REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 04 de octubre de 2017
207º y 158º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2017-001819
CASO : LP02-S-2017-001819

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Una vez celebrada la correspondiente audiencia preliminar (folios 73 al 75), celebrada en fecha 03-10-2017, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica el auto fundado en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS.
YAMPIER JOSE ANGULO, titular de la cedula de identidad N° 12.799.671, Mérida estado Mérida, fecha de nacimiento 13-11-1976, de 45 Años, Ocupación comerciante, domiciliado en la Aldea la “Y”, parroquia el Molino Municipio Arzobispo Chacón del estado Mérida.

RICARDO YOHAR ESPITIA AVENDAÑO venezolano, natural de Mérida estado Mérida, nacido en fecha 18-01-1988, de 29 años de edad, estado civil concubinato , titular de la cédula de identidad N° V-24.196.291 , grado de instrucción: quinto Grado , profesión u oficio: Latonería y pintura , residenciado en: sector Monterrey, la vega , casa Nº 30 , casa de color Blanca , punto de referencia : a media Cuadra de la escuela Monterrey, Parroquia Gonzalo Picon , Municipio Libertador del estado Mérida Numero telefónico 0414-7152683 teléfono Hermana Leida Espitia

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Una vez efectuada la correspondiente revisión del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, de fecha 21-08-2017 (folios 37 al 44); el Tribunal constató que dicho escrito acusatorio, cumpliera con los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación (artículo 308 Código Orgánico Procesal Penal). En consecuencia, admite totalmente la acusación penal y se admite totalmente las pruebas presentadas por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, contra de los imputados YAMPIER JOSE ANGULO y RICARDO YOHAR ESPITIA AVENDAÑO, Asistido por el defensor privado Abg. José Esteban Avendaño, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVDA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el ciudadano YAMPIER JOSE ANGULO, y el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el ciudadano RICARDO YOHAR ESPITIA AVENDAÑO, en perjuicio de la ciudadana SILMARY ANDREINA VILLARREAL.

RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
Los hechos imputados por el Ministerio Público y admitidos por el Tribunal son los siguientes, según denuncia planteada por la víctima:

“…en fecha 16-07-2017, siendo las 11:00 horas de la noche aproximadamente, llego al frente de la residencia de la ciudadana SILMARY ANDREINA VILLARREAL su cuñado el ciudadano YAMPIER (AUJO en compañía de un amigo el ciudadano RICARDO YOHAR ESPITA AVENDAÑO, estaba ocasionando mucho ruido por la que la víctima en autos salió a ver qué pasaba y les dijo que dejara la bulla y es cuando estos sujetos comenzaron a gritar palabras obscenas para luego YAMPIER JOSÉ ARAUJO pegarle y posterior a eso intentaba ella defenderse cuando RICARDO YOHAR ESPITA AVENDAÑO la agarraba fuertemente para que YAMPIER JOSÉ ARAUJO la siguiera golpeando…”
Hechos estos que fueron encuadrados por el Ministerio Público en los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVDA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el ciudadano YAMPIER JOSE ANGULO, y el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el ciudadano RICARDO YOHAR ESPITIA AVENDAÑO, Calificación jurídica provisional dada por la representación fiscal, la cual comparte el Tribunal, en virtud que los ciudadanos YAMPIER JOSE ANGULO y RICARDO YOHAR ESPITIA AVENDAÑO, desplegaron la conducta antes narrada lo cual se acredita por todas las pruebas presentadas y admitidas por éste Tribunal.

LAS PRUEBAS ADMITIDAS
En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio de fecha 21-08-2017 (folios 37 al 44); el Ministerio Público indicó las pruebas que presentará en el juicio oral, indicando la necesidad, utilidad, pertinencia y licitud de las mismas.

Al respecto señala el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su segundo aparte que “…Un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad…”. En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, consideró procedente admitir todas las pruebas presentadas por el Ministerio Público, dichas pruebas son admitidas por haberse comprobado su necesidad, utilidad, pertinencia y licitud. Dejándose expresa constancia que las pruebas documentales deberán ser ratificadas en contenido y firma por los expertos que las suscriben, quienes rendirán testimonio entorno a las mismas.
Así mismo, se deja constancia que la defensa no promovió prueba alguna.

DE LA ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y/O RESERVADO
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que “me abstengo a declarar, no quiero admitir los hechos, y quiero ir a juicio”, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, con competencia para conocer los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral y público en contra de los acusados YAMPIER JOSE ANGULO y RICARDO YOHAR ESPITIA AVENDAÑO Y así se decide.

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, por lo que se instruye al secretario de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio.
Decisión que fundamenta en los artículos 2, 26, 27, 30, 51, 253, 257 Constitucional; artículo 40, 41, 43, 57, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 13, 127, 182, 242.3, 308, 311, 314 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión se fundamenta dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes. Así se decide.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
LA SECRETARIA;
ABG. EMMA ALVAREZ
En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado: ________________________Sria