REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

Mérida cuatro (04) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

Vista la diligencia presentada en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2.017, por el ciudadano abogado Salvador Benítez Cadenas, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13.499.674 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.402, actuando en su carácter de Defensor Público Segundo Agrario del estado Bolivariano de Mérida, actuando en representación previo requerimiento del ciudadano Miguel Ángel Parra Trejo, parte demandante del recurso contencioso administrativo de nulidad con solicitud de medida cautelar innominada, incoada por dicho ciudadano contra el Instituto Nacional de Tierras, mediante la cual desistió de la medida cautelar solicitada; diligencia que riela al folio ciento noventa y uno (191) de la primera pieza del presente expediente.

Esta Superioridad a los fines de pronunciarse en relación a la homologación del referido desistimiento, observa:

Riela a los folios uno (1) al catorce (14) de la pieza principal que conforma el presente expediente, escrito presentado en fecha veintinueve (29) de julio de 2016, por la ciudadana abogada Mariela Coromoto Sánchez Peña actuando en su condición de Defensora Pública Auxiliar Segunda en materia Agraria y representante legal de la parte actora, mediante el cual solicitó conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad; medida cautelar innominada. (f. 13 pieza principal).

En fecha 10 de agosto de 2017, esta Superioridad ordenó darle entrada y formar expediente. (f. 69).

En fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciséis (2.016), se admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad (ff. 70 al 81).

En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2017, compareció por ante este Juzgado el ciudadano abogado Salvador Benítez Cadenas, Defensor Público Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida; en su carácter de representante legal de la parte recurrente y presentó diligencia en la cual expuso lo siguiente:
(…)

(SIC)… “ Visto el Recurso de Nulidad presentado por esta defensa pública Segunda en Materia Agraria del Estado Mérida, actuando en nombre y representación del ciudadano MIGUEL ANGEL PARRA TREJO, usuario según expediente interno ME-MD2-AG-DP2-2016-635, mediante el cual en el referido escrito se hace mención a una solicitud de MEDIDA CAUTELAR específicamente en el capitulo V, es por lo que DESISTO de dicha solicitud en virtud que la materia a la cual recae tal pretensión corresponde a la jurisdicción ordinaria Agraria, siendo inoficioso para este tribunal a su digno cargo resolver tal petición, tomando en cuenta que dicho conflicto al que se retrae lo solicitado es entre particulares, lo que traería como consecuencia la desnaturalización del proceso que se discurre en la presente causa, que no es otra cosa que los efectos del TITULO DE DECLARATORIA DE GARANTIA DE PERMANENCIA, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras al ciudadano MARIA REINA DEL CARMEN CASTILLO” (…).

Expuesto lo anterior, pasa este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a constatar si el desistimiento presentado en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2.017, por el ciudadano abogado Salvador Benítez Cadenas Defensor Público Segundo Agrario actuando como representante legal de la parte recurrente, fue realizado con la legitimidad y regularidad formal requerida, e igualmente constatar si de las actas conducentes de manera directa o indirecta con dicho desistimiento se pudieran lesionar derechos e intereses de la contra parte, así como de beneficiarios del régimen establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, o se violente el orden público procesal agrario establecido.

Luego de analizadas las actas conducentes, se constata que no existe presunción que el desistimiento de la medida cautelar que nos ocupa, lesione o menoscabe derechos de terceros beneficiarios del régimen establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ni alguna de las partes en el juicio. Que el desistimiento de la medida cautelar se realizó con la regularidad y formalidad que se requiere en estos casos. Que el ciudadano abogado Salvador Benítez Cadenas, Defensor Público Segundo Agrario es el representante legal de la parte recurrente.

Conforme a todo lo antes expuesto este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: homologado el desistimiento de la medida de protección, solicitado mediante diligencia de fecha veintinueve (29) de septiembre de 2.017, por el ciudadano abogado Salvador Benítez Cadenas, portador de la cédula de identidad Nº V-13.499.674, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.402, actuando en su carácter de Defensor Público Segundo Agrario del estado Bolivariano de Mérida y en representación previo requerimiento del ciudadano: Miguel Ángel Parra Trejo, parte demandante en el recurso contencioso administrativo de nulidad, incoado en contra del Instituto Nacional de Tierras.

SEGUNDO: publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


-XI-
-DE LA PUBLICACIÓN Y REGISTRO DEL FALLO-

Publíquese y Regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. KATHERINE BELTRÁN ZERPA
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. YRIS PARRA BRICEÑO

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), previo el anuncio de las puertas del Despacho se dictó y publicó el fallo que precede y se expidió la copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. YRIS PARRA BRICEÑO