REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de octubre de 2017
207º y 158º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2017-000892
CASO : LP02-S-2017-000892

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Una vez celebrada la correspondiente audiencia preliminar (folios 2435 al 2438, 2441 al 2447, 2451 al 2458), celebrada en fechas 03-10-2017, 04-10-2017 y 06-10-2017, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el auto fundado en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS.
DARLY GREGORIO RANGEL LOBO, venezolano, natural de MERIDA, nacido en fecha 05/09/1982, de 34 años de edad, estado civil SOLTERO, titular de la cédula de identidad número V-18.796.326, hijo de lA ciudadanA MARIA OFELIA LOBO (V) y de HUBENCIO RANGEL HERNANDEZ (V), Profesión u Oficio COMERCIANTE, Domiciliado en: LAGUNILLAS AL LADO DEL TERMINAL DE PASAJERO, CASA SIN NUMERO. NUMERO DE TELEFONO: 0274-9961640.

TONI JOSÉ RANGEL LOBO, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 24-12-1986, de 30 años de edad, estado civil SOLTERO, titular de la cédula de identidad número V-20.829.076, hijo de la ciudadana MARIA OFELIA LOBO (V) y de HUBENCIO RANGEL HERNANDEZ (V), Profesión u Oficio COMERCIANTE, Domiciliado en: LAGUNILLAS AVENIDA LAS PALMAS, SECTOR PUEBLO VIEJO, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, AL LADO DE LA ESCUELA 24 DE JUNIO. NUMERO DE TELÉFONO: 0274-9961922 / 0424-7462628.

JULIO CESAR VERA MONTILLA venezolano, natural de MERIDA, nacido en fecha 04/04/1983, de 33 años de edad, estado civil SOLTERO, titular de la cédula de identidad número V-15.923.856, hijo de lA ciudadanA MAYELA MONTILLA (V) y de TULIO VERA ALBA (V), Profesión u Oficio UTILERO DE LA ORQUESTA SINFONICA PENITENCIARIA CEPRA Y COMERCIATE, Domiciliado en SAN JUAN DE LAGUNILLAS CALLE EL CALVARIO A CUADRA Y MEDIA DE LA PLAZA BOLIVAR, AL LADO DEL GALPON DE LA DRA YANETH. NUMERO DE TELEFONO: 0416-2732982.

ALBERTO JOSE MENDOZA FERNANDEZ venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 15/08/1992, de 24 años de edad, estado civil SOLTERO, titular de la cédula de identidad número V-23.303.116, hijo de lA ciudadana CARMELINA MENDOZA (V) y de RAMON FERNANDEZ (V), Profesión u Oficio CHOFER, Domiciliado EN SAN JUAN DE LAGUNILLAS, MAS Adelante de LA BOMBA, MAS ARRIBA DE LA QUINTA CARTA BLANCA.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Una vez efectuada la correspondiente revisión del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, de fechas 03-10-2017, 04-10-2017 y 06-10-2017 (folios 2435 al 2438, 2441 al 2447, 2451 al 2458); el Tribunal constató que dicho escrito acusatorio, cumpliera con los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación (artículo 308 Código Orgánico Procesal Penal). En consecuencia, admite parcialmente la acusación penal y se admite parcialmente las pruebas presentadas por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, contra de los imputados DARLY GREGORIO RANGEL LOBO, venezolano, natural de MERIDA, nacido en fecha 05/09/1982, de 34 años de edad, estado civil SOLTERO, titular de la cédula de identidad número V-18.796.326, TONI JOSÉ RANGEL LOBO, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 24-12-1986, de 30 años de edad, estado civil SOLTERO, titular de la cédula de identidad número V-20.829.076, por la presunta comisión del delito de AUTOR INTELECTUIAL DEL DELITO DE FEMICIDIO AGRAVADO previsto en el articulo 58 Nº 01 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y contra de los imputados JULIO CESAR VERA MONTILLA venezolano, natural de MERIDA, nacido en fecha 04/04/1983, de 33 años de edad, estado civil SOLTERO, titular de la cédula de identidad número V-15.923.856, y ALBERTO JOSE MENDOZA FERNANDEZ venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 15/08/1992, de 24 años de edad, estado civil SOLTERO, titular de la cédula de identidad número V-23.303.116, por la presunta comisión del delito de AUTORES MATERIAL POR EL DELITO DE FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE AUTORIA CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 58 Nº 01 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 424 del código penal, en perjuicio de la ciudadana hoy occisa YASYBETH SOCORRO HERNANDEZ GARRIDO.

Igualmente, se constato este tribunal que la acusación particular propia, cumpliera con los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación (artículo 308 Código Orgánico Procesal Penal). En consecuencia, admite parcialmente la acusación particular propia y se admite parcialmente las pruebas presentadas por el abogado de la victima por extensión plenamente identificado en autos, contra de los imputados DARLY GREGORIO RANGEL LOBO, venezolano, natural de MERIDA, nacido en fecha 05/09/1982, de 34 años de edad, estado civil SOLTERO, titular de la cédula de identidad número V-18.796.326, TONI JOSÉ RANGEL LOBO, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 24-12-1986, de 30 años de edad, estado civil SOLTERO, titular de la cédula de identidad número V-20.829.076, por la presunta comisión del delito de AUTOR INTELECTUIAL DEL DELITO DE FEMICIDIO AGRAVADO previsto en el articulo 58 Nº 01 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y contra de los imputados JULIO CESAR VERA MONTILLA venezolano, natural de MERIDA, nacido en fecha 04/04/1983, de 33 años de edad, estado civil SOLTERO, titular de la cédula de identidad número V-15.923.856, y ALBERTO JOSE MENDOZA FERNANDEZ venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 15/08/1992, de 24 años de edad, estado civil SOLTERO, titular de la cédula de identidad número V-23.303.116, por la presunta comisión del delito de AUTORES MATERIAL POR EL DELITO DE FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE AUTORIA CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 58 Nº 01 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 424 del código penal, en perjuicio de la ciudadana hoy occisa YASYBETH SOCORRO HERNANDEZ GARRIDO.


RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
Este juzgador estima necesario apartarse parcialmente de los hechos y la calificación jurídica aportada por el Ministerio Publico en su escrito acusatorio, toda vez que, estima procedente que el tipo penal aplicable según lo hechos sería a los ciudadanos DARLY GREGORIO RANGEL LOBO y TONI JOSE RANGEL LOBO el de AUTOR INTELECTUIAL DEL DELITO DE FEMICIDIO AGRAVADO previsto en el articulo 58 Nº 01 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y para los ciudadanos JULIO CESAR VERA MONTILLA, y ALBERTO JOSE MEDOZA FERNANDEZ como AUTORES MATERIAL POR EL DELITO DE FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE AUTORIA CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 58 Nº 01 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 424 del código penal, por encontrarse subsumidos los elementos de convicción en relación a las disposiciones realizadas en la audiencia preliminar efectuada, teniendo como hechos y calificación jurídica provisional para este juzgador, los expuestos en la acusación particular propia presentada por la victima por extensión, es decir que:

“día 23 de Enero 2017, aproximadamente entre las 6:58 y 7: 58, de la noche, esperaría en la parada de la entrada principal de San Juan de Lagunilla, el ciudadano DARLY GREGORIO RANGEL LOBO, a la ciudadana hoy occisa YASYBETH SOCORRO HERNÁNDEZ GARRIDO, quien descendió de la unidad de transporte público, y luego de efectuar llamadas a su pareja DARLY GREGORIO RANGEL LOBO, este en compañía de su hermano TONl JOSÉ RANGEL LOBO y amigos, la condujo hacia el sitio denominado FINCA LA SABANOTA, ubicada en El Sector La Sabanota, carretera vieja, vía a Jají, en sentido San Juan de Lagunilla-JAJl, que según declaración ante funcionarios actuantes, el ciudadano DARLY GREGORIO RANGEL LOBO, expreso que los AUTORES MATERIALES ERAN LOS CIUDADANOS: JULIO CESAR VERA MONTILLA Y ALBERTO JOSÉ MENDOZA FERNÁNDEZ, es decir, quienes dieron muerte a la ciudadana YASYBETH SOCORRO HERNÁNDEZ GARRIDO, en presencia del ciudadano DARLY GREGORIO RANGEL LOBO y su hermano TONl JOSÉ RANGEL LOBO evidenciando el odio, desprecio hacia la condición de mujer, y su intención de matarla siendo los AUTORES INTELECTUALES en la presente causa, al no evitar que estos ciudadanos le ocasionaran lesiones ocasionadas con un objeto contundente (pala) así como escoriaciones sobre la humanidad del cadáver de la hoy occisa YASYBETH SOCORRO HERNÁNDEZ GARRIDO, y conducirla hasta ese lugar valiéndose de la confianza que existía por la relación amorosa donde por motivos fútiles e innobles que constituye un desprecio, odio, hacia la condición de mujer, con intención deliberada ejecutó todos los actos necesario para obtener el resultado que es la muerte de la ciudadana YASYBETH SOCORRO HERNÁNDEZ GARRIDO.
De tal manera, que la autoría de Hecho Punible está plenamente demostrada con la pluralidad de indicios, que establece dicha autoría, ahora bien, determinar quién accionó el arma de fuego, y ocasionó las heridas contusas en la humanidad de la hoy occisa YASYBETH SOCORRO HERNÁNDEZ GARRIDO, estamos en presencia de una AUTORÍA CORRESPECTIVA que conforme a nuestro ordenamiento jurídico en su artículo 424 del Código Penal, que indica: Cuando en la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado, parte varías personas y no pudiere descubrirse quien las causó, se castigará a todos con las penas respectivamente correspondientes al delito cometido...por tanto se concluye como AUTORES INTELECTUALES al ciudadano DARLY GREGORIO RANGEL LOBO Y TONI JOSÉ RANGEL LOBO, por el DELITO DE FEMICIDIO AGRAVADO previsto en el artículo 58 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y como AUTORES MATERIAL, del hecho a los ciudadanos: JULIO CESAR VERA MONTILLA, y ALBERTO JOSÉ MENDOZA FERNÁNDEZ, por el DELITO DE FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE AUTORÍA CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 58 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal.”


Hechos estos que fueron encuadrados por este juzgador para los imputados ciudadanos DARLY GREGORIO RANGEL LOBO y TONI JOSÉ RANGEL LOBO, por la presunta comisión del delito de AUTOR INTELECTUIAL DEL DELITO DE FEMICIDIO AGRAVADO previsto en el articulo 58 Nº 01 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y contra de los imputados ciudadano JULIO CESAR VERA MONTILLA y ALBERTO JOSE MENDOZA FERNANDEZ por la presunta comisión del delito de AUTORES MATERIAL POR EL DELITO DE FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE AUTORIA CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 58 Nº 01 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, calificación jurídica provisional dada por este juzgador, en virtud de que los mismos desplegaron la conducta antes narrada lo cual se acredita por todas las pruebas presentadas y admitidas por éste Tribunal.

LAS PRUEBAS ADMITIDAS
En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio de fecha 25-07-2017 (folios 2188 al 2358); presentado por el Ministerio Público el cual señalo las pruebas que presentará en el juicio oral, indicando la necesidad, utilidad, pertinencia y licitud de las mismas, del mismo modo la acusación particular propia de fecha 02-05-2017 (folios 2007 al 2034), donde la victima por extensión a través de su abogado privado, indico las pruebas que presentará en el juicio oral, indicando la necesidad, utilidad, pertinencia y licitud de las mismas.

Al respecto señala el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su segundo aparte que “…Un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad…”. En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, consideró procedente admitir todas las pruebas presentadas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y por la victima por extensión en su acusación particular propia, dichas pruebas son admitidas por haberse comprobado su necesidad, utilidad, pertinencia y licitud. Dejándose expresa constancia que las pruebas documentales deberán ser ratificadas en contenido y firma por los expertos que las suscriben, quienes rendirán testimonio entorno a las mismas.

Así mismo, se deja constancia que se admiten todas las pruebas promovidas por las partes, insertas a las actas procesales con anterioridad a los lapsos establecidos en la Ley.



DE LA ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y/O RESERVADO
En virtud de que este Tribunal admitió parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la Acusación Particular Propia, presentada por la victima por extensión, y visto que los imputados plenamente identificados previa pregunta de este Tribunal y explicación de los medidas expresas en la Ley, así como el procedimiento de admisión de los hechos, manifestaron cada uno de ellos que “me abstengo a declarar, no quiero admitir los hechos, y quiero ir a juicio”, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, con competencia para conocer los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral y público en contra de los acusados DARLY GREGORIO RANGEL LOBO, TONI JOSÉ RANGEL LOBO, JULIO CESAR VERA MONTILLA y ALBERTO JOSE MENDOZA FERNANDEZ y así se decide.

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, por lo que se instruye al secretario de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio.
Decisión que fundamenta en los artículos 2, 26, 27, 30, 51, 253, 257 Constitucional; artículo 40, 41, 43, 57, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 13, 127, 182, 242.3, 308, 311, 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión. Así se decide.


EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS


LA SECRETARIA;
ABG. EMMA ALVAREZ


En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado: ________________________Sria