REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- El Vigía, treinta (30) de octubre de dos mil diecisiete.

207º y 158º

SENTENCIA INTERLOCUATORIA

-I-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

EXPEDIENTE Nº 3524

Parte Demandante: RAFAELA DEL CARMEN FLORES DE GONZALEZ, LUIS MIGUEL GONZALEZ FLORES, AURA MARINA GONZALEZ FLORES e YREIBA DEL CARMEN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.492.598, V-3.991.136, V-3.994.487 y V-8.013.784, en su orden, viuda la primera y solteros los demás, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.

Apoderados judiciales de la Parte Demandante: Abogados ELISEO ANTONIO MORENO MONSALVE y BEATRIZ SANCHEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.454.015 y V-8.095.740, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.333 y 36.578, respectivamente.

Parte Demandada: ciudadana MARIA LOURDES CARRERO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, docente jubilada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.039.890, domiciliada en el Barrio Santa Elena, calle Nº 9 casa Nº 12-43, Parroquia Domingo Peña de la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.

MOTIVO: ACCION POSESORIA.-

-II-
ANTECEDENTES

Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, en virtud de la decisión dictada, en fecha 20 de julio de 2017, cursante a los folios 23 al 25, mediante la cual declinó en este Juzgado la competencia por razón de la materia para seguir conociendo del presente juicio de acción interdictal. Visto igualmente el libelo de la demanda cabeza de autos y demás documentos que obran en el expediente, así como analizados los fundamentos de la declinatoria de competencia expuestos en la decisión en referencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:

-III-
DE LA DECISION DEL TRIBUNAL QUE DECLINO LA COMPETENCIA

El Tribunal fundamentó su declinatoria para seguir conociendo de la causa a que se contrae el presente expediente, en los términos siguientes:

“…En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA PARA SEGUIR CONOCIENDO DEL PRESENTE INTERDICTO DE AMPARO, interpuesto por los ciudadanos: RAFAELA DEL CARMEN FLORES DE GONZÁLEZ, LUIS MIGUEL GONZÁLEZ FLORES, AURA MARIAN GONZÁLEZ FLOREZ e YREIBA DEL CARMEN GONZÁLEZ, a través de su apoderado judicial abogado ELISEO MORENO, contra la ciudadana: MARIA LOURDES CARRERO GUERRERO
SEGUNDO: En consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado que corresponda el conocimiento en RAZON DE LA MATERIA para conocer de la presente causa, considerando con tal competencia al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA con sede en la ciudad del Vigía.
TERCERO: En atención al ejercicio del recurso de Regulación de Competencia, contenido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, déjese correr el lapso establecido para tal fin, y una vez que quede firme pasar las actuaciones al Juzgado con tal competencia que le corresponda conocer.
CUARTO: Se ordena enviar las presentes actuaciones, con oficio al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA con sede en la ciudad del Vigía, a los fines de que conozca la presente causa, una vez quede firme la presente decisión…” .

-IV-
MOTIVA



En consecuencia, visto la supra transcrito señala quien decide que comparte los fundamentos fácticos y jurídicos en que se basó la declinatoria de competencia, porque efectivamente, del libelo de la demanda que encabeza las presentes actuaciones, así como de los demás documentos que obran en autos, se evidencia que la acción deducida es de una ACCION INTERDICTAL que versa sobre un lote de terreno y las mejoras que sobre él fomentadas, es destinado a cultivo y de exploración agrícola, motivo por el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, la competencia por la materia para conocer de dicha acción corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Así se declara.

-V-
DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

PRIMERO: Acepta la declaratoria de competencia por razón de la materia para seguir conociendo y decidir la presente causa, efectuada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 20 de julio de 2017, cursante a los folios 23 al 25 y, en consecuencia, se avoca al conocimiento de este proceso. De consiguiente, désele entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal al presente expediente y el curso de Ley correspondiente.

SEGUNDO: Ofíciese lo conducente al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.

TERCERO: De conformidad con la segunda parte del artículo 353 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones estas que resultan aplicables a este proceso por la remisión que el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el tercer día de despacho siguiente a la fecha de la presente decisión, la presente causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, por consiguiente, si resulta menester o no la admisión de la demanda.

En esta misma fecha, siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde, se público el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del fallo, ya que el tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de las sentencias en físico.


La Jueza,


Abg. Carmen C. Rosales de M.
La Secretaria,


Ab. Ana Thais Núñez Contreras



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede, dándosele entrada al presente expediente bajo el Nº 3524 y anotándose en el Libro de Entrada y Salida de Causas llevado por este Juzgado. Asimismo, se remi¬tió oficio Nº 552-2017 al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.


La Sria.,


Ab. Ana Thais Núñez Contreras
mmm.-