REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. LAGUNILLAS, DIECISÉIS (16) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE.

207º y 158º
I
DE LAS PARTES.

SOLICITANTE:(S):ARISTELMA VIELMA DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.484.378 , domiciliada en Lagunillas , Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio. CARLOS EDUARDO VARELA ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.020.416, con domicilio procesal en la avenida Román Eduardo Sandia entre calles Independencia y San Antonio casa Nº 9-30 Sector San Benito Parroquia Chiguará Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, Civilmente Hábil, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 130.628. MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
II
PARTE EXPOSITIVA.
Se recibió por distribución Solicitud en fecha 25-09-2017 de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana: ARISTELMA VIELMA DE ARAUJO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO VARELA ROJAS, ambos plenamente identificados por ante el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Mediante auto de fecha 03-10-2017 se le dio entrada bajo el Nº 2017-101 en el libro de solicitudes respectivo llevados por este Tribunal, se admitió dicha solicitud en la misma fecha, por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres ni al orden publico y se ordeno FIJAR para el día martes diez (10) de Octubre de 2017, a las Nueve (09:00 a.m.), y Diez (10:00 a.m.) de la mañana para que la parte solicitante presente los testigos a fin de que rindan sus declaraciones por ante este Tribunal ciudadanos: NELIZ JOSEFINA GUILLEN DE ANGULO, y SANTOS GUILLEN QUINTERO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-8.018.049, y Nº V-5.200.343, domiciliados en la población de Lagunillas Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida. En fecha diez (10) de Octubre de 2017 siendo Las Nueve (09:00 a.m.), y diez (10:00 a.m.) de la mañana se escucho la declaración de los testigos ciudadanos: NELIS JOSEFINA GUILLEN DE ANGULO, venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nº V-8.018.049, domiciliada en el Sector San Miguel casa Nº 9, Lagunillas Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y CARLOS ALBERTO PEREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-5.605.587 Licenciado en Educación domiciliado en la Avenida Sucre Casa Nº 11 Sector San Miguel Lagunillas Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida plenamente identificados (folios 12,13,14). Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
III
PARTE MOTIVA
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION.
DE LA PRETENSION.
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo a las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:
En el escrito cabeza de autos interpuesto por la ciudadana: ARISTELMA VIELMA DE ARAUJO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO VARELA ROJAS, ambos plenamente identificados en la solicitud, expresa la solicitante que en fecha once (11) de Mayo del 2017, falleció Ad-intestado el ciudadano: LUIS ALBERTO ARAUJO CONTRERAS quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.767.326, según Acta de Defunción que anexa y riela al folio tres (03), y copias de las cedulas de identidad de sus tres (03) hijos que rielan a los folios cuatro (04), cinco (05) y seis (06) solicitando se les declare a la solicitante: ARISTELMA VIELMA DE ARAUJO, y a sus hijos en común: ARAUJO VIELMA LUIS ALBERTO, ARAUJO VIELMA CAROLINA, ARAUJO DE VARELA MARIA GABRIELA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-11.469.643, V-12.347.084, V-14.267.202, como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos, que corresponden como herederos directos del causante: LUIS ALBERTO ARAUJO CONTRERAS y se les conceda titulo suficiente a los fines legales y de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil,
Por lo que pasa a analizar entonces acervo probatorio para comprobar la filiación con el causante:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Obra al folio tres (3) con sus vuelto COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 58, FOLIO 58, correspondiente al año 2017, expedida por la oficina de Registro Civil de La Parroquia Lagunillas Municipio Sucre del Edo Bolivariano de Mérida, perteneciente al causante, LUIS ALBERTO ARAUJO CONTRERAS que demuestra la muerte del de cujus y de la que se desprende lo siguiente: Datos de la Defunción. FECHA DE DEFUNCIÓN: DIA 11 MES 05 AÑO 2017, “siendo el día once (11) de mayo del año dos mil diecisiete, HORA DE DEFUNCIÓN: 06:00 A.M. LUGAR PAIS: VENEZUELA. ESTADO: MÉRIDA. MUNICIPIO: SUCRE: PARROQUIA: LAGUNILLAS. CAUSAS: Paro Cardio Respiratorio, Metástasis Pulmonar, Cáncer Prostático. Datos del certificado de Defunción. Certificado de Defunción Nº 2964129. Fecha de Expedición: DIA 11 MES 05 AÑO 2017. Nombre de La Autoridad que lo Expide: DR ROBERTO E RIVAS M, documento de identidad Nº V- 4.486.498 Nº MPPS 20048. Denominación de la Dependencia de Salud: Hospital I Lagunillas del Municipio Sucre. Era casado con Aristelma Vielma de Araujo titular de la cédula de identidad Nº V-4.484.378. Deja tres hijos de nombres y apellido Luís Alberto Araujo Vielma, titular de la cédula de identidad Nº V-11.469.643, de cuarenta y tres años de edad, Carolina Araujo Vielma, titular de la cédula de identidad Nº V-12.347.084, de cuarenta y un años de edad y Maria Gabriela Araujo de Varela, titular de la cédula de identidad Nº V-14.267.202, de treinta y seis años de edad. Por tratarse de un documento publico de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
SEGUNDO: Obra en los folios CUATRO (04), CINCO (05) SEIS (06) COPIAS FOTOSTATICAS SIMPLES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD pertenecientes a los ciudadanos: ARAUJO VIELMA LUIS ALBERTO, ARAUJO VIELMA CAROLINA, ARAUJO DE VARELA MARIA GABRIELA Este Juzgador observa que la identidad es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
TERCERO: PRUEBAS TESTIFICALES: obra en los folios Doce y Trece (12), y (13) DECLARACIÓN DE LOS TESTIGOS: NELIS JOSEFINA GUILLEN DE ANGULO, CARLOS ALBERTO PEREZ CONTRERAS, domiciliadas en lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, ya identificados declaraciones rendidas por ante el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA,en fecha Diez (10) de Octubre de 2.017, folios Doce y Trece (12) y (13) declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento civil por cuanto estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres al deponer sobre:
1.: PRIMERA PREGUNTA: Diga la Testigo si me conocen de vista traro, y comunicación y a mis hijos los ciudadanos: ARAUJO VIELMA LUIS ALBERTO, ARAUJO VIELMA CAROLINA, ARAUJO DE VARELA MARIA GABRIELA. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si de igual forma conoció a mi difunto conyugue LUIS ALBERTO ARAUJO CONTRERAS cuya ultima residencia fue en la avenida Agua de Urao, casa s/n Sector Pueblo Viejo de La Población de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida. TERCERA PREGUNTA: Diga testigo si sabe y les consta que el fallecido LUIS ALBERTO ARAUJO CONTRERAS para el momento de su muerte el Día 11 de mayo del 2017 era de estado civil casado y que se encontraba casado con mi persona ARISTELMA VIELMA DE ARAUJO. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que el fallecido LUIS ALBERTO ARAUJO CONTRERAS al momento de su fallecimiento dejo tres (03) hijos vivos, los ciudadanos: ARAUJO VIELMA LUIS ALBERTO, ARAUJO VIELMA CAROLINA, ARAUJO DE VARELA MARIA GABRIELA. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si por el conocimiento que tiene sabe y le consta que yo ARISTELMA VIELMA DE ARAUJO, en mi condición de conyugue sobreviviente y los ciudadanos ARAUJO VIELMA LUIS ALBERTO, ARAUJO VIELMA CAROLINA, ARAUJO DE VARELA MARIA GABRIELA en su condición de descendientes, somos los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ALBERTO ARAUJO CONTRERAS En consecuencia se les da pleno valor probatorio a tales declaraciones de conformidad con los artículos 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA. Igualmente vistas las pruebas presentadas por la solicitante ARISTELMA VIELMA DE ARAUJO, esposa del causante en la que se demostró suficiente a criterio de este Tribunal que los ciudadanos: ARAUJO VIELMA LUIS ALBERTO, ARAUJO VIELMA CAROLINA, ARAUJO DE VARELA MARIA GABRIELA. Tienen vínculos filiatorios con el causante, este Juzgador al verificar que se trata de documentos públicos que demuestran los vínculos filiatorios de la ciudadana: ARISTELMA VIELMA DE ARAUJO, por ser la legitima esposa del causante de marra y de los ciudadanos ARAUJO VIELMA LUIS ALBERTO, ARAUJO VIELMA CAROLINA, ARAUJO DE VARELA MARIA GABRIELA. Por ser legítimos hijos del causante. Este tribunal declara esta solicitud ajustada a derecho y debe declararlos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante. En consecuencia se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo pautado en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y además los documentos no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, por todo ello y por las consideraciones antes expuestas, este Juzgador considera de conformidad con lo pautado en el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil que quedo a satisfacción de este Tribunal demostrada la filiación de los ciudadanos: ARAUJO VIELMA LUIS ALBERTO, ARAUJO VIELMA CAROLINA, ARAUJO DE VARELA MARIA GABRIELA. Por ser los. UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del referido causante, dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASI SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ALBERTO ARAUJO CONTRERAS quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.767.326,y de este domicilio, según se evidencia en COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 58, correspondiente al año 2017, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Lagunillas del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al causante: LUIS ALBERTO ARAUJO CONTRERAS, declarándose UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: ARISTELMA VIELMA DE ARAUJO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.484.378 Esposa del causante y a sus hijos: ARAUJO VIELMA LUIS ALBERTO ARAUJO VIELMA CAROLINA, ARAUJO DE VARELA MARIA GABRIELA. Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V- 11.469.643, V-12.347.084, V-14.267202: Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada previa certificación de copias de la totalidad de la solicitud, a los fines de que la misma quede en este tribunal para que surta efectos legales, una vez que quede firme la misma.
TERCERO: De conformidad como lo establece el único aparte del Articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, se otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Publíquese y cópiese. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. LAGUNILLAS, DIECISEIS (16) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-
JUEZ TEMPORAL,

ABG. JHONNY C DUGARTE C.

EL SECRETARIO TEMPORAL.

ABG. HÍLBER VALLADARES.