Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 23 de Octubre de 2017
207º y 158º
Exp. Nº LP41-G-2017-000066

Mediante escrito presentado en fecha 17 de Octubre de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, mediante oficio Nº 482-2017 del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, remitiendo expediente por Declinatoria de Competencia contentivo de Demanda de Contenido Patrimonial a este Juzgado, interpuesta por el ciudadano JOSÉ OSCAR VALECILLOS JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-687.149, asistido en este acto por el abogado JOSÉ ANGEL ZAMBRANO LOBO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.088.808, contra el ciudadano JOSÉ ANTONIO CERRADA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.994.987; y la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (ULA), por Indemnización de daños materiales.

En virtud de la presente acción cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad de la demanda prevista en el artículo 35 ejusdem, es por lo que este Órgano Jurisdiccional ADMITE la presente causa, en cuanto ha lugar en derecho, y como consecuencia de ello se ordena proceder a la citación del ciudadano José Antonio Cerrada Salas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.994.987 y el Rector de la Universidad de Los Andes (ULA), a fin de que sea conminado a comparecer a la audiencia preliminar oral a la que refiere el artículo 57 ejusdem, la cual tendrá lugar al DÉCIMO (10º) día de despacho siguiente, contados a partir de la fecha en que conste en autos la ultimas de las notificaciones, a las dos post meridiem (02:00 p.m.), en la cual deberán expresar si contravienen los hechos expresados por la contraparte con el propósito de fijar con precisión los hechos controvertidos, debiendo presentar ambas partes los medios de pruebas que sustenten sus afirmaciones. De igual manera se le señala que la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar, presentándose los documentos probatorios correspondientes. Se le advierte que una vez notificadas las partes del presente proceso no habrá necesidad de una nueva citación o notificación para ningún otro acto del juicio, salvo disposición contraria de la Ley, de conformidad con el último aparte del artículo 37 LOJCA. En esta misma oportunidad se acuerda librar oficios correspondientes.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano del Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZA SUPERIOR,



DRA. MORALBA HERRERA.

ABG. DEIBY ROJAS
SECRETARIO

Exp. Nº LP41-G-2017-000066
MH/