REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 24 de octubre de 2017
207º y 158º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2017-002600
CASO : LP02-S-2017-002600
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Visto el oficio de solicitud Nº 14-F21-7262-2017 recibido el 23-10-2017 de fecha 20-10-2017, suscrito por las Abogadas MARIA H. RANGEL DE PEREIRA Y ROSARIO DEL PILAR ZAMBRANO OROPEZA Fiscales Auxiliares Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con competencia en materia para la defensa de la mujer, quienes en virtud de inicio de investigación llevado por ese despacho fiscal bajo el Nº MP-459695-2017 de fecha 18-10-2017, por la presunta comisión del delito de AMENAZA de conformidad a lo establecido en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del articulo 68.1 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ROSA VIRGINIA ZAMBRANO GUIZA, siendo los hechos los siguientes:
“…Vengo a denunciar al ciudadano RIGO ADELSO MORA RAMÍREZ, quien es mi concubino y padre de mi hija, ya que desde hace tres mes para acá a venido agrediéndome física y verbalmente, me da cachetas, me empuja estado yo embarazada, me insulta con palabras obscenas como puta, coma mierda, desgraciada, idiota, cono de madre perra, me trata muy feo, y hace ocho día domingo 08-10-2017 empezó a insultarme muy feo ya que el se desaprecio y en horas de la noche cuando el me fue a buscar a donde mi hermano y nos fuimos hacia la finca que tenemos en el camión yo le pregunte que en donde estaba normal ya que se me había perdido desde el sábado en la noche y yo estaba preocupada y en eso el todo grosero me responde que el con su vida hacia lo que le daba la gana, que a el yo no lo iba a amarrar, en eso yo me puse a llorar y en eso me decía que me callara, que el era un hombre liberar y empezó a tratarme feo me restregó a las mujeres con quien esta, nr i dijo que yo iba a comer mierda porque el le daba dinero a las demás, y en eso me pego por la cabeza y yo para defenderme le tire una almohada y le dije que no me pegara más que hasta cuando el me seguía pegando, y en eso me amenazo con tirarme unos tiros en el pies, y en eso saco el arma que la tenia guarda en el bolso y me la puso en la cabeza a nivel de la cien, y en eso yo me baje del carro, y allí en el camión iba con nosotros un hombre de la finca y le dijo a el que por favor bajara el arma y yo le dije a el obrero que me acompañara pero ya era tarde para yo pedir una cola, nos regresamos al camión y cuando llegamos a la finca yo me fui al cuarto y cerré la puerta en eso a las horas empezó a tocarme la puerta y a insultarme, en eso yo le abro la puerta el se acostó, luego, luego en la semana no nos hablamos, y el día miércoles 11-10-2017 me toca cita en el médico y el no me quería llevar y en eso empezó a insultarme a decirme que comiera mierda, que el ya no quería estar conmigo, y luego en la noche cuando estábamos en la casa el me amenazo con darme un empujo , que si no me quitaba iba a llegar hasta la nevera y eso fue por una almohada, , luego el día viernes llego amanecido a la casa tomado y fue hasta el cuarto y me dijo que donde iba a dormir el yo le digo que tranquilo que yo me iba a ir a dormir al ir al otro cuarto, pero el me dice que quería hablar conmigo, y empezamos hablar y yo trate de calmarlo ya que estaba tomado, el me pregunto en ese momento que si yo lo había denunciando yo le dije que no que no lo había hecho, ese mismo día me amenazo diciéndome que si yo lo denunciaba y le quitaban el arma me iba a matar a mi y a toda mi familia, también le dijo a la esposa del hermano del que si yo iba a denunciarlo, y el cómo no tiene permiso que el iba a esconder el arma, que el salía de la cárcel y que del cementerio no iba a salir”
Citando como testigo al ciudadano DARVIN ISRAEL ZAMBRANO GUIZA, quien manifiesto:
" yo llegue el día miércoles 11-10-2017 aproximadamente a las 03:00 a 04:00 de la tarde, yo vine porque mi mamá me dice que ella tiene problemas con su marido ya que esta embaraza y es primeriza, él llego en la noche y mi hermana le comenta que ella va a dormir en su habitación conmigo, ella le dice que entonces le diera una almohada para que yo durmiera en el cuarto de visitas, él se la negó ellos tuvieron un problemita ahí porque mi hermana le dice a él que si ella podía atender a su familia bien porque a la de ella no, al final de todo ella termino durmiendo con él y yo en el cuarto de visita, pero él le dice que se quedara quieta porque si no la iba a lanzar contra la nevera, paso la noche al otro día él se marcho temprano para el taller y llego el día viernes a las 05:00 de la mañana, yo estaba durmiendo con ella en la habitación de ellos ya que ella por la barriga se sofoca mucho y en habitación hay aire acondicionado, que es de ella, él llego maltratándome a mí, que él ya no tenía cama para dormir, yo para evitar problemas me fui al cuarto de la visitas pero le recomendé a mi hermana que no le fuera a contestar ya que él había llegado tomado, ella termino de pasar la noche con él, el durmió hasta las 02:00 de la tarde, se marcho al taller para pagarle a los obreros y llego a las 07:00 de la noche, me saludo como si nada hubiese pasado, empezó arreglar maleta porque el se iba a la finca de zea, para salir a canagua el sábado antes de eso se alzo la camisa y me mostró el arma, con la que micon que gesto lo hizo o intensión o para producirme miedo o yo le contara a mi hermana, él se marcho despidiéndose de tanto de mi como de mi hermana nosotros, nos acostamos a dormir ya que al otro día teníamos que irnos a la finca de mi mamá para la respectiva elecciones del día domingo, el día domingo de las votaciones mi hermana me comenta que familiares de nosotros la llamaron para comentarle que el estaba con otra chica y la estaba presentado como novia, que por favor la acompañara el día lunes a colocar la denuncia porque ella sabe cómo se pone de violento después de las elecciones o anda con otra chica y que últimamente se venía sintiendo muy mal y lo ayudara con los canceres del hogar porque el sale en la mañana y los últimos días estaba llegando en horas de la madrugada tomado, así fue venimos a la fiscalía de la mujer la acompañe a todos los tramite que tenía que hacer, nos marchamos al apartamento, ella subió el martes para formular su denuncia , el llego el día de ayer al apartamento en la noche como si nada hubiese pasado, pero de repente empezó a meter con mi hermana que le hiciera comida si no, no le hacía mercado en una de esa mi hermana se desahogo y le dijo que no le hablara, que ella solo iba a tener trato con el por la niña, él le respondió que porque yo estaba en el cuarto como iba hacer el para mirara televisor, ella le respondió que yo era la única persona que la estaba acompañando ya que él tenía días sin llegar y sin comunicarse con ella, ya que ni la palta que le quedo de transferir nunca lo hizo y esos días la paso enferma, que mas bien el fuera agredido que yo estaba pendiente de ella y de la bebe que viene en camino, en vista de yo ver eso me salí de la habitación y empecé a comer junto con ella y él se marcho para la habitación donde yo estaba, ella me comenta que ella no quiere dormir con él que ella tiene todo el derecho de dormir la habitación ya que ella es la que tiene el derecho por la barriga ya que se sofoca, que la acompañara, pero ella le arreglo la habitación donde el iba a dormir para que el se marchara, yo salgo un momento al portón a hacer una llamada y cuando entro escuche una discusión muy fuerte y era él que la estaba tratándola mal de perra, de maldita y que el no tenía la culpa de que las viejas lo persiguiera también insulto a mi familia en especial a mi madre diciéndole a ella hija de puta, también escuche cuando le dijo a ella que sacara a ese maldito marico él ida de hoy porque esa era su casa, si no él me iba a sacar, ella asustada y nerviosa le respondió que respectara su familia que fuera agradecido que yo estaba con ella apoyándola a ella en el momento de embarazó, también observe que le dijo que le buscara el aparato que él le había comprado para no salir embaraza para partirlo porque ella no iba a culear con otro hombre con el aparto que el le compro, le saco toda la ropa de la gaveta de la peinadora, al final no lo encontró, al final él se fue a dormir en la otra habitación yo me fui a dormir con mi hermana un poco asustada porque el dijo que la iba a poner a caminar con las patas hacia atrás, fue muy poco lo que dormimos debido a que mi hermana se empezó a sentir mal con pesadilla y ahogo incluso hasta yo mismo sentí miedo que no podía dormir, en la mañana se levanto no nos dirijo la palabra y se marcho al taller, es todo
Visto los hechos narrados, las representantes del Ministerio Público solicitan orden de Visita Domiciliaria a la residencia del ciudadano RIGO ADELSO MORA RAMIREZ, la cual será practicará en VILLA LIBERTAD, APARTAMENTO N° 04, TORRE N4C1, PARROQUIA SAN JUAN, MUNICIPIO SUCRE ESTADO MÉRIDA
En consecuencia, este Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas observado como ha sido, los argumentos de la representante del Ministerio Público, así como el estudio de los requisitos consignados; considera que de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia a los artículos 196, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal y en armonía al principio de la finalidad del proceso, la búsqueda de la verdad, ACUERDA la ORDEN DE ALLANAMIENTO en la residencia del ciudadano RIGO ADELSO MORA RAMIREZ, la cual será practicará en VILLA LIBERTAD, APARTAMENTO N° 04, TORRE N4C1, PARROQUIA SAN JUAN, MUNICIPIO SUCRE ESTADO MÉRIDA, donde se presume se pueda localizar con el fin de incautar ARMAS Y MUNICIONES, entre otras evidencias de interés criminalísticos relacionadas con la presente investigación y una vez localizadas proceder a incautarlas para su experticia correspondiente. De lo anterior, se acuerda que en el referido procedimiento, los funcionarios encargados de ejecutarla procedan a la búsqueda con la finalidad de localizar en el interior o exterior del referido inmueble objetos de interés criminalísticos relacionados con la investigación, por lo que se resuelve emitir ORDEN DE ALLANAMIENTO para ser ejecutada por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUB DELEGACIÓN MEDIDA (C.I.C.P.C.). Se advierte a los funcionarios encargados de ejecutarla que deben hacerse acompañar de dos (2) testigos, desde el inicio del procedimiento. Si el sospechoso y la sospechosa, se encuentra presente, se le debe permitir que lo asista su defensor o persona de su confianza. Se debe levantar un acta donde constará de manera detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos y que suscribirán todos los presentes. La presente orden tendrá una duración de siete (07) días continuos contados a partir de la presente fecha y debe ser notificada a la persona que habite en el lugar o se encuentre en él, a quien deberá entregársele copia de la misma; Se hará uso de la fuerza pública, sólo si los presentes se oponen al registro, durante la ejecución del presente procedimiento, los funcionarios encargados de practicarlo, respetarán en todo momento las garantías y derechos inherentes al debido proceso y al ser humano, quienes deberán presentar sus respectivas credenciales y entregar al inicio, copia de la presente orden a la ocupante del inmueble. La presente Orden será practicada por los funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUB DELEGACIÓN MEDIDA (C.I.C.P.C.) de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO en la Residencia del ciudadano RIGO ADELSO MORA RAMIREZ, la cual será practicará en VILLA LIBERTAD, APARTAMENTO N° 04, TORRE N4C1, PARROQUIA SAN JUAN, MUNICIPIO SUCRE ESTADO MÉRIDA SEGUNDO: Notifíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida, a los 24 días del mes de octubre de 2017.
Abg. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
Juez Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
La Secretaria
Abg. EMMA ALVAREZ
En fecha___________se cumplió con lo ordenado bajo los °____________. Conste