Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: LP61-J-2017-000456
SOLICITANTES: YOSMARY COROMOTO RANGEL PERDOMO y ROBERT ALDRIN FERREIRA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.633.105 y V-7.903.971.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, titular de la cédula de identidad Nº V-27.777.719, de dieciséis (16) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CEDER DERECHOS Y ACCIONES.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos YOSMARY COROMOTO RANGEL PERDOMO y ROBERT ALDRIN FERREIRA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.633.105 y V-7.903.971, actuando en nombre y en representación de su hijo SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, titular de la cédula de identidad Nº V-27.777.719, de dieciséis (16) años de edad, asistido por el abogado en ejercicio SAMUEL ANDRÉS ROMERO RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.621; quienes solicitan la Autorización Judicial para ceder el 50% de los derechos y acciones que tiene el ciudadano ROBERT ALDRIN FERREIRA PEREIRA, los cuales le corresponden de la comunidad de gananciales adquirida con la ciudadana YOSMARY COROMOTO RANGEL PERDOMO, consistente en un inmueble constituido por un apartamento signado con la nomenclatura Nº 7-56, situado en la planta baja, ubicado en el Barrio Santa Elena, calle 4, Jurisdicción de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, signada actualmente con el código catastral Nº 02-10-26—09-01; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en documento de condominio, protocolizado ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 5 de octubre de 2017, inserto bajo el Nº 2, Tomo 3, Protocolo Primero. En mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (175 m2) y consta de las siguientes dependencias: cinco (5) habitaciones, habitación con baño independiente, un (1) baño, comedor, cocina, oficios, patio, deposito, garaje, jardín, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Frente: En parte colinda con la calle 4 (principal), de dicho barrio y en parte con escalera; Fondo: Colinda con inmueble que fue de Melanio Márquez, hoy de Benedicto Molina; Costado Derecho (visto de frente): Colinda con inmueble de Eugenio Krupi; y por el Costado Izquierdo (visto de frente): Colinda con casa y solar que es o fue de José Gregorio Hernández. Según consta en documento de propiedad de fecha 5/2/2010, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserto bajo el Nº 21, Folio 162 al Folio 174, Protocolo Primero, Tomo Noveno, Primer Trimestre del año 2010. Al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de 0,6010%. El inmueble antes descrito fue adquirido bajo una Hipoteca de Primer Grado a favor del Banco del Tesoro, la cual se encuentra especificada en el documento de compra antes descrito. Dicha Hipoteca de Primer Grado fue cancelada, y en consecuencia extinguida, tal y como consta en documento de liberación de fecha 25/7/2017, quedando inscrito bajo el Nº 12, Folio 78 del Tomo 25, Protocolo de Transcripción del año 2017. -----------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada, y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº LP61-J-2017-000456, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de dieciséis (16) años de edad, toda vez que le permitirá asegurar e incrementar su patrimonio personal, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 268 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos a terceros”. Se nombra como curador especial del antes referido adolescente, al ciudadano ROBERT ALDRIN FERREIRA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.903.971, a quien se autoriza para la firma del documento de adquisición de los derechos y acciones del bien mueble ante la Oficina Subalterna respectiva. Se exhorta a los solicitantes a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredite la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese Copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguientes.------------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.----------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).

LA JUEZ,

ABG. BETTY BENCOMO RANGEL

LA SECRETARIA,

ABG. ÁMBAR PARRA PEÑA