REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, ONCE (11) de OCTUBRE de Dos Mil Diecisiete.
207º y 158º
I
DE LAS PARTES.
SOLICITANTE:(S): ZORAIDA JOSEFINA MORENO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.219.264 , domiciliada en el sector la Otra Banda parte alta, Vía Bella Vista casa s/n, Parroquia Chiguará Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JAVIER ADOLFO RAMIREZ CARRERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.904.456, con domicilio procesal en la Urbanización Prado Hermoso calle 1 casa R-1, Sector La Blanca, Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adrianí del Estado Bolivariano de Mérida, Zona Postal 5141, celular 04168770573, y civilmente hábil, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 267.351. MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA.
I
PARTE EXPOSITIVA.
Se recibió por distribución Nº 1115, Solicitud en fecha 09-08-2017 de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana: ZORAIDA JOSEFINA MORENO RAMIREZ debidamente asistida por el abogado en ejercicio JAVIER ADOLFO RAMIREZ CARRERO, ambos plenamente identificados por ante el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, (folios 01 al 28 con sus respectivos vueltos). Mediante auto de fecha 14-08-2017 se le dio entrada bajo el Nº 2017-099 en el libro de solicitudes respectivo llevados por este Tribunal, se admitió dicha solicitud mediante auto de fecha 03-10-2017, por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres ni al orden publico y se ordeno FIJAR para el día jueves cinco (05) de octubre de 2017, a las dos (02:00 p.m.), dos y treinta (02:30 p.m.) y tres (03:00 p.m.) de la tarde para que la parte solicitante presente los testigos a fin de que rindan sus declaraciones por ante este Tribunal las ciudadanas: DIGNA ARAQUE ZERPA, CECILIA CLEMENCIA CUBILAN PAZ, DIGNA ARAQUE ZERPA, y el ciudadano: JOSE HORMIDAS SOTO VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V- 10.896.434 Nº V-9.722.978, y Nº V- 8.021.850, domiciliadas en la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Edo Bolivariano de Mérida. En fecha cinco (05) de octubre de 2017 siendo dos (02:00 p.m.), dos y treinta (02:30 p.m.) y Tres (03:00 p.m.), de la tarde se escuchó la declaración de los testigos ciudadanas: CECILIA CLEMENCIA CUBILAN PAZ; DIGNA ARAQUE ZERPA, y el ciudadano: JOSE HORMIDAS SOTO VIELMA. Ya identificadas (folios 32, 33 y 34). Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
III
PARTE MOTIVA
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION.
DE LA PRETENSION.
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo a las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:
En el escrito cabeza de autos interpuesto por la ciudadana: ZORAIDA JOSEFINA MORENO RAMIREZ , debidamente asistida por el abogado en ejercicio JAVIER ADOLFO RAMIREZ CARRERO, ambos plenamente identificados en la solicitud; expresa el solicitante que en fecha veinticinco (25) de Abril del 2017, falleció el ciudadano: VICENCINO MORENO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 662.305, según Acta de Defunción que anexa marcada con la letra “A”, así como su Acta de Matrimonio marcada con la letra “B”, y actas de nacimiento de sus NUEVE (09) hijos marcadas con la letras C , D, E , F, G H, I , I J, expresando que ser declarados a su Madre: IRMA DEL CARMEN RAMIREZ DE MORENO y a sus hermanos: ELIODINA DEL CARMEN MORENO RAMIREZ, RAMON ENRRIQUE MORENO MARQUEZ, MARIA ZENAIDA MORENO MARQUEZ, ANA IDA MORENO MARQUEZ, LUIS RAMIRO MORENO RAMIREZ, ZORAIDA JOSEFINA MORENO RAMIREZ, JOSE NELSON MORENO RAMIREZ, ALBARO ANTONIO MORENO RAMIREZ, JEAN CARLOS MORENO RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos V- 8.016.328, V- 8.082476, V- 8.082.477, V- 8.770.736, V- 8.709.756, V- 12.219.264, V- 13.229.803, V- 16.907.530, V- 16.907.531: como los ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los fines legales y de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, del causante VICENCINO MORENO .-
Por lo que pasa a analizar entonces acervo probatorio para comprobar la filiación con el causante:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Obra a los folios 3 y 4 con sus vueltos marcado con la letra “A”, COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 1, correspondiente al año 2017, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiguará del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al causante, VICENCINO MORENO que demuestra la muerte del cujus y de la que se lee así: C. Datos de la Defunción. FECHA DE DEFUNCIÓN: DIA 25 MES 04 AÑO 2017, “siendo el día veinticinco (25) de ABRIL del Año Dos Mil Diecisiete, HORA DE DEFUNCIÓN: 12:00 P.M. LUGAR PAIS: VENEZUELA. ESTADO: MÉRIDA. MUNICIPIO: SUCRE: PARROQUIA: CHIGUARA. CAUSAS: PARO CARDIO RESPIRATORIO. D. Datos del certificado de Defunción. CERIFICADO DE DEFUNCIÓN Nº 2964089, FECHA DE EXPEDICIÓN: DIA 25 MES 04. AÑO 2017. NOMBRE DE LA AUTORIDAD QUE LO EXPIDE: DR HEIDY VERGARA DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº V- 14.771.256 Nº MPPS 92.971. DENOMINACIÓN DE LA DEPENDENCIA DE SALUD: Consultorio Medico Popular 3 de la Parroquia Chiguará. Por tratarse de un documento publico de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
SEGUNDO: Obra al folio cinco y seis (05,06) y marcado con la letra “B”. COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE MATRIMONIO signada con el numero 37 correspondiente al año 1959, Folio Nº 2, perteneciente a los ciudadanos: VICENCINO MORENO Y IRMA DEL CARMEN RAMIREZ,: expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, cuyo documento demuestra el parentesco o vinculo filiatorio, siendo esposa del causante: VICENCINO MORENO. Por tratarse de un documento publico de conformidad con los artículos 1357 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
TERCERO: Obra al folio siete (07) y su vuelto marcada con la letra “C” COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO signada con el numero 94 correspondiente al año 1959, Pagina 94, perteneciente a la ciudadana: ELIODINA DEL CARMEN MORENO RAMIREZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, cuyo documento demuestra el parentesco o vinculo filiatorio, siendo hija del causante. VICENCINO MORENO Por tratarse de un documento publico de conformidad con los artículos 1357 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
CUARTO: Obra al folio Nueve (09) y su vuelto marcada con la letra “D” COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO signada con el numero 24 correspondiente al año 1961, Vuelto del Folio 17 y, perteneciente al ciudadano: RAMON ENRRIQUE MORENO MARQUEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, cuyo documento demuestra el parentesco o vinculo filiatorio, siendo hijo del causante. VICENCINO MORENO Por tratarse de un documento publico de conformidad con los artículos 1357 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
QUINTO: Obra al folio Once (11,) y su vuelto marcada con la letra “E” COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO signada con el numero 175 correspondiente al año 1962, Folio 61, perteneciente a la ciudadana: MARIA ZENAIDA MORENO MARQUEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, cuyo documento demuestra el parentesco o vinculo filiatorio, siendo hija del causante VICENCINO MORENO. Por tratarse de un documento publico de conformidad con los artículos 1357 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
SEXTO: Obra al folio Trece (13) y su vuelto marcada con la letra “F” COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO signada con el numero 89 correspondiente al año 1964, Folio 45, perteneciente a la ciudadana: ANA IDA MORENO MARQUEZ expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, cuyo documento demuestra el parentesco o vinculo filiatorio, siendo hija del causante VICENCINO MORENO. Por tratarse de un documento publico de conformidad con los artículos 1357 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
SEPTIMO: Obra al folio Quince (15) y su vuelto marcada con la letra “G” COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO signada con el numero 124 correspondiente al año 1978, Folio 63, perteneciente al ciudadano: LUIS RAMIRO MORENO RAMÍREZ expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, cuyo documento demuestra el parentesco o vinculo filiatorio, siendo hijo del causante VICENCINO MORENO Por tratarse de un documento publico de conformidad con los artículos 1357 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-.
OCTAVO: Obra al folio Diecisiete (17) y su vuelto marcada con la letra “H” COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO signada con el numero 29 correspondiente al año 1972, Folio 14, perteneciente a la ciudadana: ZORAIDA JOSEFINA MORENO RAMÍREZ expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, cuyo documento demuestra el parentesco o vinculo filiatorio, siendo hija del causante VICENCINO MORENO Por tratarse de un documento publico de conformidad con los artículos 1357 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-.
NOVENO: Obra al folio Diecinueve (19) y su vuelto marcada con la letra “I” COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO signada con el numero 64 correspondiente al año 1977, Folio 82, perteneciente al ciudadano: JOSE NELSON e MORENO RAMÍREZ expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, cuyo documento demuestra el parentesco o vinculo filiatorio, siendo hijo del causante VICENCINO MORENO Por tratarse de un documento publico de conformidad con los artículos 1357 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-.
DECIMO: Obra al folio Veintiuno (21) y su vuelto marcada con la letra “I” COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO signada con el numero 163 correspondiente al año 1979, Folio 111, perteneciente al ciudadano: ALBARO ANTONIO MORENO RAMÍREZ expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, cuyo documento demuestra el parentesco o vinculo filiatorio, siendo hijo del causante VICENCINO MORENO Por tratarse de un documento publico de conformidad con los artículos 1357 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-.
DECIMO PRIMERO: Obra al folio Veintitrés (23) y su vuelto marcada con la letra “J ” COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO signada con el numero 136 correspondiente al año 1982, Folio 84, perteneciente al ciudadano: JEAN CARLOS e MORENO RAMÍREZ expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, cuyo documento demuestra el parentesco o vinculo filiatorio, siendo hijo del causante VICENCINO MORENO Por tratarse de un documento publico de conformidad con los artículos 1357 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-.
DECIMO SEGUNDO: Obra en los folios ocho (08), diez (10) doce (12) catorce (14), dieciséis (16) dieciocho (18), veinte (20) veintidós (22) veinticuatro (24) COPIAS FOTOSTATICAS SIMPLES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD pertenecientes a los ciudadanos: ELIODINA DEL CARMEN MORENO RAMIREZ, RAMON ENRRIQUE MORENO MARQUEZ, MARIA ZENAIDA MORENO MARQUEZ, ANA IDA MORENO MARQUEZ, LUIS RAMIRO MORENO RAMIREZ, ZORAIDA JOSEFINA MORENO RAMIREZ, JOSE NELSON MORENO RAMIREZ, ALBARO ANTONIO MORENO RAMIREZ, JEAN CARLOS MORENO RAMIREZ. Este Juzgador observa que la identidad es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
DECIMO TERCERO: PRUEBAS TESTIFICALES: obra en los folios treinta y dos (32), treinta y tres (33) y treinta y cuatro (34) JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS: CECILIA CLEMENCIA CUBILLAN PAZ, DIGNA ARAQUE ZERPA, y el ciudadano: JOSE HORMIDAS SOTO VIELMA. domiciliadas en la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Edo Bolivariano de Mérida, ya identificadas declaraciones rendidas por ante el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA,en fecha Cinco (05) de Octubre de 2.017, folios treinta y dos (32) , treinta y tres (33) y treinta y cuatro (34) declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento civil por cuanto estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres al deponer sobre:
1.: PRIMERA PREGUNTA: (Sobre generales de ley). SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si conocieron de vista, trato y comunicación, a mi padre VICENCINO MORENO quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-662.305, y de este domicilio. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y les consta que VICENCINO MORENO falleció ab-instestato el día veinticinco (25) de Abril del año Dos Mil diecisiete (2017). CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si me conocen a mi como su Esposa y a los hijos del causante VICENCINO MORENO, de vista, trato y comunicación desde hace varios años. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS son sus hijos ELIODINA DEL CARMEN MORENO RAMIREZ, RAMON ENRRIQUE MORENO MARQUEZ, MARIA ZENAIDA MORENO MARQUEZ, ANA IDA MORENO MARQUEZ, LUIS RAMIRO MORENO RAMIREZ, ZORAIDA JOSEFINA MORENO RAMIREZ, JOSE NELSON MORENO RAMIREZ, ALBARO ANTONIO MORENO RAMIREZ, JEAN CARLOS MORENO RAMIREZ. Y su esposa IRMA DEL CARMEN RAMIREZ DE MORENO En consecuencia se les da pleno valor probatorio a tales declaraciones de conformidad con los artículos 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.
Igualmente vistas las pruebas presentadas por la solicitante ZORAIDA JOSEFINA MORENO RAMIREZ. Hija del causante en la que se demostró suficiente a criterio de este Tribunal que los ciudadanos: ELIODINA DEL CARMEN MORENO RAMIREZ, RAMON ENRRIQUE MORENO MARQUEZ, MARIA ZENAIDA MORENO MARQUEZ, ANA IDA MORENO MARQUEZ, LUIS RAMIRO MORENO RAMIREZ, ZORAIDA JOSEFINA MORENO RAMIREZ, JOSE NELSON MORENO RAMIREZ, ALBARO ANTONIO MORENO RAMIREZ, JEAN CARLOS MORENO RAMIREZ, tienen vínculos filiatorios con el causante, este Juzgador al verificar que se trata de documentos públicos que demuestran los vínculos filiatorios de la ciudadana: IRMA DEL CARMEN RAMIREZ DE MORENO por ser la legitima esposa del causante de marra y de los ciudadanos ELIODINA DEL CARMEN MORENO RAMIREZ, RAMON ENRRIQUE MORENO MARQUEZ, MARIA ZENAIDA MORENO MARQUEZ, ANA IDA MORENO MARQUEZ, LUIS RAMIRO MORENO RAMIREZ, ZORAIDA JOSEFINA MORENO RAMIREZ, JOSE NELSON MORENO RAMIREZ, ALBARO ANTONIO MORENO RAMIREZ, JEAN CARLOS MORENO RAMIREZ. por ser legítimos hijos del causante. Este tribunal declara esta solicitud ajustada a derecho y debe declararlos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante. En consecuencia se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo pautado en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y además los documentos no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, por todo ello y por las consideraciones antes expuestas, este Juzgador considera de conformidad con lo pautado en el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil que quedo a satisfacción de este Tribunal demostrada la filiación de los ciudadanos: ELIODINA DEL CARMEN MORENO RAMIREZ, RAMON ENRRIQUE MORENO MARQUEZ, MARIA ZENAIDA MORENO MARQUEZ, ANA IDA MORENO MARQUEZ, LUIS RAMIRO MORENO RAMIREZ, ZORAIDA JOSEFINA MORENO RAMIREZ, JOSE NELSON MORENO RAMIREZ, ALBARO ANTONIO MORENO RAMIREZ, JEAN CARLOS MORENO RAMIREZ, por ser los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del referido causante, dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante VICENCINO MORENO quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 662.305,y de este domicilio, según se evidencia en COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 1, correspondiente al año 2017, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiguará del Estado Bolivariano de Mérida, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, Parroquia Chiguará perteneciente al causante: VICENCINO MORENO, declarándose UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: IRMA DEL CARMEN RAMIREZ DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.646.630 Esposa del causante y a sus hijos: ELIODINA DEL CARMEN MORENO RAMIREZ, RAMON ENRRIQUE MORENO MARQUEZ, MARIA ZENAIDA MORENO MARQUEZ, ANA IDA MORENO MARQUEZ, LUIS RAMIRO MORENO RAMIREZ, ZORAIDA JOSEFINA MORENO RAMIREZ, JOSE NELSON MORENO RAMIREZ, ALBARO ANTONIO MORENO RAMIREZ, JEAN CARLOS MORENO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V- 8.016.328, V- 8.082476, V- 8.082.477, V- 8.770.736, V- 8.709.756, V- 12.219.264, V- 13.229.803, V- 16.907.530, V- 16.907.531: Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada previa certificación de copias de la totalidad de la solicitud, a los fines de que la misma quede en este tribunal para que surta efectos legales. Una vez que quede firme la misma.
TERCERO: De conformidad como lo establece el único aparte del Articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, se otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Publíquese y cópiese. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Lagunillas, ONCE (11) de Octubre del año Dos Mil Diecisiete.-
JUEZ TEMPORAL,
ABG. JHONNY C DUGARTE C.
EL SECRETARIO TEMPORAL.
ABG. HÍLBER VALLADARES.
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