Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, cinco de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: LP61-J-2017-000441
SOLICITANTE: ANA SOFIA HERNANDEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.098.209.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana ANA SOFIA HERNANDEZ ZAMBRANO, actuando en su propio nombre y en el de sus hijos VICTOR NAZARETH LOBO HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.398.206, y las adolescentes SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, titulares de la cédula de identidad Nros V- 27.364.476 y V-29.520.880, la segunda de las nombradas de diecisiete (17) años de edad y la tercera de quince (15) años de edad; quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, del causante VICTOR ALINES LOBO VALERO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.045.683.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos YOEL EDUARDO RAMIREZ QUINTERO y YOLISMAR MARGARITA RIVAS PARRA, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen los ciudadanos ANA SOFIA HERNANDEZ ZAMBRANO, VICTOR NAZARETH LOBO HERNANDEZ, SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, en su condición de cónyuge e hijos como Únicos y Universales Herederos del causante VICTOR ALINES LOBO VALERO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.045.683. ------------------------------------------------------------------------------------
Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos ANA SOFIA HERNANDEZ ZAMBRANO, VICTOR NAZARETH LOBO HERNANDEZ, y de las adolescentes SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad; en su condición de cónyuge e hijos como Únicos y Universales Herederos del causante VICTOR ALINES LOBO VALERO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.045.683.
Con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida, a los cinco (5) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. BETTY BENCOMO RANGEL
LA SECRETARIA,
ABG. YARIANY CASTILLO CUEVAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
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