REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, cinco (05) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207° y 158°
EXPEDIENTE N° 3503
SENTENCIA INTERLOCUATORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Parte Demandante: BALDOMERO REYES PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.583.289, domiciliado en la Parroquia Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida.
Apoderada judicial de la Parte Demandante: Abogada ELIZABETH RIVAS PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.027.288, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.778, domiciliada en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.
Parte Demandada: ciudadanos HEBER ARMANDO GONZALEZ BECERRA, FRANCISCO GONZALEZ BECERRA, ANA DEL CARMEN GONZALEZ DE ARAUJO, ELIDA DEL CARMEN GONZALEZ DE SALCEDO, JESUS MANUEL GONZALEZ BECERRA, SILVIO GONZALEZ BECERRA, MARIA EDELFINA GONZALEZ BECERRA, ISMELDA GONZALEZ BECERRA, NELSON RAMON GONZALEZ BECERRA, MARIA GABRIELA VERGARA GONZALEZ, JOSE LEONARDO VERGARA GONZALEZ, EDGAR ALEXANDER GONZALEZ OSUNA, VICTOR MANUEL GONZALEZ OSUNA, ELIDE GONZALEZ OSUNA, MARIA VIRGINIA GONZALEZ OSUNA, NELSON ENRIQUE GONZALEZ OSUNA y MARICELA GONZALEZ OSUNA, venezolanos, mayores de edad, solteros el primero, quinto, séptima, octava, noveno, décima, undécimo, décimo quinta, décimo sexto y décimo séptima; divorciado el segundo; casados la tercera, cuarta, sexto, duodécimo, décimo tercero y décima cuarta, titulares de las cédulas de identidad números 10.107.186, 4.928.522, 6.586.331, 6.729.391, 8.028.157, 9.067.445, 9.067.509, 9.067.513, 9.267.843, 19.191.914, 20.432.349, 15.270.546, 15.270.547, 19.191.913, 19.191.912, 20.432.373 y 20.432.364, en su orden, domiciliados en la Parroquia Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida.
ASUNTO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
El presente procedimiento se inició mediante escrito presentado por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a quien le correspondió por distribución en fecha 02 de marzo de 2017 (folios 1 al 3), por el ciudadano BALDOMERO REYES PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.583.289, domiciliado en la Parroquia Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por la abogada ELIZABETH RIVAS PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.027.288, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.778, domiciliada en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, formal demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
Junto con el escrito libelar el actor produjo los documentos que obran a los folios 4 al 15.
Mediante auto de fecha 03 de mayo de 2017 (folio 17), el referido Tribunal hizo las anotaciones estadísticas correspondientes y acordó por auto separado resolver lo pertinente sobre la admisibilidad o no de la demanda.
Por decisión de fecha 08 de mayo de 2017 (folios 18 al 25), el mencionado Tribunal se declaró incompetente por la materia para sustanciar la presente demanda y, declinó la competencia en este Juzgado, ordenando remitir el expediente siempre que transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, no se hubiere solicitado la regulación de la competencia.
En fecha 16 de junio de 2017, este Tribunal mediante decisión que obra a los folios 29 y 30, aceptó la declinatoria de competencia por la materia para conocer la presente causa y, se avocó al conocimiento del proceso, dándole entrada con la nomenclatura de este Juzgado y el curso de Ley correspondiente, indicando que en el tercer día de despacho siguiente a la fecha de la decisión, la causa continuaría su curso en el estado en que se encontraba y que en esa misma oportunidad emitiría pronunciamiento sobre la validez o no de las actuaciones efectuadas por ante el Tribunal declinante y, si resulta menester o no decretar la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda. Oficiándose lo conducente al Tribunal declinante.
Mediante decisión de fecha 21 de junio de 2017 (folio 33), este Tribunal declaró la validez de las actuaciones cumplidas por ante el Tribunal declinante y, ordenó admitir la demanda por auto separado.
Por auto de fecha 21 de junio de 2017 (folio 35), el Tribunal admitió la demanda cuanto a lugar en derecho y, en consecuencia, ordenó el emplazamiento de la parte demandada, ciudadanos HEBER ARMANDO GONZALEZ BECERRA, FRANCISCO GONZALEZ BECERRA, ANA DEL CARMEN GONZALEZ DE ARAUJO, ELIDA DEL CARMEN GONZALEZ DE SALCEDO, JESUS MANUEL GONZALEZ BECERRA, SILVIO GONZALEZ BECERRA, MARIA EDELFINA GONZALEZ BECERRA, ISMELDA GONZALEZ BECERRA, NELSON RAMON GONZALEZ BECERRA, MARIA GABRIELA VERGARA GONZALEZ, JOSE LEONARDO VERGARA GONZALEZ, EDGAR ALEXANDER GONZALEZ OSUNA, VICTOR MANUEL GONZALEZ OSUNA, ELIDE GONZALEZ OSUNA, MARIA VIRGINIA GONZALEZ OSUNA, NELSON ENRIQUE GONZALEZ OSUNA y MARICELA GONZALEZ OSUNA, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquél en que constara en autos la última citación, más un (1) día que se les concedió como término de distancia, a cualquiera de las horas fijadas como de despacho en la tablilla de este Juzgado, a dar contestación a la demanda, comisionándose para ello al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Mediante auto de fecha 04 de julio de 2017 (folio 37), quien suscribe, se avocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de que fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia Jueza Provisoria de este Tribunal.
En fecha 10 de agosto de 2017, la apoderada judicial de la parte demandada, abogada SONIA MONTILLA DAVILA, consignó escrito el cual contiene contestación de la demanda, convenimiento y homologación, que obra a los folios 50 y 51.
II
LOS HECHOS
La controversia fue planteada en los términos que se resumen a continuación:
Expone el actor, ciudadano BALDOMERO REYES PEÑA, lo que parcialmente se transcribe a continuación:
“… En fecha 15 de Marzo de 2017, compré a los hermanos: HEBER ARMANDO GONZALEZ BECERRA, FRANCISCO GONZALEZ BECERRA, ANA DEL CARMEN GONZALEZ DE ARAUJO, ELIDA DEL CARMEN GONZALEZ DE SALCEDO, JESUS MANUEL GONZALEZ BECERRA, SILVIO GONZALEZ BECERRA, MARIA EDELFINA GONZALEZ BECERRA, ISMELDA GONZALEZ BECERRA, NELSON RAMON GONZALEZ BECERRA, MARIA GABRIELA VERGARA GONZALEZ, JOSE LEONARDO VERGARA GONZALEZ, EDGAR ALEXANDER GONZALEZ OSUNA, VICTOR MANUEL GONZALEZ OSUNA, ELIDE GONZALEZ OSUNA, MARIA VIRGINIA GONZALEZ OSUNA, NELSON ENRIQUE GONZALEZ OSUNA y MARICELA GONZALEZ OSUNA, … quienes heredaron de ENDER ESTEBAN GONZALEZ BECERRA, fallecido Ab-intestato, en fecha 06 de junio de 2014, según consta de declaración Sucesoral, presentada por ante el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Los Andes, el 09 de Septiembre de 2014, …; un lote de terreno agropecuario ubicado en el sitio denominado “La Quinta”, en jurisdicción de la Parroquia Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, con un área aproximada de mil quinientos un metro cuadrado con cincuenta centímetros (1.501,50 m2), el cual hice a través de un documento privado, …
En virtud de los hechos expuestos y de los fundamentos de derecho que sustentan esta demanda. Es por lo que, …, acudo a su competente autoridad para demandar, como en efecto formalmente demando a los ciudadanos HEBER ARMANDO GONZALEZ BECERRA, FRANCISCO GONZALEZ BECERRA, ANA DEL CARMEN GONZALEZ DE ARAUJO, ELIDA DEL CARMEN GONZALEZ DE SALCEDO, JESUS MANUEL GONZALEZ BECERRA, SILVIO GONZALEZ BECERRA, MARIA EDELFINA GONZALEZ BECERRA, ISMELDA GONZALEZ BECERRA, NELSON RAMON GONZALEZ BECERRA, MARIA GABRIELA VERGARA GONZALEZ, JOSE LEONARDO VERGARA GONZALEZ, EDGAR ALEXANDER GONZALEZ OSUNA, VICTOR MANUEL GONZALEZ OSUNA, ELIDE GONZALEZ OSUNA, MARIA VIRGINIA GONZALEZ OSUNA, NELSON ENRIQUE GONZALEZ OSUNA y MARICELA GONZALEZ OSUNA, …, para que reconozcan en su contenido y firma el documento privado suscrito en fecha 15 de Marzo de 2017, …”.
III
CONTESTACION DE LA DEMANDA
Mediante escrito presentado en fecha 10 de agosto de 2017 (folios 50 y 51), la abogada SONIA MONTILLA DAVILA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadanos HEBER ARMANDO GONZALEZ BECERRA, FRANCISCO GONZALEZ BECERRA, ANA DEL CARMEN GONZALEZ DE ARAUJO, ELIDA DEL CARMEN GONZALEZ DE SALCEDO, JESUS MANUEL GONZALEZ BECERRA, SILVIO GONZALEZ BECERRA, MARIA EDELFINA GONZALEZ BECERRA, ISMELDA GONZALEZ BECERRA, NELSON RAMON GONZALEZ BECERRA, MARIA GABRIELA VERGARA GONZALEZ, JOSE LEONARDO VERGARA GONZALEZ, EDGAR ALEXANDER GONZALEZ OSUNA, VICTOR MANUEL GONZALEZ OSUNA, ELIDE GONZALEZ OSUNA, MARIA VIRGINIA GONZALEZ OSUNA, NELSON ENRIQUE GONZALEZ OSUNA y MARICELA GONZALEZ OSUNA, dio contestación a la demanda, convenimiento y homologación, en los términos siguientes:
“… En nombre y representación de mis mandantes, CONVENGO en su totalidad en la demanda interpuesta en contra de mis representados, por lo que reconozco el contenido y firma del documento privado, suscrito en fecha 15 de marzo de 2017, previamente, previamente identificado en autos y que fue anexado en su original por la parte actora con el libelo de la demanda, el presente convenimiento se hace de conformidad con los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
… Ciudadana Juez, por tratarse de un convenimiento de la demanda donde en forma expresa, en mi condición de poderdante de la parte demandada, reconozco en su contenido y firma el documento suscrito por mis mandantes, de fecha 15 de marzo de 2017, solicito respetuosamente a este digno Tribunal HOMOLOGUE el referido convenimiento, …”.
En consecuencia, por cuanto se observa que, de los autos no consta que con dicho convenimiento se lesionen derechos e intereses de beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a los litigantes, de conformidad con los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, se debe homologar el mismo, impartiéndole el carácter pasado en autoridad de cosa juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Así se decide.
IV
En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide de la siguiente manera:
PRIMERO: Se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada, abogada SONIA MONTILLA DAVILA, en el escrito de la contestación de la demanda, presentado en fecha 10 de agosto de 2017 (folios 50 y 51), impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena expedir por Secretaría para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,
Ab. Carmen C. Rosales de M.
La Secretaria,
Ab. Ana Núñez
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