más dos Bonos Especiales, uno en el mes de septiembre por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) y otro en diciembre por la misma cantidad, es decir, CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros que se abrirá a nombre de la madre. Tanto el monto de la Obligación de Manutención, como de los Bonos Especiales serán incrementados en un 20% anual. Con respecto a los demás gastos que comprenden: todo lo relativo a vestido, educación, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, serán compartidos en partes iguales por ambos progenitores. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto, siempre y cuando no se perturbe las labores de estudio y descanso de la niña. Cuando deseen trasladar la niña a un sitio distinto al de su residencia, bien sea por la madre o el padre deberá comunicarlo, y mantendrán otra forma de contacto como lo es la comunicación telefónica, internet, mensajería de texto. Con respecto a las vacaciones, en la época decembrina, la niña compartirá una de las fechas importantes con el padre, comenzando este año el 24 de diciembre y después de manera alterna, así mismo lo harán en la época de carnavales, semana santa y vacaciones de agosto. Finalmente señalan que durante la unión matrimonial adquirieron bienes. ------------------------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-----------------------------------------------------------------------
En Mérida, treinta (30) de octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. BETTY BENCOMO RANGEL

LA SECRETARIA,

ABG. ÁMBAR PARRA PEÑA

B.B.R/asim