REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
El Vigía, once de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
SOLICITUD N° 1013
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Parte Solicitante: MARIA NERI DAVILA, ANTONIO JOSE DAVILA, PEDRO ANTONIO DAVILA, MARIA LAURA DAVILA Y YURAIMA ALBARRAN DAVILA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-8.003.026, V-9.084.835, V-9.470.356, V-10.244.158 y V-12.348.549, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.
Apoderado judicial de la Parte Solicitante: Abogado JOHAN CARLOS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.031.355, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.541, domiciliado en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: SOLICITUD DE ACCION MERODECLARATIVA DE DOCUMENTO PRIVADO.
Vista la solicitud de ACCION MERO DECLARATIVA DE DOCUMENTO DE PROPIEDAD y sus recaudos anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 06 de julio de 2017 (folios 1 al 4), por el abogado JOHAN CARLOS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.031.355, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.541, domiciliado en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARIA NERI DAVILA, ANTONIO JOSE DAVILA, PEDRO ANTONIO DAVILA, MARIA LAURA DAVILA Y YURAIMA ALBARRAN DAVILA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-8.003.026, V-9.084.835, V-9.470.356, V-10.244.158 y V-12.348.549, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, el Tribunal a los efectos de decidir sobre la consecuencial admisibilidad o no de la misma, observa:
Examinada detenidamente la referida solicitud que encabeza las presentes actuaciones, constata la juzgadora que los peticionarios pretenden que este Tribunal emita un pronunciamiento favorable a la petición de modificación de las incongruencias de que adolece el documento de propiedad debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, anotado bajo el Nº 4, Protocolo Primero, Tomo 4, folio 0, año 1969, cantidad de folios 4 fecha 16 de abril de 1969, según consta en copia certificada que acompañaron a la presente solicitud marcada con la letra “G” y que obra a los folios 22 al 28, en el cual señala que la ubicación y linderos no corresponden del documento que pretende se le modifique con la ubicación y linderos del documento de compra, en tal sentido, este Tribunal observa que, la acción de certeza de propiedad se refiere a la declaración hecha por el Juez de que el inmueble objeto de marras le pertenece al solicitante y no a otra persona, es decir una declaración declarativa simple de propiedad.
Ahora bien, como se estableció anteriormente dicha acción está destinada a reconocer un derecho de propiedad que tienen los solicitantes sobre un inmueble y no está destinada a modificar o esclarecer errores en dicho documento de propiedad, en todo caso, si fuera el caso le correspondería a los propietarios realizar un documento de aclaratoria previa inspección o levantamiento topográfico del predio por una autoridad competente.
En razón de lo expuesto anteriormente, y en virtud de que según las actas procesales no coinciden la ubicación político territorial del documento el cual pretende corregir con la constancia de catastro Nº 140701R029SN, expedida por la Alcaldía del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, lo que indica que no se trata de un mismo inmueble sino de diferentes inmuebles, en tal sentido, este Tribunal debe inadmitir la misma por ser contraria a la Ley.
Notifíquese a la parte solicitante, ciudadanos MARIA NERI DAVILA, ANTONIO JOSE DAVILA, PEDRO ANTONIO DAVILA, MARIA LAURA DAVILA Y YURAIMA ALBARRAN DAVILA o a su apoderado judicial, abogado JOHAN CARLOS PEÑA, de la presente decisión.
De conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez,
Ab. Carmen C. Rosales de M.
La Secretaria,
Ab. Ana Núñez
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