REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Solicitud Nº S-00035-2015
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
SOLICITANTE: ciudadano José Olinto Ramírez Salinas, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº V- 14.623.793.
APODERADA JUDICIAL: ciudadana Abg. Jhosselyn Carolina Amaya Fernández, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-16.456.299, en su condición de Defensora Pública en materia Agraria del estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: solicitud de medida innominada de protección a la producción agropecuaria.
Este Juzgado antes de pronunciarse sobre la continuidad o no de la presente solicitud considera oportuno observar lo siguiente:
En fecha dos (02) de julio de dos mil quince (2015), se recibió ante este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, escrito contentivo de la SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA, interpuesto por Defensora Pública Primera en materia Agraria, abogada Jhosselyn Carolina Amaya Fernández, actuando en representación previo requerimiento del ciudadano José Olinto Ramírez Salinas, identificados en autos; sobre un Fundo denominado “LOS PARQUES”, ubicado en el sector Cañadon parte alta, parroquia Mesa Bolívar del estado Bolivariano de Mérida. (ff. 01 al 32).
En fecha siete (07) de julio de dos mil quince (2015), este Juzgado Superior Agrario, mediante auto ordenó, darle entrada, formar expediente y asignarle la numeración correspondiente. (ff 33 al 35).
En fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil quince (2015), la abogada Jhosselyn Carolina Amaya Fernández, actuando en su carácter de autos, consignó oficio signado bajo el numero SM/026-2015, de fecha dieciséis 16 de noviembre de dos mil quince (2015), emanado de la Alcaldía del municipio Antonio Pinto Salinas Santa Cruz de Mora del estado Bolivariano de Mérida, contentivo de convenimiento entre el ciudadano José Olinto Ramírez Salinas y la sindicatura del municipio Antonio Pinto Salinas Santa Cruz de Mora. Asimismo, solicitó la homologación de la presente solicitud. (ff 48 al 5l).
En fecha treinta (30) de noviembre de dos mil quince (2015), este Juzgado Superior Agrario, mediante auto ocordó oficiar a la Defensa Agraria con el fin de que consignare ante este Juzgado el acuerdo al que hace mención la ciudadana Defensora de fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil quince (2015). (ff 52 al 55).
En fecha once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016), mediante auto esta Superioridad, ordenó ratificar el oficio signado bajo el Nº JSA-MRD-0536-2015 de la nomenclatura particular de este Juzgado, a los fines de que la abogada Jhosselyn Carolina Amaya, en su carácter Defensora Pública Primera en materia Agraria, remita lo solicitado en cuanto al acuerdo. (ff 56 al 59).
En fecha catorce (14) de abril de dos mil dieciséis (2016), mediante diligencia la abogada Jhosselyn Carolina Amaya, en su carácter Defensora Pública Primera en materia Agraria, consignó original del acta conciliatoria suscrita en fecha catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015), mediante la cual las partes llegaron al acuerdo de resolver el conflicto de manera amistosa. (ff 60 y 61).
En fecha tres (03) de agosto de dos mil diecisiete (2017), mediante auto esta Superioridad ordenó de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, la notificación mediante boleta de la ciudadana abogada Jhosselyn Carolina Amaya, en su carácter de Defensora Pública Primera en materia Agraria, para la cual una vez que constare en autos la notificación respectiva, en un lapso de diez (10) días de despacho, a manifestare e el interés con relación a la presente solicitud. (ff 62 al 65).
En fecha once (11) de agosto de 2017, el alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Defensora agraria ciudadana Abg. Jhosselyn Amaya Fernández (ff. 64 y 65).
PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL
En este orden de ideas, considera oportuno esta Juzgadora señalar que en la presente solicitud ha transcurrido un lapso prolongado dentro del cual la parte actora estaba en la obligación de impulsar por ante este Tribunal los mecanismos para promover la presente solicitud.
Ahora bien, en fecha veintitrés (23) de noviembre de (2015), la ciudadana abogada Jhosselyn Carolina Amaya, en su carácter Defensora Pública Primera en materia Agraria, actuando previo requerimiento del ciudadano José Olinto Ramírez Salinas anteriormente identificado, mediante diligencia solicitó la homologación de la presente solicitud de medida innominada de protección a la producción agropecuaria, consignando el oficio signado bajo el numero SM/0216-2015, de fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil quince (2015), emanado de la Alcaldía del municipio Antonio Pinto Salinas de Santa Cruz de Mora del estado Bolivariano de Mérida, contentivo del convenimiento entre el ciudadano José Olinto Ramírez Salinas y la Sindicatura del municipio Antonio Pinto Salinas de Santa Cruz de Mora, el cual señala lo siguiente:
(Sic) …“Reciba un saludo Institucional en la oportunidad de remitir anexo al presente Copia debidamente Certificada por este despacho de Sindicatura Municipal, adscrita a la Alcaldía del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, de Instrumento suscrito por el ciudadano: JOSE OLINTO RAMIREZ SALINAS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V14.623.793, relacionado con aceptación y recibo de Dos (02) Depósitos para Agua Potable de una capacidad de Mil Litros cada uno (1000 Ltrs. c/u) para una capacidad total de Dos Mil Litros (2000 Ltrs.), cumpliendo de esta manera (incluso con una respuesta que supera lo previamente acordado), con el acuerdo suscrito en fecha 04/11/2015, por ante el despacho que usted dignamente representa y relacionado con el Expediente Nº ME-VG3-AG-D1-2015-749”… (…).
En base al análisis a dicha solicitud, esta Superioridad, pudo determinar que no consta a las actas procesales el acuerdo que hace mención la ciudadana Defensora de fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil quince (2015), por lo cual en fecha treinta (30) de noviembre de dos mil quince (2015) este Juzgado le solicitó mediante oficio que consignara el acuerdo mencionado; ratificando lo solicitado en fecha once (11) de febrero de 2016, mediante oficio Nº JSA-MRD-0111-2016.
En efecto, siendo que desde la fecha catorce (14) de abril del año dos mil dieciséis (2016), hasta la presente fecha no ha habido actividad procesal alguna dirigida a procurar la continuación de la presente solicitud, ni la consignación de dicho acuerdo para que este Tribunal proceda a la homologación del mismo, por lo que se traduce en una falta de interés absoluta por la parte solicitante.
En ese orden, se desprende de autos que en fecha tres (03) de agosto de 2017, esta Superioridad ordenó de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, la notificación mediante boleta a la ciudadana abogada Jhosselyn Carolina Amaya, en su carácter de Defensora Pública Primera en materia Agraria, para lo cual una vez que constare en autos la notificación respectiva, en un lapso de diez (10) días de despacho, manifestare el interés con relación a la presente solicitud, transcurriendo dicho lapso sin manifestar interés alguno por la causa.
Precisando lo referente al interés procesal traemos a colación la sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha primero (1°) de junio de 2001 (caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero Exp. Nº: 00-1491, S. Nº 956) ratificada por la misma sala en reiteradas fechas al referirse al interés procesal; señaló:
(…Omissis…)
(SIC)…“A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor.
Si teóricamente es irrelevante ir a la vía judicial para obtener la declaratoria del derecho o el reconocimiento o constitución de la situación jurídica, o para preservar un daño, la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional.
(...)
Esta pérdida de interés puede o no existir antes del proceso u ocurrir durante él, y uno de los correctivos para denunciarlo si se detecta a tiempo, es la oposición de la falta de interés. Pero igualmente puede ser detectada por el juez antes de admitir la demanda y ser declarada en el auto que la inadmite, donde realmente lo que se rechaza es la acción y no el escrito de demanda. El artículo 6, numerales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es una evidencia de tal poder del juez.
(...)
Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
(...)
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
Para que se declare la perención o el abandono del trámite (artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), es necesario que surja la instancia o el trámite, que se decrete la admisión del proceso, pero si surge un marasmo procesal, una inactividad absoluta en esta fase del proceso, ¿cómo podrá argüirse que ese accionante quiere que se le administre justicia oportuna y expedita, si su proceder denota lo contrario?, ¿Para qué mantener viva tal acción, si uno de sus elementos: el interés procesal ha quedado objetivamente demostrado que no existe?.” (Subrayado añadido).
De acuerdo con lo expuesto, es evidente que la parte actora no instó de manera alguna el inicio del proceso, por lo que resulta forzoso para esta Sala Constitucional declarar el decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y dar por terminado el procedimiento.
En consecuencia, de conformidad con lo asentado en la sentencia ut supra transcrita, esta Sala Constitucional declara terminado el procedimiento por pérdida del interés procesal. Así se declara. (…).
Por todo lo anteriormente expuesto, se evidencia que la parte solicitante no instó de manera alguna la prosecución de la presente solicitud, por lo que resulta forzoso para esta sentenciadora declarar el decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y dar por terminado el procedimiento.
DECISIÓN
En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Agrario, declara terminado el procedimiento, en virtud de la pérdida de interés del solicitante, correspondiente a la solicitud de medida innominada de protección a la producción agropecuaria, incoada por ciudadana Abogada Jhosselyn Carolina Amaya Fernández, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-16.456.299, en su condición de Defensora Pública en materia Agraria del estado Bolivariano de Mérida, en representación previo requerimiento del ciudadano José Olinto Ramírez Salinas, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 14.623.793. Y así se decide.-
No se condena en costas dada la naturaleza de la decisión.
En consecuencia, visto que no queda ninguna actuación procesal pendiente se ordena el archivo de la presente solicitud. Y así se decide.-
Publíquese y Regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. KATHERINE BELTRÁN ZERPA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YRIS PARRA BRICEÑO
En la misma fecha conforme a lo ordenado, siendo las tres y cero minutos de la tarde (3:00 pm.), previo el anuncio en las puertas del Despacho se dictó y publicó el fallo que precede y se expidió la copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YRIS PARRA BRICEÑO
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