Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, seis (06) de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158 º


ASUNTO: LH62-V-2015-000019

MOTIVO: FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

DEMANDANTE: FISCALIA NOVENA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, quien actúa en beneficio del ciudadano niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, a solicitud del ciudadano HASKUR KENSER BOLIVAR FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.941.711, domiciliada en el Estado Bolivariano de Mérida.

DEMANDADA: HEIDY POLET GUTIERREZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.952.710, domiciliada en el Estado Bolivariano de Mérida.

NIÑO: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, actualmente de seis (06) años de edad. (FN-10-03-2011).-

SINTESIS DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

En fecha 19/01/2015, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes recibió DEMANDA POR FIJACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por la FISCALIA DÉCIMA QUINTA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en beneficio del ciudadano niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, a solicitud del ciudadano HASKUR KENSER BOLIVAR FERNANDEZ, en contra de la ciudadana HEIDY POLET GUTIERREZ RIVAS, correspondiéndole conocer por distribución a la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial.
En fecha 19/01/2015, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, da por recibida la demanda y sus recaudos.

En fecha 23/01/2015, admitió la presente demanda, ordenó aperturar procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó notificar a la parte demandada y a la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se exhorto a la progenitora a comparecer el día de la audiencia en compañía del niño de autos a los fines de que emita su opinión de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Especial.

Consta a los folios 13 y 14, resultas de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 13/02/2015, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Suplente Abogada ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En fecha 26/03/2015 la secretaria de este Circuito Judicial, dejó expresa constancia que la parte demandada fue notificada.

En fecha 30/03/2015, se fijó el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar para el día 17//04/2015, a las 12:30 m.

En fecha 17/04/2015, se llevó a efecto el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo acto de presencia el ciudadano HASKUR KENSER BOLIVAR FERNANDEZ, no compareció la parte demandada, ciudadana HEIDY POLET GUTIERREZ RIVAS, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, la parte actora manifestó su voluntad de continuar con el presente procedimiento, se declaro concluida la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.

En fecha 17/04/2015, concluida la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, se acordó fijar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el día 8/10/2014 a las 11:00 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 29/04/2015, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 05/05/2015, se dejo constancia del vencimiento del lapso establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 18/05/2015, se llevó a efecto el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadano HASKUR KENSER BOLIVAR FERNANDEZ, presente la Fiscal Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Abogada NANCY QUINTERO, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ciudadana HEIDY POLET GUTIERREZ RIVAS, ni por si ni por medio de apoderado judicial Se prepararon y materializaron las pruebas de la parte actora. Se oficio requiriendo prueba de informes al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección. Finalmente se dio por concluida la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación.

En fecha 22/07/2015, se recibió oficio N° 284-15, suscrito por los integrantes del Equipo Multidisciplinario adscritos a este Circuito Judicial de Protección, mediante el cual remiten Informe Integral requerido.

En fecha 29/07/2015, se materializo la prueba de informes remitida por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección.

En fecha 05/08/2015, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, distribuyó al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio el expediente remitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.

En fecha 21/09/2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, da por recibido el presente expediente y de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda fijar la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, para el día 20/10/2015, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), exhortando a los progenitores a presentar en esa misma fecha al niño de autos, a fin de escuchar su opinión de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se notificó al Equipo Multidisciplinario.

En fecha 20/10/2015, el Juez Temporal Roger Dávila se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 20/10/2015 siendo el día fijado para la celebración de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, se difiere la misma debido a que la juez disfrutara de sus vacaciones fijándose para el día 04/12/2015 a la 1:00 pm

En fecha 04/10/2015 siendo el día fijado para la celebración de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, se acordó reprogramar la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria fijándose para el día 05/02/2015 a la 1:00 pm ese, exhortando a los progenitores, a presentar en esa misma fecha al niño de autos, a fin de escuchar su opinión de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se notificó al Equipo Multidisciplinario.

En fecha 14/01/2016, la Jueza Titular Abogada María Isabel Rojas de Echeverría, reasumió el conocimiento de la presente causa.

En fecha 05/02/2016, siendo el día fijado para la celebración de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, vista la no presentación del niño de autos, se acordó fijar para el 29/03/2016, como nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria. Se notificó a la parte demandada ciudadana HEIDY POLET GUTIERREZ RIVAS, nombrándosele un defensor Ad Litem fijándose para el día 29-03-2016 a la 1:00 pm.

En fecha 29-03-2016, no se dio despacho motivado a reposo medico de la juez acordándose fijar para el día 23/05/2016 a la 1:00pm
En fecha 23/05/2016, siendo las una de la tarde (1:00 a.m.) se celebró la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria previamente fijada, dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadano HASKUR KENSER BOLIVAR FERNANDEZ, presente la Fiscal Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ciudadana HEIDY POLET GUTIERREZ RIVAS, ni por si ni por medio de apoderado judicial. No se encuentra presente el niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, actualmente de seis (06) años de edad. (FN-10-03-2011) Se acordó librar boleta de notificación a la Defensora Ad-Litem y notificar a la ciudadana HEIDY POLET GUTIERREZ RIVAS, a los fines de la presentación del niño de autos fijándose nueva oportunidad para el día 09/06/2016 a las 9:00am.

El 09/06/2016, se acordó diferir la audiencia de Juicio para el 05/08/2016, a las 11:00 a.m, motivado a Decreto Presidencial de Ahorro Energético, Resolución N° 2016-022. Se notificó al Equipo Multidisciplinario y a la ciudadana HEIDY POLET GUTIERREZ RIVAS y a la Defensora Ad-Litem

En fecha 05/08/2016, siendo las once (11:00 a.m.) se celebró la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria previamente fijada, dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadano HASKUR KENSER BOLIVAR FERNANDEZ, presente la Fiscal Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ciudadana HEIDY POLET GUTIERREZ RIVAS, se encuentra presente su Defensora Ad-litem Abogada Reyna Vera, no se encuentra presente el niño de auto. Vista la incomparecencia de la progenitora y el niño se fija nueva oportunidad para el día 20/10/2016, a la una (01) de la tarde

El 20/10/2016, se acordó diferir la audiencia de Juicio para el 24/11/2016, a la 1:00 p.m, motivado a reposo medico de la juez.

En fecha 24/11/2016, siendo la una (01:00 p.m.) se celebró la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria previamente fijada, dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadano HASKUR KENSER BOLIVAR FERNANDEZ, presente la Fiscal Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ciudadana HEIDY POLET GUTIERREZ RIVAS, se encuentra presente su Defensora Ad-litem Abogada Reyna Vera, no se encuentra presente el niño de auto. Vista la incomparecencia de la progenitora y el niño se fija nueva oportunidad para el día 21/12/2016, a la una (01) de la tarde

En fecha 21/12/2016, siendo la una (01:00 p.m.) se celebró la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria previamente fijada, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano HASKUR KENSER BOLIVAR FERNANDEZ, no se encuentra presente la Fiscal Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ciudadana HEIDY POLET GUTIERREZ RIVAS, se encuentra presente su Defensora Ad-litem Abogada Reyna Vera, no se encuentra presente el niño de auto. Vista la incomparecencia de las partes se fija nueva oportunidad para el día 06/02/2017, a la una (01) de la tarde

El 06/02/2017, se acordó diferir la audiencia de Juicio para el 23/03/2017, a la 01:00 p.m, motivado a la tramitación del Amparo Constitucional N°17240.

El 23/03/2017, se acordó diferir la audiencia de Juicio para el 11/05/2017, a las 11:00 a.m, motivado a la carga de expedientes al sistema juris 2000, según resolución N° 2017-026

En fecha 11/05/2017, estando presente la Fiscal del Ministerio Público y la Defensora Ad-Litem verificada la incomparecencia de las partes en la presente causa, se acordó diferir para el 31/05/2017, a las 11:00 a.m, como nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria

En fecha 31/05/2017, estando presente la Fiscal del Ministerio Público verificada la incomparecencia de las partes en la presente causa, se acordó diferir para el 13/07/2017, a las 11:00 a.m, como nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria

En fecha 13/07/2017, siendo la oportunidad legal para celebrar la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, presente la Representante de la Fiscalía Novena, quien actúa en beneficio del ciudadano niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, a solicitud del ciudadano HASKUR KENSER BOLIVAR FERNANDEZ, no compareció la parte demandada ciudadana HEIDY POLET GUTIERREZ RIVAS, presente la Defensora Ad-litem Abogada Reyna Vera, de conformidad con lo establecido en el artículo 456 párrafo tercero de la ley especial, la jueza ordenó la continuación de la Audiencia, se escucharon sus alegatos, se evacuaron e incorporaron las pruebas y por cuanto se agotò el tiempo, se difirió el dispositivo para el segundo día de despacho siguiente a las 2:30pm.

En fecha 17/07/2017, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) se dictó el dispositivo del fallo.

Los hechos narrados constituyen una síntesis de la forma en que ha sido planteada la controversia, entrando el Tribunal a decidir bajo las siguientes consideraciones.


ALEGATOS DE LAS PARTES

A.- PARTE ACTORA:

En su escrito libelar la parte actora expuso: Que el 07/11/2014, se presento ante el despacho fiscal el ciudadano HASKUR KENSER BOLIVAR FERNANDEZ, en su condición de padre del ciudadano niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, y de la ciudadana HEIDY POLET GUTIERREZ RIVAS, a los fines de solicitar el trámite de FIJACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del prenombrado niño, por cuanto no comparte con su hijo desde el mes de marzo 2013 y no se ha atrevido a intentar un acercamiento desde entonces por temor a ser denunciado por violencia de género, que en una oportunidad llego a un acuerdo con la madre lo que le permitió compartir durante 08 meses con el niño, pero a medida que el niño crecía requirió de más tiempo para compartir con el mismo hecho este que fue negado por la madre tornándose problemática la situación por lo que opto por solicitar el trámite judicial correspondiente, sin embargo la madre no compareció a ninguna de las convocatoria intentando reunión conciliatoria sin éxito, razón por la que cual el ciudadano HASKUR KENSER BOLIVAR FERNANDEZ, demanda la FIJACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA a cuyos fines solicita la notificación de la progenitora ciudadana HEIDY POLET GUTIERREZ RIVAS.

B.- PARTE DEMANDADA:

La parte demandada, ciudadana HEIDY POLET GUTIERREZ RIVAS, no contestó ni promovió prueba alguna que le favoreciera dentro del lapso legal correspondiente.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 26/03/2015, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día fijado para la celebración de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, dirigida por esta juzgadora, compareció la FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Abg. EDDYLEIBA BALZA PEREZ, quien actúa en resguardo de los derechos y garantías del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 6 años de edad, a solicitud del ciudadano HASKUR KENSER BOLIVAR FERNANDEZ, quien no compareció. No compareció la parte demandada, ciudadana HEIDY POLET GUTIERREZ RIVAS, encontrándose presente su Defensora Ad-Litem, abogado REYNA MARGARITA VERA MEDINA. No se encuentra presente el niño de autos. En su oportunidad legal las partes expresaron sus alegatos de forma oral. Se evacuaron las pruebas, verificadas se incorporaron a los autos. Presentadas las conclusiones, el Tribunal las aprecia conforme a la Ley. Concluidas como han sido las actividades procesales en la presenta causa tal y como lo dispone el articulo 484 de la LOPNNA, encontrándose agotado el tiempo para la presente causa, teniendo fijada otra audiencia, se difiere el dispositivo del fallo para el segundo día de despacho siguiente a las 2:30 p.m. de conformidad con el artículo 485 de la LOPNNA.

En fecha 17/07/2015, se dictó el dispositivo del fallo, compareció la FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ABG. EDDYLEIBA BALZA PEREZ, quien actúa en resguardo de los derechos y garantías del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de seis (6) años de edad, a solicitud del ciudadano HASKUR KENSER BOLIVAR FERNANDEZ, quien no compareció. No compareció la parte demandada, ciudadana HEIDY POLET GUTIERREZ RIVAS, encontrándose presente su Defensora Ad-Litem, abogado REYNA MARGARITA VERA MEDINA. El niño de autos no fue presentado. Se dictó el dispositivo del fallo. Se dejó expresa constancia que la Audiencia de Juicio no fue reproducida en forma audiovisual, por no contar con los recursos técnicos necesarios, dejándose constancia en acta del desarrollo de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 487 de la Ley Especial. Así se declara.

l
DEL ANALISIS DE LAS PRUEBAS

Establece la norma que los jueces deben analizar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción expresando siempre cual sea el criterio de ellas, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a este deber del Juzgador, procede quien aquí decide a analizar las pruebas incorporadas todo de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literales “b” y “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera:

1.- PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.

A.- DOCUMENTALES:

Pruebas de la representación fiscal: 1.- Acta de solicitud Nro. 607 de fecha 07/11/2014, suscrita por el demandante en sede fiscal, que obra al folio 03 y su vuelto, esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de documento público administrativo, el cual se caracteriza por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA 2.- Copia certificada del registro de nacimiento correspondiente al ciudadano niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA identificada como acta Nro 53 del libro de nacimientos del año 2011 del Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez Municipio Libertador del Estado, inserta al folio 04 y su vuelto. Esta juzgadora la valora por constituir documento público emanado de funcionario facultado para dar fe pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, de dicho instrumento se evidencia el vínculo de filiación existente entre el niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA con los ciudadanos HASKUR KENSER BOLIVAR FERNANDEZ y HEIDY POLET GUTIERREZ RIVAS, igualmente se demuestra que el referido niño cuenta actualmente con nueve (09) años de edad.3.- Copia simple de constancia de residencia emitida por la Prefectura Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del estado Mérida a nombre del ciudadano HASKUR KENSER BOLÍVAR F., que corre inserto al folio 05, esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de documento público administrativo, el cual se caracteriza por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA. 4.- Informe integral elaborado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal en el mes de julio de 2015 al ciudadano HASKUR KENSER BOLÍVAR FERNÁNDEZ, agregado en el expediente conforme oficio 284-15, inserto a los folios 57 y 59, el cual fue incorporado en la Audiencia de Juicio mediante la lectura de sus conclusiones, observándose que tal dictamen pericial fue elaborado por funcionario debidamente autorizado para ello, con el conocimiento en el área específica, por lo que esta juzgadora le atribuye valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 481 de la LOPNNA. Así se declara.

2.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Se deja constancia que la misma no contestó ni promovió pruebas en su oportunidad. No compareció a la Audiencia de Juicio. Presente su defensora Ad-Litem. Así se declara.

3.- PRUEBAS DOCUMENTALES EVACUADAS POR LA DEFENSORA AD LITEM DE LA PARTE DEMANDA: 1.- Copia certificada del registro de nacimiento correspondiente al ciudadano niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA identificada como acta Nro 53 del libro de nacimientos del año 2011 expedida por Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta al folio 4 y su vuelto, prueba que ya fue incorporada a solicitud de la parte actora. 2.- Consignación de telegrama al contado de fecha 09/11/2016, destinatario HEIDY POLET GUTIERREZ RIVAS, remitente REYNA VERA MEDINA que en original corre inserto al folio 130, del mismo se desprende que la profesional del derecho realizò las diligencias correspondientes inherentes a su designación como Defensora Ad-Litem, esta juzgadora la aprecia conforme al criterio de la libre convicción razonada contenida en el artículo 450 literal k de la Ley Especial. Así se declara.

3.- PRUEBA INCORPORADA DE OFICIO:

Quien sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 484 párrafo tercero último aparte de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 450 literales “j” y “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerarla necesaria en la resolución de la causa, ordenó la incorporación de oficio la siguiente prueba:

A.- DOCUMENTALES:

1.- Consignación del alguacil judicial JOSE FELIX RODRIGUEZ MARTINEZ, de este Circuito Judicial de fecha 03/03/2016, que obra inserta al folio 84, apreciándolo esta juzgadora conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial. 2.- Boleta de notificación a la ciudadana HEIDY POLET GUTIERREZ RIVAS, inserta al folio 85, esta juzgadora conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial. 3.- Consignación del alguacil judicial PEDRO ZERPA, de este Circuito Judicial de fecha 23/05/2016, que obra inserta al folio 92, esta juzgadora conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial. 4.- Boleta de notificación de la ciudadana HEIDY POLET GUTIERREZ RIVAS, inserta al folio 93, esta juzgadora conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial. 5.- Consignación del alguacil judicial ALEXANDER GUZMAN, de este Circuito Judicial de fecha 27/07/2016, que obra inserta al folio 109, esta juzgadora conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial. 6.- Boleta de notificación de la ciudadana HEIDY POLET GUTIERREZ RIVAS, inserta al folio 110, esta juzgadora conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial. 7.- Oficio Nro. 3022, de fecha 08/08/2016, dirigida al Director de la Zona Educativa Nro. 14, del MPPE del estado Bolivariano de Mérida, emitido por este Tribunal de Juicio, que obra inserto al folio 114 esta juzgadora conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial. 8.- Oficio Nro. 2736 de fecha 28/10/2016, dirigida al Director de la Zona Educativa Nro. 14 del MPPE del estado Bolivariano de Mérida, emitido por este Tribunal de Juicio, que obra inserto al folio 122, esta juzgadora conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial. 9.- Oficio nro. DZE/ODMN/0403/2016 de fecha 25/10/2016 suscrita por el Director de la Zona Educativa Mérida dirigido a este Tribunal de Juicio que obra inserto al folio 124 y sus anexos del folio 125 al 127, en copia certificada, esta juzgadora conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial. 10.- Oficio Nro. 277-16 de fecha 7/12/2016, suscrita por la Médico Psiquiatra de este Circuito Judicial dirigido a este Tribunal de Juicio inserto al folio 139, esta juzgadora conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial. 11.- Consignación del alguacil judicial JOSE FELIX RODRIGUEZ MARTINEZ, de este Circuito Judicial de fecha 12/12/2016, que obra inserta al folio 142, esta juzgadora conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial. 12.- Boleta de notificación a la ciudadana HEIDY POLET GUTIERREZ RIVAS, inserta al folio 143. 13.- Consignación del alguacil judicial JOSE FELIX RODRIGUEZ MARTINEZ, de este Circuito Judicial de fecha 12/12/2016, que obra inserta al folio 144, esta juzgadora conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial. 14.- Boleta de notificación a nombre de la ciudadana HEIDY POLET GUTIERREZ RIVAS, inserta al folio 145. 15.- Oficio nro. EM290/16 de fecha 19/12/2016, suscrita por la Lic. Alejandra González Trabajadora Social de este Circuito Judicial dirigido a este Tribunal de Juicio, inserto al folio 147. esta juzgadora conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial. 16.- Oficio Nro. 012-17, de fecha 18/01/2017 suscrito por la Dra. Dalia Molina médico psiquiatra de este circuito judicial inserto al folio 151 esta juzgadora conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial. 17.- Consignación del alguacil judicial JOSE FELIX RODRIGUEZ MARTINEZ, de este Circuito Judicial de fecha 25/05/2017, que obra inserta al folio 165, esta juzgadora conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial. 18.- Boleta de notificación a la ciudadana HEIDY POLET GUTIERREZ RIVAS, inserta al folio 166 esta juzgadora conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial. 19.- Oficio Nro. LH62OFO 2017000079 dirigido a la Coordinadora estadal de la Unidad Especializada de Niños Niñas y Adolescentes de la Policía del Estado Bolivariano de Mérida emitido por este Tribunal, inserto al folio 172, esta juzgadora conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial. 20.- Consignación del alguacil judicial ANDRES URDANETE, de este Circuito Judicial de fecha 04/07/2017, que obra inserta al folio 174 y anexo al folio 175 el cual fue incorporado en la Audiencia de Juicio mediante la lectura de sus conclusiones, observándose que tal dictamen pericial fue elaborado por funcionario debidamente autorizado para ello, con el conocimiento en el área específica, por lo que esta juzgadora le atribuye valor probatorio apreciándolo conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial. Así se declara.

DERECHO DEL NIÑO DE AUTOS A OPINAR Y SER OIDO.

En el caso de marras se encuentra involucrado un niño de seis (06) años de edad, quien fue requerido por el Tribunal, no siendo presentado ante esta instancia judicial. Así se declara.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------

En cuanto a las pruebas documentales que obran insertas en el expediente, que no fueron incorporadas en la Audiencia de Juicio, esta juzgadora no las aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara.

Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.
II
DEL DERECHO APLICABLE

Ha establecido la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 177, Parágrafo Primero, literal “e”, que en aquellos casos Fijación de Régimen de Convivencia Familiar nacional e internacional, la competencia esta atribuida a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el procedimiento que lo rige está establecido en esta Ley Especial en garantía de sus derechos. Así se declara.

A tales efectos establece el reformado artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

“DERECHO DE CONVIVENCIA FAMILIAR. El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.

El artículo 27 de la ley en comento establece:

“Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aún cuando exista separación entre estos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”. (Negritas de esta juzgadora).

De igual modo refiere el artículo 386:

“CONTENIDO DE LA CONVIVENCIA FAMILIAR. La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

El artículo 387, establece:

“El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.

Decidido el establecimiento judicial de un régimen de convivencia, sea por acuerdo homologado o por sentencia, es de obligatorio cumplimiento para las partes y en razón de ello la ley ha establecido consecuencias legales para el caso de incumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar, en el Artículo 389-A, en los siguientes términos:

“Al padre, la madre, o a quien ejerza la Custodia, que de manera reiterada e injustificada incumpla el Régimen de Convivencia Familiar, obstaculizando el disfrute efectivo del derecho del niño, niña o adolescente a mantener relaciones y contacto directo con su padre o madre, podrá ser privado o privada de la Custodia”. (Negritas de esta juzgadora)

III
MOTIVOS PARA DECIDIR

El derecho de convivencia es un derecho de dos caras por un lado incluye el derecho del padre que no ejerce la patria potestad o que ejerciéndola no tiene la custodia del hijo, de visitar, compartir, tener contacto directo con su hijo, hija o hijos, por otro lado, el derecho del hijo, hija o hijos a ser visitados y a tener contacto frecuente con sus padres cuando no conviven. Es sobradamente conocida las bondades que representa para el niño, niña o adolescente el contacto permanente y frecuente con sus progenitores, en especial, cuando estos se encuentran separados. No se trata solamente del derecho que tiene el padre no conviviente de relacionarse con su hijo, sino que, adicionalmente, el niño, niña o adolescente requieren cultivar y establecer una rica vida afectiva con sus progenitores para lograr una sólida y equilibrada estructuración de su psiquismo. La comunicación con el padre no guardador se extiende a una presencia cotidiana en la vida de sus hijos que le permita acceder a su vigilancia y supervisión de su educación, en aras de que el niño, niña o adolescente cuente y disfrute de ambas figuras parentales en el decurso de su formación. La coparentalidad se ha impuesto como estilo de relación paterno-filial independientemente de la situación de sus padres. El problema de la visita constituye en nuestro días, uno de los problemas derivados de la no convivencia de los padres, y se considera el gran derecho que le queda al progenitor no guardador. Encontrándose íntimamente relacionado con la propia naturaleza humana y los perennes conflictos que la convivencia entre personas lleva consigo. De manera que el derecho de visita surge independientemente de las causas que dieron origen a la ruptura familiar (divorcio, separación de cuerpos, privación de patria potestad, residencias separadas de los padres, entre otros). Es constante la doctrina y la jurisprudencia, que se debe garantizar el derecho a la convivencia familiar en beneficio e interés del niño, niña o adolescente, para preservar su estabilidad psíquica y emocional, así como para proteger la familia, que aún cuando desintegrada por el hecho de la separación, debe continuar el niño, niña o adolescente formando parte de su aprendizaje y formación moral.

En este orden de ideas, de las actuaciones insertas en el presente expediente, de los alegatos, de las pruebas incorporadas en la Audiencia de Juicio, ha quedado demostrado, que los ciudadanos HASKUR KENSER BOLIVAR FERNANDEZ y HEIDY POLET GUTIERREZ RIVAS, son los progenitores del ciudadano niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, actualmente de seis (06) años de edad. Ahora bien, el progenitor argumentó que la progenitora del niño no le permite mantener contacto con su hijo, que no busca acercamiento con la madre por temor a ser denunciado por violencia de género. Por su parte la progenitora no contestó la demanda, no promovió pruebas, no acudió a ninguna de las fases del procedimiento, no acudió a las evaluaciones ordenadas por la instancia judicial, y estando en el ejercicio de la custodia no presentó al niño ante los requerimientos del Tribunal, a los fines que el juez o jueza conociera hechos y circunstancias de la vida personal, familiar y social del referido niño y su entorno familiar.

Ahora bien, de los informes periciales se desprende que el padre no representa riesgo para compartir con su hijo, deseando restablecer los vínculos afectivos con su hijo, desde el punto de vista psicológico no se evidencio ningún tipo de alteración emocional o conductual que le impidan estar en contacto con el niño. Igualmente se desprende que la instancia judicial adopto todas las medidas necesarias y pertinentes a los fines de que la progenitora ciudadana HEIDY POLET GUTIERREZ RIVAS, acudiera junto al niño a las evaluaciones Psiquiátricas y Psicológicas, ordenadas por el Tribunal, colaborara en la información requerida por la trabajadora social, así mismo, adopto mecanismos para garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso de la referida ciudadana nombrándole una Defensora AdLitem, resultando infructuoso, ya que la mencionada ciudadana tenía conocimiento de todo el proceso, sin embargo, queda evidenciada la falta de cooperación para lograr una efectiva convivencia familiar del niño con su padre, con su conducta ha violentado los derechos del ciudadano niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de conocer y ser criado por su padre, a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y su familia, al desarrollo de la libre personalidad, al buen trato, a opinar y ser escuchado por la instancia judicial, situación que conlleva a que el Estado conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo preceptuado en los artículos 4, 4A, 7, 8, 11, 12, 25, 27, 28, 32, 32-A y 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en resguardo de los derechos y garantías del ciudadano niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, proceda a establecer un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que le permita crecer bajo un clima de armonía familiar y el establecimiento de los lazos paternos filiales en aplicación al Principio del Interés Superior, en los términos y condiciones tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

A tales efectos, queda demostrado que la conducta procesal desplegada por la ciudadana HEIDY POLET GUTIERREZ RIVAS, progenitora del niño de autos, denota la falta de interés en el procedimiento, la absoluta evasión a las evaluaciones ordenas por el Tribunal (F.57 al 59, 144, 145, 147), la falta de cooperación en presentar al niño de autos ante los requerimientos del Tribunal (142, 143, 165, 166), violentando el derecho a opinar del ciudadano niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, actualmente de siete (07) años de edad, derecho de orden público y por ende de estricto cumplimiento, concebidos bajo los principios de la Prioridad Absoluta e Interés Superior del Niño, por lo que esta juzgadora considera procedente remitir las referidas actuaciones junto a la sentencia definitivamente firme en copias certificadas a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que se aperture la investigación correspondiente, de conformidad con lo establecido los artículos 221 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.


DECISION

En mérito de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 8, 25, 27, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes CON LUGAR LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por la FISCALIA NOVENA ESPECIAL PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en resguardo de los derechos y garantías del ciudadano niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, a solicitud de su progenitor ciudadano HASKUR KENSER BOLIVAR FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.941.711, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida, en contra de su progenitora ciudadana HEIDY POLET GUTIERREZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.952.710, domiciliada en Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia, se establece un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del ciudadano niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, actualmente de seis (06) años de edad, en los siguientes términos: Primero: El padre compartirá con su hijo de manera progresiva, durante dos meses, los días sábados desde las diez de la mañana hasta las seis de la tarde y los domingos desde las diez de la mañana hasta las seis de la tarde. Segundo: Finalizado el periodo de dos meses, el padre compartirá con su hijo desde el día sábado a las diez de la mañana (10:00 a.m) hasta el día domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m.) pernoctando con el padre, cada quince días. Segundo: En épocas de vacaciones escolares, carnavales, semana santa y decembrinas el niño disfrutará con su padre en igualdad de días y condiciones que la madre. Tercero: Se ordena a la madre del niño de autos a facilitar los mecanismos de entrega y retorno del mismo con su padre a los fines de hacer efectivo el Régimen de Convivencia Familiar establecido. Cuarto: Ambos progenitores deberán de mutuo acuerdo establecer mecanismos para la entrega y retorno del niño, ante cualquier eventualidad que pudiera surgir. Quinto: Se insta a ambos progenitores a establecer mecanismos de comunicación para todo lo referente a los cuidados y crianza de su hijo, dentro de un ambiente armónico y de respeto. Sexto: Se ordena a la ciudadana HEIDY POLET GUTIERREZ RIVAS a presentarse ante la Psicóloga y Psiquiatría del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial a los fines de su evaluación. Séptimo: Se ordena remitir copia certificada de la sentencia una vez quede firme a la Fiscalía Superior del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines que inicie el procedimiento a que haya lugar a la ciudadana HEIDY POLET GUTIERREZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.952.710, progenitora del niño de autos, conforme a lo establecido en los artículos 221 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Octavo: Se ordena remitir el presente expediente a la URDD, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Mediación y Sustanciación que le corresponda conocer la Ejecución del fallo. Ofíciese lo conducente en su debida oportunidad, líbrense los recaudos correspondientes, háganse las anotaciones en los libros respectivos. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA, conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, FIRMADA Y SELLADA en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. En Mérida a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Año 207º de Independencia y 158º de la Federación.---------------------------------------
LA JUEZA



Abog. Mgsc. MARIA ISABEL ROJAS


LA SECRETARIA


ABOG. YARIANY CASTILLO


En la misma fecha se público el fallo anterior y se agrego a las actas, dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.



La Sria.



MIR /zgr.-