REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- El Vigía, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete.-.
207º y 158º
SENTENCIA INTERLOCUATORIA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE Nº 3520
Parte Demandante: JOSE MARIA ZERPA ANGULO, venezolano, mayor de edad, docente, agricultor y productor agropecuario, titular de la cédula de identidad N° V-12.799.555, domiciliado en la Parroquia Foráneo Mesa de Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida,
Apoderado judicial de la Parte Demandante: Abogado JOSE HUMBERTO MONTILVA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.940.100, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.371.
Parte Demandada: ciudadano JOSE ERASMO SANDIA RONDON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.714.459, domiciliado en la población de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida..
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
-II-
ANTECEDENTES
Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado de primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, Estado Mérida, en virtud de la decisión dictada, en fecha 26 de septiembre de 2017, cursante a los folios 11 al 16, mediante la cual declinó en este Juzgado la competencia por razón de la materia para seguir conociendo del presente juicio de cumplimiento de contrato. Visto igualmente el libelo de la demanda cabeza de autos y demás documentos que obran en el expediente, así como analizados los fundamentos de la declinatoria de competencia expuestos en la decisión en referencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:
-III-
DE LA DECISION DEL TRIBUNAL QUE DECLINO LA COMPETENCIA
El Tribunal fundamentó su declinatoria para seguir conociendo de la causa a que se contrae el presente expediente, en los términos siguientes:
“…En consecuencia, observa quien aquí decide que en el caso de cumplimiento de contrato de permuta el cual tiene como objeto que el ciudadano JOSE ERASMO SANDIA RONDON, recibe un Fundo Agropecuario Denominado “Agua Linda” propiedad de JOSE MARIA ZERPA ANGULO, ubicado en el Sector El Bordo, Parroquia Foránea Mesa de Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, el cual está conformado por tres (3) lotes de terreno, con una extensión aproximada de (45) hectáreas, el cual contiene dos (2) casa de habitación, (1) un corral para ganado, 15 reses, y enceres varios; a cambio el ciudadano JOSE MARIA ZERPA, recibe una vivienda ubicada en el sector denominado “la pedregosa”, Barrio San Marcos, Parroquia Presidente Páez, en Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, conjunto residencial “villa san marcos”, Casa Club, parcela Nº 1, de manera que lo concluyente no es la naturaleza de la pretensión sino el objeto sobre el cual ésta recae. Entre tales asuntos se incluyen pretensiones que, por su naturaleza, son idénticas a aquellas que pueden proponerse ante la jurisdicción Civil Ordinaria, pero que tienen como característica distintiva el objeto sobre el cual versan, el cual es siempre un objeto propio de la materia agraria; y visto que le corresponde a la jurisdicción especial agraria conocer lo relativo a la protección y fomento de las actividades agropecuarias, esta Juzgadora considera forzoso declinar la competencia en el presente juicio. Igualmente, se hace necesario traer a colación lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en su primer aparte que establece que la incompetencia por la materia puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia, por lo cual este Tribunal considera que el Tribunal competente para conocer de la presente acción es el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía. Así se decide.
- III –
PARTE DISPOSITIVA
De conformidad con la norma y jurisprudencia antes citadas y en razón de los fundamentos que anteceden, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente demanda de cumplimiento de contrato, interpuesta por el abogado JOSE HUMBERTO MONTILVA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.940.100, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 77.371, domiciliado en la población de Santa Cruz De Mora, Municipio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE MARIA ZERPA ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.799.555, domiciliado en la Parroquia Foránea Mesa de Bolívar, Municipio Antonio Pinto De Salinas del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, contra el ciudadano JOSE ERASMO SANDIA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.714.459, domiciliado en la población de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, de conformidad con el articulo 28 y primer aparte del artículo 60, ambos del Código de Procedimiento Civil, y por consiguiente DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía. En consecuencia, declara competente para el conocimiento de la presente causa al mencionado Tribunal y de conformidad con el artículo 69 ejusdem, una vez que quede firme la presente decisión, si no es solicitada por la parte la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco (5) días después de pronunciada la presente, se ordena remitir con oficio el presente expediente al mencionado Juzgado, en donde la causa continuará su curso…” .
-IV-
MOTIVA
En consecuencia, visto la supra transcrito señala quien decide que comparte los fundamentos fácticos y jurídicos en que se basó la declinatoria de competencia, porque efectivamente, del libelo de la demanda que encabeza las presentes actuaciones, así como de los demás documentos que obran en autos, se evidencia que la acción deducida es de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que versa sobre varios lotes de terreno, con una extensión aproximada de (45) hectáreas, el cual contiene dos (2) casas de habitación, un (1) corral para ganado, 15 reses y enceres, sobre los cuales se realizan actividades agrícolas, motivo por el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, la competencia por la materia para conocer de dicha acción corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Así se declara.
-V-
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Acepta la declaratoria de competencia por razón de la materia para seguir conociendo y decidir la presente causa, efectuada por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 26 de septiembre de 2017, cursante a los folios 11 al 16 y, en consecuencia, se avoca al conocimiento de este proceso. De consiguiente, désele entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal al presente expediente y el curso de Ley correspondiente.
SEGUNDO: Ofíciese lo conducente al Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
TERCERO: De conformidad con la segunda parte del artículo 353 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones estas que resultan aplicables a este proceso por la remisión que el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el tercer día de despacho siguiente a la fecha de la presente decisión, la presente causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, por consiguiente, si resulta menester o no la admisión de la demanda.
En esta misma fecha, siendo las dos y veinte minutos de la tarde, se público el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del fallo, ya que el tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de las sentencias en físico.
La Jueza,
Abg. Carmen C. Rosales de M.
La Secretaria,
Ab. Ana Thais Núñez Contreras
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede, dándosele entrada al presente expediente bajo el Nº 3520 y anotándose en el Libro de Entrada y Salida de Causas llevado por este Juzgado. Asimismo, se remi¬tió oficio Nº 533-2017 al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Mérida, con sede en El Vigía, Estado Mérida.
La Sria.,
Ab. Ana Thais Núñez Contreras
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