REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
El Vigía, dieciséis de octubre de 2017

207º y 158º

SOLICITUD N° 1029

SENTENCIA INTERLOCUATORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Parte Solicitante: Ciudadana CARMEN ESTELA PEÑA DE PEÑA, mayor de edad, de ocupación agricultora, titular de la cédula de identidad Nº V-8.002.308, procedente del sector el Arenal, vía la joya a 200 metros de la entrada El Paramito, calle principal, casa Nº 25, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.

Apoderado judicial de la Parte Solicitante: Abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.402, en su carácter de Defensor Público Provisorio Agrario Segundo de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida.

ASUNTO: SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO


-II-

ANTECEDENTES

Vista la solicitud de homologación de convenimiento y sus recaudos anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 29 de septiembre de 2017 (folios 1 al 4), por el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.402, en su carácter de Defensor Público Provisorio Agrario Segundo de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, actuando previo requerimiento expreso de la ciudadana CARMEN ESTELA PEÑA DE PEÑA, mayor de edad, de ocupación agricultora, titular de la cédula de identidad Nº V-8.002.308, procedente del sector el Arenal, vía la joya a 200 metros de la entrada El Paramito, calle principal, casa Nº 25, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, el Tribunal admite la misma cuanto ha lugar en derecho.



-III-

LOS HECHOS

La controversia fue planteada en los términos que se resumen a continuación:

Expone la solicitante, abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, en su carácter de Defensor Público Segundo en materia Agraria del Estado Mérida, previo requerimiento de la ciudadana CARMEN ESTELA PEÑA DE PEÑA, lo que parcialmente se transcribe a continuación:

“… Es el caso Ciudadana Jueza, que la ciudadana CARMEN ESTELA PEÑA DE PAÑA, …, en fecha veintidós (22) de Marzo del dos mil diecisiete (2017), comparece ante este Despacho …, quien manifiesta ser ocupante de una parcela con vocación agrícola en el sector SECTOR EL ARENAL, VIA LA JOYA, A 200 METROS DE LA ENTRADA EL PARAMITO, CALLE PRINCIPAL, CASA Nª 25, PARROQUIA ARIAS, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, desde hace mas de treinta y cinco (35) años, ejerciendo la actividad agrícola vegetal de cambur, café, apio España, ají, yuca y producción avícola de gallinas, … Solicito la intervención de este despacho toda vez que mantengo conflicto con el ciudadano LUIS ANTONIO PEÑA SULBARAN, …, quien manifiesta ser el propietario y amenazando con desalojarla sin tomar reconocer el tiempo de ocupación y las mejoras allí fomentadas …
De igual manera, en fecha miércoles cinco (05) de abril del 2017, siendo las diez de la mañana (10.00 a.m.) compareció ante este Despacho de la Defensa Pública Agraria Segunda (2º), adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, la ciudadana CARMEN ESTELA PEÑA DE PEÑA, en virtud al planteamiento formulado ante este despacho, según expediente ME-MD2-AG.DP2-2017-687, para efectuar acto conciliatorio con el ciudadano LUIS ANTONIO PEÑA SULBARAN, parte denunciada en el presente asunto, asistido por el ABG. RAMON JOSE HURTADO MOSQUERA, …, en el cual se realizó la respectiva acta la cual anexo al presente con la letra “C” y se le concedió el derecho de palabra a cada uno de los involucrados, para de esta manera ponerle fin al asunto planteado, en tal sentido las partes de común y mutuo acuerdo resuelve: PRIMERO: la parte denunciada, ciudadano LUIS ANTONIO PEÑA SULBARAN, antes identificado, se compromete a respetar la ocupación y producción agrícola ejercida por la usuaria del despacho, ciudadana CARMEN ESTELA PEÑA DE PEÑA, antes identificada, sobre el predio objeto del presente asunto, quien se compromete en abstenerse bien sea por si o interpuestas personas, de realizar o dirigir actos que conlleven a la paralización, ruina y desmejoramiento de la actividad agrícola desarrollada. SEGUNDO: la ciudadana CARMEN ESTELA PEÑA DE PEÑA, antes identificada, acepta que el ciudadano LUIS ANTONIO PEÑA SULBARAN, antes identificado, ocupe y desarrolle la actividad agrícola en la parte Nº 9, antes mencionada, siempre y cuando no afecte la actividad agrícola ejercida por ella, sobre el predio quien deberá orientar la producción de manera directa, sin otorgar derechos a terceros que impidan el total desenvolvimiento de la posesión y producción. TERCERO: las partes se comprometen a respetarse mutuamente, a cesar cualquier acto perturbatorio bien sea por si o por terceras personas. CUARTO: se deja establecido el paso de servidumbre existente dentro del predio para beneficio de ambas partes, sin ninguna limitante. QUINTO: El ciudadano LUIS ANTONIO PEÑA SULBARAN, antes identificado, se compromete a utilizar la servidumbre de paso que viene usando al ingresar a la parcela antes mencionada. Así mismo, se compromete a delimitar a través de cercas con estantillos de madera y alambre de púa, el área de parcela aquí acordada. SEXTO: las partes de esta manera ponen fin al conflicto presentado ante el despacho, no quedando elementos que resolver referente al presente asunto …
Ahora bien, la conciliación, representa un medio eficaz para la realización de justicia y medio alternativo a la resolución de conflicto, tal como lo establece el aparte del artículo 258 eiusdem.
… En consecuencia, esta Defensa Pública Segunda (2º) Agraria, solicita muy respetuosamente a este digno Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley que el caso amerite, HOMOLOGUE el presente convenimiento, de conformidad con el Capítulo II del Código de Procedimiento Civil …” (folios 1 al 3).

-IV-

MOTIVACION

El Tribunal para decidir sobre la homologación solicitada por el referido abogado observa:

Los métodos o medios alternativos de solución de conflictos son mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.

Así pues, la Jurisdicción Agraria Venezolana posee medios de resolución de conflictos tales como la conciliación, la mediación y arbitraje. Cuando hablamos de conciliación estamos en presencia de un acto donde se pone de manifiesto el acuerdo de voluntades entre las partes en conflicto incitados por el Juez o un mediador.

La mediación consiste en la búsqueda de una solución al conflicto existente con la ayuda de un tercero; el cual funge como facilitador no pudiendo éste intervenir directamente.

Al hablar del arbitraje nos referimos a la capacidad que tienen los individuos de resolver sus propios conflictos con la intervención de un tercero solicitando y consentido por ellos acatando la decisión del mismo.

Ahora bien, en la disposición finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordinal tercero dispone de la creación de la Defensoría Especial Agraria, la cual es ejercida por la Defensa Pública, Institución ésta que defiende los derechos del campesino y campesina y que entre sus atribuciones de conformidad con los artículos 51 y 52 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública permite a dichos funcionarios ejercer actividades de mediador para a través de este mecanismo lograr la solución de los problemas del sector campesino de una manera pacífica y extrajudicial permitiendo la agilización de la justicia y el acceso a la misma de un mayor número de personas.

De lo antes expuesto, esta sentenciadora observa que la petición realizada por el Defensor Público segundo Agrario, pretende es la homologación de un acto realizado por las partes en conflicto en presencia de él actuando como mediador y, en virtud que de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora observa que las partes tienen la capacidad para disponer del objeto de controversia y que dicho convenimiento no trata de materias sobre las cuales están prohibidas las transacciones es por lo que se debe homologar el mismo, impartiéndole el carácter pasado en autoridad de cosa juzgada, ordenándose el archivo de la solicitud. Así se decide.

-V-

DISPOSITIVO

En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide de la siguiente manera:

PRIMERO: Se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, efectuado entre las partes mediante acta de fecha 05 de abril de 2017, la cual obra agregada al folio 8 de la presente solicitud, suscrita por los ciudadanos CARMEN ESTELA PEÑA DE PEÑA y LUIS ANTONIO PEÑA SULBARAN, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y consecuencialmente, da por terminada dicha solicitud. Así se decide.

SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo de la solicitud.


La Juez,


Ab. Carmen C. Rosales de M.


La Secretaria,


Ab. Ana Núñez



En esta misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias en físico.


La Sria.,


Ab. Ana Núñez