REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Lagunillas, cinco (05) de Octubre del Año Dos Mil Diecisiete.
206º y 157º
I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE (S): CELINA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, soltera titular de cedula de identidad N° V-9.102.280, asistida por la Abogada: DEXY ENRIQUETA MORENO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-8.049.755, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.292, con domicilio en la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles,
II
PARTE EXPOSITIVA.
En fecha 19-07-2017, se recibió por Distribución Nº 1106 Solicitud de Justificativo de Testigos de conformidad con el artículo 936 y 937 del Código Procedimiento Civil presentada por la ciudadana: CELINA GUILLEN, debidamente asistida por la abogado: DEXY ENRIQUETA MORENO FLORES, correspondiéndole conocer a este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA (folio 6).
Por auto de fecha 28-07-2017, inserto al folio (07) se le dio entrada a la presente solicitud bajo el numero 2.017-096. Se admitió en fecha 02-08-17, mediante auto inserto al folio (08)
III
DE LA PRETENSIÓN:
Visto el orden cronológico, este Juzgador entra a analizar la presente causa, para decidir.
Aduce la Solicitante CELINA GUILLEN, debidamente asistida por la abogado: DEXY ENRIQUETA MORENO FLORES que de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declare que es la legitima propietaria y poseedora de un lote de terreno y sobre parte de este tengo las mejoras de un galpón con los siguientes linderos: NORTE: Con terreno de mi propiedad; SUR: con terreno de mi propiedad; ESTE: con terreno de mi propiedad; OESTE: Con terreno y casa de mi propiedad, divide la carretera principal de Todos Los Santos, en la Aldea o Sector Cases, de la Parroquia Lagunillas Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, que mide doce metros con treinta y dos centímetros (12,32 mts) de frente por veintitrés metros con cincuenta centímetros (23,50 mts) de fondo. El referido Galpón tiene un area de construcción de mil seiscientos cincuenta metros cuadrados (1650 mts2) y consta de una nave central, un area para oficina con dos (02) salas de baño con paredes y pisos de cerámica y provistos de piezas sanitarias de primera calidad, una mezanina provista de escalera con escalones de cerámica, y un area para depósito; por la parte delantera tiene un portón corredizo confeccionado en laminas de metal el cual mide cinco metros (5,00 mts) de largo por tres metros con cincuenta centímetros (3,50 mts) de ancho. También cuenta el galpón con un tanque subterráneo para almacenar agua potable con una capacidad de diez mil (10.000) litros, y con un banco de transformadores de electricidad conformado por tres (03) transformadores de 25 KVA cada uno. El galpón esta construido con cimientos y bases de concreto y hierro, pisos de cemento, paredes de bloque de cemento y columnas de concreto y hierro, techo con estructura de tubos estructurales y laminas de acerolit, con sistema contra incendios, instalaciones eléctricas, aguas blancas, negras y de lluvia totalmente empotradas.
IIII
MOTIVACIONES PARA DECIDIR ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION.
Visto el orden cronológico que antecede, este Juzgador antes de decidir, analiza los medios probatorios presentados con la solicitud.
PRIMERO: Obra a los folios once (11), doce (12), trece (13), y catorce (14), declaraciones rendidas por los ciudadanos: GUILLEN JOSE ALEXIS, venezolano mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.778.462, de profesión Agricultor, domiciliado en el sector CASES PARTE ALTA CASA Nº 64, VARELA HILDA MARIA, venezolana mayor de edad, estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.174.848, de profesión oficios del hogar, domiciliada en el sector CASES PARTE ALTA CASA Nº 64, Lagunillas Municipio sucre del Estado Bolivariano de Mérida y el ciudadano: DIAZ BENANCIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-13.097.018, de profesión electricista domiciliado en el sector CASES PARTE ALTA CASA sin numero Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad vida y costumbres al deponer sobre:
PRIMERA PREGUNTA: diga el testigo si me conoce de vista y trato, y comunicación desde hace muchos años. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si por el conocimiento que de mi dice tener sabe y le consta que soy propietaria y poseedora por mas de dieciséis (16) años de un lote de terreno ubicado en el sitio conocido como mesa de todos los santos, en la aldea o sector cases, de la parroquia lagunillas, municipio sucre del estado bolivariano de Mérida y que sobre parte del este tengo construidas las mejoras de un galpón. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que dicho galpón esta construido con cimientos y bases de concreto y hierro y pisos de cemento, paredes de bloques de cemento y columnas de concreto y hierro, techo con estructura de tubos estructurales y laminas de acerolit, con sistema contra incendios, instalaciones eléctricas, aguas blancas, negras, y de lluvia totalmente empotradas.- CUARTA PREGUNTA: diga el testigo si sabe y le consta que el galpón esta conformado por una nave central, un area para oficina con dos (02) salas de baño con paredes y pisos de cerámica y provistos de piezas sanitarias de alta calidad, una mezanina, provista de escaleras con escalones de cerámica, y un area para deposito; por la parte delantera tiene un portón corredizo confeccionado en laminas de metal el cual mide cinco metros (5,00mts) de largo por tres metros con cincuenta centímetros (3,50mts) de ancho. También cuenta el galpón con un tanque subterráneo para almacenar agua potable con una capacidad de diez mil (10.000) litros, y con in banco de transformadores de electricidad conformado por tres (3) transformadores de 25 KVA cada uno. CONTESTO:. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el terreno lo adquirí conforme documento registrado por ante la oficina de registro publico del municipio sucre del estado bolivariano de Mérida en fecha 28 de junio del 2001, bajo el Nº 33, folio 142 al 146, protocolo primero, trimestre segundo, tomo 4, del referido año. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que las mejoras del galpón las construí a mis propias expensas y trabajo personal. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que en la construcción de las mejoras descrito invertí la cantidad de setecientos ochenta y cinco millones de bolívares (785.000.000.00). OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el terreno y mejoras descrito los vengo poseyendo por mas de dieciséis (16) años de manera continua, no interrumpida, pacifica publica, no equivoca y con la intención de única dueña y propietaria. NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el terreno y mejoras del galpón descritos son de mi exclusiva propiedad. DECIMA PREGUNTA: Diga el testigo el fundamento de su declaración.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Este tribunal para decidir observa:
PRMERO: Del contenido de la presente solicitud y su petitum, cuyo resumen se hizo en la parte narrativa de esta sentencia, observa este juzgador que la pretensión que en el se deduce, es la obtención de un titulo Ad-perpetuad Memoria, consagrado en el capitulo II titulo VI Parte Segunda del Libro Cuarto del Vigente Código de Procedimiento Civil, donde se regulan las denominadas legalmente “justificaciones para perpetua memoria” estableciéndose en sus Artículos. 936, 937 y 939, la competencia y el procedimiento para su tramitación en los términos siguientes:
Articulo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación del algún, hecho, o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar en el mismo día en que ase promuevan lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno
Articulo 937: ; Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho mientras no haya oposición, el juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate; Ahora bien el referido articulo 937señalaba que el tribunal competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el juez de primera instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate, pero conforme a la resolución Nº 2009-0006 de fecha dieciocho (18) de marzo del dos mil nueve (2009), emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana De Venezuela Nº 39152 de fecha dos (02) de abril del dos mil nueve (2009), la competencia para hacer la declaratoria a que hace referencia el articulo 937 del código de procedimiento civil corresponde a los Juzgados de Municipio.-
SEGUNDO: El titulo supletorio es una actuación NO contenciosa, que forma parte de las justificaciones para perpetua memoria contempladas en el código de procedimiento civil, (articulo 937) y los derechos de terceros siempre quedan a salvo, así el juez que lo evacuo los haya declarado bastante para asegurar la posesión o algún derecho.
Sobre la naturaleza y valor jurídico del Titulo Supletorio la sala político administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia en fecha 27 de junio de 1996, dejo establecido lo siguiente:..”ha de tenerse presente que los títulos supletorios no constituyen medio instrumental para asegurar la propiedad sobre terrenos, ni produce cosa juzgada la decisión del tribunal que la pronuncie……
En efecto, es doctrina de esta corte, que se ratifica en esta oportunidad, que “Los Títulos Supletorios carecen de eficacia para comprobar la propiedad u otro derecho real sobre terrenos urbanos o rurales, y que por lo tanto no pueden ser invocados como Titulo inmediato de adquisición respecto a esa clase de bienes” (Resaltado del tribunal)
cabe destacar que la construcción de mejoras y bienechurías, por parte del solicitante fueron realizadas en terrenos donde es propietaria del mismo; ahora bien estudiado el caso con las probanzas evacuadas y la jurisprudencia anteriormente descrita, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita la solicitante sobre las referidas mejoras consistentes en un Galpón que mide doce metros con treinta y dos centímetros (12,32 mts) de frente por veintitrés metros con cincuenta centímetros de fondo y tiene un area de construcción de mil seiscientos cincuenta metros cuadrados (1650 mts2) y consta de una nave central, un area para oficina con dos (02) salas de baño con paredes y pisos de cerámica y provistos de piezas sanitarias de primera calidad, una mezzanina provista de escalera con escalones de cerámica, y un area para depósito; por la parte delantera tiene un portón corredizo confeccionado en laminas de metal el cual mide cinco metros (5,00 mts) de largo por tres metros con cincuenta centímetros (3,50 mts) de ancho. También cuenta el galpón con un tanque subterráneo para almacenar agua potable con una capacidad de diez mil (10.000) litros, y con un banco de transformadores de electricidad conformado por tres (03) transformadores de 25 KVA cada uno. El galpón esta construido con cimientos y bases de concreto y hierro, pisos de cemento, paredes de bloque de cemento y columnas de concreto y hierro, techo con estructura de tubos estructurales y laminas de acerolit, con sistema contra incendios, instalaciones eléctricas, aguas blancas, negras y de lluvia totalmente empotradas, sobre un lote de terreno identificado con los siguientes linderos: NORTE: Con terreno de mi propiedad; SUR: con terreno de mi propiedad; ESTE: con terreno de mi propiedad; OESTE: Con terreno y casa de mi propiedad, divide la carretera principal de Todos Los Santos, ubicado en la Aldea o Sector Cases, de la Parroquia Lagunillas Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, tal como consta en documento Registrado del Registro Público del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida de fecha veintiocho (28) de Junio del año dos mil Uno, bajo el número treinta y tres (33), del folio Ciento Cuarenta y Dos (142) al Folio Ciento Cuarenta y Seis, del Protocolo Primero (1), Trimestre Tercero (3) del año dos mil uno. Dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a así se dictaminara en el decreto de la presente decisión y en consecuencia de lo anterior, nada obsta para que este órgano jurisdiccional en perfecta sintonía con la GARANTIA CONSTITUCIONAL DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, otorgue Titulo Ad-perpetua Memoria, suficiente de propiedad sobre las referidas mejoras. Expuesto lo anterior, así como la apreciación de las testimoniales que cursan en autos, resulta forzoso para este tribunal declarar suficientes las testimoniales evacuadas a los fines de garantizarle el derecho de propiedad sobre las mejoras descritas en la solicitud, bajo las condiciones que se exponen en la dispositiva del presente decreto ASÍ ESTABLECE.-
VI
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Titulo Ad Perpetuad Memoria, que acredita legítima propiedad de las mejoras a la ciudadana: CELINA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, soltera titular de cedula de identidad N° V-9.102.280, asistida por la Abogada: DEXY ENRIQUETA MORENO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-8.049.755, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.292, con domicilio en la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, consistentes en un Galpón que mide doce metros con treinta y dos centímetros (12,32 mts) de frente por veintitrés metros con cincuenta centímetros de fondo y tiene un area de construcción de mil seiscientos cincuenta metros cuadrados (1650 mts2) y consta de una nave central, un area para oficina con dos (02) salas de baño con paredes y pisos de cerámica y provistos de piezas sanitarias de primera calidad, una mezzanina provista de escalera con escalones de cerámica, y un area para depósito; por la parte delantera tiene un portón corredizo confeccionado en laminas de metal el cual mide cinco metros (5,00 mts) de largo por tres metros con cincuenta centímetros (3,50 mts) de ancho. También cuenta el galpón con un tanque subterráneo para almacenar agua potable con una capacidad de diez mil (10.000) litros, y con un banco de transformadores de electricidad conformado por tres (03) transformadores de 25 KVA cada uno. El galpón esta construido con cimientos y bases de concreto y hierro, pisos de cemento, paredes de bloque de cemento y columnas de concreto y hierro, techo con estructura de tubos estructurales y laminas de acerolit, con sistema contra incendios, instalaciones eléctricas, aguas blancas, negras y de lluvia totalmente empotradas, sobre una parcela de terreno de su propiedad identificado con los siguientes linderos: NORTE: Con terreno de mi propiedad; SUR: con terreno de mi propiedad; ESTE: con terreno de mi propiedad; OESTE: Con terreno y casa de mi propiedad, divide la carretera principal de Todos Los Santos, ubicado en la Aldea o Sector Cases, de la Parroquia Lagunillas Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, tal como consta en documento Registrado del Registro Público del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida de fecha veintiocho (28) de Junio del año dos mil Uno, bajo el número treinta y tres (33), del folio Ciento Cuarenta y Dos (142) al Folio Ciento Cuarenta y Seis, del Protocolo Primero (1), Trimestre Tercero (3) del año dos mil uno. En consecuencia sirva la presente decisión como TITULO AD-PERPETUAD MEMORIA DE PROPIEDAD SOBRE LAS MEJORAS ANTES DESCRITAS. Se deja a salvo los derechos a terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ DECIDE
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines que la misma quede en este Tribunal para que surta efectos legales una vez que quede FIRME la presente decisión.
TERCERO: A los fines del ejercicio de los recursos y de conformidad a los Artículos 252 y 298 del Código de Procedimiento Civil, se les concede a las partes el lapso establecido en tal dispositivo, para tales efectos recursivos. Y ASÍ SE ESTABLECE.
PUBLÍQUESE Y CÓPIESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Lagunillas, cinco (05) de Octubre del Dos Mil diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. JHONNY CARMELO DUGARTE C.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. HILBER VALLADARES.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo el pregón de Ley, siendo las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.) y se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. HÍLBER JESUS VALLADRES.
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