Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: LP61-J-2017-000529
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: BRIAN ALMYR JEREZ CUEVAS y JEANESKY AFNIN CASTILLO LOAIZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.175.390 y V-17.804.652, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO (sentencia vinculante)
Se recibió el 2/10/2017, solicitud de Divorcio, fundamentada en la Sentencia Vinculante de fecha 2 de junio del 2015, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos BRIAN ALMYR JEREZ CUEVAS y JEANESKY AFNIN CASTILLO LOAIZA, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día tres (3) de agosto de 2012, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 77, estableciendo su último domicilio conyugal en el Valle, sector las Cuadras, Parcela Nº 15, Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Igualmente manifestaron que procrearon 1 hija que lleva por nombre: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de cuatro (4) años de edad, tal y como se evidencia en la acta de nacimiento. Manifiestan los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Que se decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hija. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Se decreta el divorcio entre ellos y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos BRIAN ALMYR JEREZ CUEVAS y JEANESKY AFNIN CASTILLO LOAIZA, plenamente identificados en autos, el día tres (3) de agosto de 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 77.---------------------------------------------------------------------------------------------------------- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hija será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a suministrar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) los primeros cinco (5) días de cada mes, y dos Bonos Especiales, uno en el mes de julio y otro en el mes de diciembre por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), montos que serán aumentados de manera automática en un 50% anualmente, sin que para ello anteceda una acción judicial de Revisión y Aumento de la misma. El padre se compromete a sufragar el 50% de los gastos extraordinarios que se generen en la educación, recreación y asistencia médica de su hijo. Dichas cantidades serán entregadas a la madre en dinero efectivo con la debida expedición de recibo. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece amplio, sin condición alguna, salvo el previo acuerdo de los padres y el interés superior de su hija. Finalmente señalan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes. ------------------------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.----------------------------------------------------------------------
En Mérida, treinta y uno (31) de octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. BETTY BENCOMO RANGEL
LA SECRETARIA,
ABG. ÁMBAR PARRA PEÑA
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